Este módulo es un recurso para los catedráticos

Jurisdicción

Los delincuentes a menudo cometen delitos en territorios de más de un Estado e intentan evadir a las fuerzas del orden al trasladarse entre Estados. Por lo tanto, en particular cuando se lidia con la delincuencia organizada transnacional, una gran preocupación es que los delitos graves no queden impunes, incluso si los delitos se cometen en diferentes jurisdicciones. Para alcanzar este objetivo, es necesario reducir o eliminar las brechas jurisdiccionales que permiten que los fugitivos encuentren refugios seguros. La jurisdicción determina las autoridades legales que administran la justicia sobre cierta área geográfica, sobre ciertas personas o sobre ciertos asuntos.

La Convención contra la Delincuencia Organizada aborda el tema de la jurisdicción. En casos en que un grupo de delincuencia organizada está activo en varios Estados que puedan tener jurisdicción sobre la conducta del grupo, la comunidad internacional busca asegurar que haya un mecanismo disponible para que esos Estados coordinen sus esfuerzos. La jurisdicción para llevar a juicio y sancionar tales delitos se aborda en el artículo 15 de la Convención.

La Convención contra la Delincuencia Organizada requiere que los Estados parte ejerzan la jurisdicción sobre los delitos que se establecen de acuerdo a la Convención cuando se cometen:

  • En su territorio («principio de territorialidad»);
  • A bordo de un barco que enarbole su pabellón («principio de pabellón»),
  • A bordo de una aeronave que esté registrada conforme a sus leyes («principio de pabellón»).

El párrafo 2 del artículo 15 también contiene una serie de disposiciones opcionales mediante las cuales los países pueden considerar establecer su jurisdicción cuando:

  • El delito se comete en contra de uno de sus nacionales o de una persona apátrida que tenga residencia habitual en su territorio. Esto también puede extenderse a delitos que se hayan cometido en el extranjero en contra de sus nacionales. A esto se le llama el «principio de personalidad pasiva»;
  • Alguno de sus nacionales o algún residente habitual de su territorio comete el delito. A esto se le llama el «principio de personalidad activa»;
  • El delito de participación en un grupo de delincuencia organizada se comete fuera de su territorio con miras a cometer un delito grave dentro de su territorio. A esto se le llama el «principio de protección»;
  • El delito consiste en involucrarse en lavado de dinero fuera de su territorio para el lavado de los productos del delito en su territorio;
  • El presunto delincuente está presente en su territorio y el Estado parte no lo extradita. A esto se le llama aut dedere aut judicare o «principio de extradición o enjuiciamiento».

La Convención contra la Delincuencia Organizada también requiere que los Estados parte consulten con otros Estados parte que estén investigando o enjuiciando el mismo delito para coordinar acciones. En algunos casos, la coordinación resultará en que uno de los países defiera a la investigación o enjuiciamiento de otro. En otros casos, los países pueden acordar perseguir a ciertos sospechosos o delitos y dejar al resto de sospechosos o conductas relacionadas a estos a la otra jurisdicción. Dicha coordinación multinacional ha dado como resultado extradiciones, ayuda jurídica recíproca y otros acuerdos de cooperación internacional (como se discute en el Módulo 11).

Jurisdicción en alta mar

En la práctica, establecer la jurisdicción para una acción en materia de aplicación de la ley puede ser difícil. Cuando se habla de delincuencia organizada transnacional, pueden surgir problemas investigativos con respecto a, por ejemplo, si la jurisdicción se puede ejercer en alta mar o si la jurisdicción territorial de un Estado incluye las aguas territoriales. En una época en que la piratería y el contrabando en alta mar son un problema transnacional, la manera en que los países lidian con los delitos marítimos no es uniforme ni está bien establecida. Por ejemplo, algunos países no realizan arrestos en alta mar, pero sí detenciones. En otras jurisdicciones, las detenciones en alta mar se rigen por las leyes de arresto que pueden requerir la comparecencia ante un tribunal dentro de un plazo corto de tiempo.

También hay una falta de transparencia legal con respecto a si un Estado a bordo de un buque puede ejercer su propia jurisdicción sobre un buque sin bandera. Muchos países no tienen la autoridad nacional para ejercer tal jurisdicción. De esta manera, las medidas que se pueden tomar contra un buque apátrida están a menudo rodeadas de inseguridad jurídica. Por lo tanto, acertar con el tema de la jurisdicción es un componente esencial para la lucha contra la delincuencia organizada transnacional que se comete en alta mar (Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de la ONU, 2016).

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