Este módulo es un recurso para los catedráticos

Cooperación del Estado con la sociedad civil

El papel esencial que desempeña la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, en la lucha contra la trata de personas se reconoce en los principales instrumentos jurídicos contra la trata, a saber, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños (Protocolo contra la trata de personas) y Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos (Convenio del Consejo de Europa).

El Protocolo contra la trata de personas

El artículo 6(3) del Protocolo contra la trata de personas establece:

3. Cada Estado Parte considerará la implementación de medidas para proveer la recuperación física, psicológica y social de las víctimas de la trata de personas, incluyendo, en casos apropiados, en cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones relevantes y otros elementos de la sociedad civil, y, en particular, la provisión de:

(a) Alojamiento apropiado;

(b) Asesoramiento e información, en particular con respecto a sus derechos legales, en un lenguaje que las víctimas de la trata de personas puedan entender;

(c) Asistencia médica, psicológica y material; y

(d) Oportunidades de empleo, educación y formación.

El artículo 9, apartado 3, dispone:

"Las políticas, programas y otras medidas establecidas de acuerdo con con este artículo incluirán, según corresponda, la cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones relevantes y otros elementos de la sociedad civil".

Convenio del Consejo de Europa

El Convenio del Consejo de Europa también contiene una serie de disposiciones que exigen a los Estados cooperar con la sociedad civil:

Recuadro 1

Convenio del Consejo de Europa

Artículo 5 (6): Las medidas establecidas de conformidad con este artículo involucrarán, cuando corresponda, a organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones relevantes y otros elementos de la sociedad civil comprometidos con la prevención de la trata de personas y la protección o asistencia a las víctimas.

Artículo 6b: Para desalentar la demanda que fomenta todas las formas de explotación de personas, especialmente mujeres y niños, que conduce a la trata, cada Parte adoptará o fortalecerá medidas legislativas, administrativas, educativas, sociales, culturales o de otro tipo, entre ellas:

(b) crear conciencia sobre la responsabilidad y el importante papel de los medios de comunicación y la sociedad civil en la identificación de la demanda como una de las causas fundamentales de la trata de seres humanos.

Artículo 12 (5): Cada Parte deberá tomar medidas, cuando corresponda y en las condiciones previstas por su legislación interna, para cooperar con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones relevantes u otros elementos de la sociedad civil que presten asistencia a las víctimas.

Artículo 16 (6): Cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para poner a disposición de las víctimas, cuando corresponda en cooperación con cualquier otra Parte interesada, información de contacto de las estructuras que pueden ayudarlas en el país donde son devueltas o repatriadas, tales como las oficinas de aplicación de la ley, organizaciones no gubernamentales, profesiones jurídicas capaces de proporcionar asesoramiento y agencias de bienestar social.

Artículo 28(4) Cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para proporcionar, cuando se requiera, protección adecuada contra posibles represalias o intimidaciones, en particular durante y después de la investigación y el enjuiciamiento de los perpetradores, para miembros de grupos, fundaciones, asociaciones u organizaciones no gubernamentales que llevan a cabo las actividades establecidas en el Artículo 27, párrafo 3.

Artículo 35: Cada Parte alentará a las autoridades estatales y funcionarios públicos, para cooperar con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones relevantes y miembros de la sociedad civil, para establecer alianzas estratégicas con el objetivo de lograr el propósito de esta Convención.

Relación entre la sociedad civil y el Estado parte

Para funcionar con eficacia, la sociedad civil necesita el apoyo y la cooperación de los gobiernos. Las agencias estatales deben comprometerse públicamente a colaborar con la sociedad civil y crear un marco dentro del cual las ONG y otros actores de la sociedad civil puedan maximizar la efectividad de su trabajo de manera sostenible. Por ejemplo, en los Estados Unidos (EE.UU.), la Asociación Nacional de Fiscales Generales ha concluido que:

Cada país representado en este grupo ha encontrado problemas con la trata laboral y sexual. Entendemos que colaborar con las ONG es esencial en todas las facetas para abordar el delito de la trata hoy en día, especialmente en tres formas fundamentales: Debilitar a los tratantes ayudando a la fiscalía, protegiendo a las víctimas y educando a la ciudadanía y (National Association of Attorneys General).

Del mismo modo, el Departamento de Estado de los EE.UU. ha expresado la siguiente opinión con respecto a la participación de las ONG en la identificación y liberación de las víctimas de la trata:

Las ONG pueden jugar un papel esencial en las redadas inteligentes. A menudo ayudan a los agentes del orden público a llevar a cabo rescates y brindan consuelo y refugio a las víctimas. Pueden ofrecer habilidades de orientación psicosocial para ayudar a identificar a las víctimas de la trata, generalmente después de que se las retira de las situaciones de trata.

Las ONG y los representantes de los medios de comunicación también pueden desempeñar un papel valioso al responsabilizar a los gobiernos de hacer cumplir las normas legales y brindar atención a las víctimas. Sin embargo, no se puede esperar que las ONG tomen el lugar del gobierno en la comisión de una redada o rescate, ya que carecen de autoridad para realizar acciones de cumplimiento de la ley. Además, las ONG y los medios de comunicación deben evitar cualquier práctica perjudicial para los derechos de los niños u otras personas. Si bien la cobertura de las redadas en los medios de comunicación puede ser atractiva como herramienta de relaciones públicas, es una invasión de la privacidad de las víctimas y las pone en riesgo (United States Department of State, Office to Monitor and Combat Trafficking in Persons, 2012).

Sin embargo, también es esencial que la sociedad civil funcione de manera independiente y sin interferencia del Estado, con sujeción, por supuesto, al cumplimiento de los requisitos legales (como los requisitos de registro, reglamentarios y estatutarios y las obligaciones). Esto tiene implicaciones para el financiamiento dentro de la sociedad civil. Cualquier financiamiento debe provenir de fuentes no gubernamentales, o debe estar libre de influencia o control inapropiado del Estado.

Sin embargo, si los Estados confían en la capacidad de la sociedad civil para brindar servicios, como las ONG que prestan atención médica y de salud mental y asistencia legal a las víctimas, deberían insistir en que el personal esté debidamente capacitado y tenga la experiencia necesaria para hacerlo. Deben establecerse mecanismos de rendición de cuentas para garantizar que los actores de la sociedad civil trabajen de manera responsable y competente, no pongan en peligro la seguridad o el bienestar de las víctimas, ni impidan las investigaciones policiales o el enjuiciamiento de los delincuentes. Desafortunadamente, en muchos casos y países, existen pocos mecanismos apropiados de rendición de cuentas. Se limitan en gran medida a lo siguiente:

  • Agencias estatales que revocan el registro o la licencia obligatorios que otorgan a las ONG la autoridad para operar en países extranjeros, o revocan el estatus fiscal inhibiendo sus esfuerzos por recaudar fondos del público.
  • Agencias del Estado que revocan visas y permisos de trabajo para personal extranjero y les exigen que abandonen el país.
  • Agencias del Estado que se niegan a trabajar o colaborar con las ONG de bajo rendimiento.
  • Crítica de los medios a la sociedad civil que se comporta mal (véase, por ejemplo: Jackman 2016; Currier 2017; Gallagher y de Rover 2015).
  • En los casos más graves, procesar a quienes obstruyen las investigaciones policiales o cometen otros delitos.

Desafortunadamente, estos representan "instrumentos contundentes" para monitorizar la conducta de la sociedad civil y crear responsabilidad. Se han hecho algunos intentos de publicar códigos de conducta para alentar estándares apropiados. Por ejemplo, Freedom Collaborative ha publicado un Código de Conducta para las ONG extranjeras que investigan la Trata de Personas y la Explotación Sexual de los Niños y participan en el Rescate de las Víctimas, en un intento de abordar las críticas dirigidas a este trabajo. Se requiere más trabajo para abordar este problema.

Hay que tener en cuenta que la responsabilidad de promulgar y hacer cumplir las leyes apropiadas, procesar y castigar a los infractores, y proteger y ayudar a las víctimas recae en el Estado. El hecho de que un Estado pueda "delegar" algunas de estas responsabilidades a la sociedad civil no lo exime de sus obligaciones en virtud del derecho internacional. De hecho, los gobiernos deben garantizar que los actores de la sociedad civil con los que tratan operen de manera legítima y competente para cumplir con estas responsabilidades (Schloenhardt y Hunt-Walshe, 2012, p. 88).

Para este fin, hay un mérito considerable en que las agencias gubernamentales negocien acuerdos formales o semiformales, o promulguen políticas y directrices para los actores de la sociedad civil que prestan servicios en el sector de la lucha contra la trata en nombre o en colaboración con el Estado. Estos pueden tomar forma de acuerdos vinculantes, memorandos de entendimiento (MoU, por sus siglas en inglés) no vinculantes, procedimientos operativos estándar (SoPs, por sus siglas en inglés) o directrices o políticas escritas. Estos documentos deben cubrir asuntos tales como los procedimientos relacionados con el desarrollo de planes anuales, medios de colaboración y comunicación, una asignación detallada de responsabilidades y deberes de cada parte, mecanismos de información y rendición de cuentas, mecanismos de resolución de disputas y quejas, fuentes de financiamiento, confidencialidad y restricciones a la comunicación con los medios. El propósito es acordar claramente la asignación de responsabilidades, optimizar y evitar la duplicación de esfuerzos, proteger los derechos de las víctimas de la trata (incluidos sus derechos a la privacidad, protección de datos y seguridad) y brindarles acceso a la justicia. La coordinación de funcionamiento y los mecanismos de colaboración son clave para el éxito de tales acuerdos.

A continuación se detallan algunos ejemplos de colaboración entre los Estados y la sociedad civil. Primero, el Recuadro 2 muestra un ejemplo de los problemas que deben abordar los Estados y la sociedad civil que trabajan juntos en temas relacionados con la trata de personas, perteneciente al Gobierno de los Países Bajos.

Recuadro 2

Proporcionar refugio a grandes grupos de víctimas de la trata de personas con fines de explotación laboral

Dado que las víctimas de la trata con fines de explotación laboral suelen encontrarse en grandes grupos, puede ser difícil acomodarlas en los albergues existentes. Con el fin de brindar apoyo y asistencia a grandes grupos de víctimas, los Estados miembro podrían:

Desarrollar planes para albergar grandes grupos de víctimas

El Estado responsable podría considerar contratar a una organización, por ejemplo una ONG, para coordinar el proceso de protección y asistencia a grupos grandes. Como esto podría involucrar a muchas partes interesadas, la ONG también podría servir como coordinadora de estas partes interesadas. Dicho coordinador podría elaborar planes para el alojamiento y la asistencia a grandes grupos de víctimas. Es posible que estos planes deban incluir la provisión de:

  • Alojamiento
  • Alimentos
  • Asistencia psicológica y médica, incluidas las pruebas de detección de posibles trastornos por estrés postraumático en las víctimas
  • Implicación de servicios sociales en el caso de víctimas infantiles
  • Educación y formación profesional
  • Colocación en empleos y microempresas
  • Proteccion
  • Traducción,
  • Asesoramiento y asistencia jurídica y administrativa
  • Suministro de información sobre los derechos de las víctimas
  • Cooperación entre aliados, como agentes del orden público, las ONG y las autoridades locales
  • Financiación y presupuesto

Acordar las siguientes cuestiones antes de realizar operaciones de arresto y rescate

  • ¿Quién será responsable de financiar la asistencia de las víctimas? ¿El municipio donde se produjo la explotación? ¿El gobierno nacional? ¿Otra parte?
  • ¿Cuántos días, semanas, meses de refugio y asistencia para las víctimas serán financiados y quién los financiará? Se podría planificar una evaluación después del período inicial para decidir si la asistencia debe continuar.
  • ¿Cuáles son los objetivos de tales operaciones? ¿Cuáles son las responsabilidades de cada organización de asistencia?
  • ¿Qué reglas de confidencialidad, confianza y seguridad se aplican entre los socios?

Discuta los siguientes temas sobre el día de la redada

Algunos temas a discutir para asegurar el buen progreso del día son:

  • ¿Cómo es la composición del grupo de víctimas? Se necesita información sobre la composición del grupo (por ejemplo: cuántas víctimas; género; menores; familias; nacionalidad; idiomas de comunicación; sector de explotación; cuestiones de seguridad; estado mental y psíquico de las víctimas, etc.) al organizar el refugio y la asistencia.
  • ¿A dónde serán llevadas las víctimas después de la redada? ¿Un albergue, hotel o la estación de policía?
  • ¿Cuántos trabajadores sociales se necesitarán para informar a las víctimas sobre sus derechos y para escuchar sus necesidades?
  • ¿Cuántos intérpretes se necesitarán?
  • ¿Cómo se organizará el transporte desde el lugar hasta el refugio?

Evaluar la protección y asistencia ofrecidas a las víctimas:

Cuando un grupo de víctimas ha recibido refugio y asistencia después de una redada, las organizaciones involucradas podrían considerar llevar a cabo una evaluación del proceso. Durante esta evaluación, se podrían discutir los siguientes temas:

  • ¿Los servicios cumplieron con las necesidades de las víctimas?
  • ¿Cuáles son los resultados para las víctimas? ¿Están en una mejor situación?
  • ¿Qué riesgos (de seguridad) encontramos durante el proceso de protección y asistencia?
  • ¿Cómo cooperamos juntos?, ¿podríamos hacer las cosas de manera diferente?
  • ¿Presupuestamos demasiado o muy poco para la vivienda?
  • ¿Con qué problemas tuvieron que lidiar las víctimas y cómo brindamos una solución?
Gobierno de los Países Bajos, Manual for experts on multidisciplinary cooperation against trafficking in human beings for labour exploitation (18 de enero de 2016)

Los recuadros 3 y 4 proporcionan ejemplos de cooperación entre el gobierno y las ONG que trabajan en colaboración.

Recuadro 3

SOM: Reunión estratégica de las ONG sobre la trata de seres humanos, Países Bajos

El llamado grupo SOM celebra reuniones de tres a cuatro veces al año y está compuesto por ONG que trabajan con personas víctimas de trata en los Países Bajos. Los objetivos del grupo incluyen el desarrollo de una estrategia y una visión compartidas con respecto a la identificación y asistencia a las víctimas de la trata, la prevención y la aplicación de la ley y la monitorización del impacto que las políticas y prácticas contra la trata tienen en las víctimas. Además, el grupo SOM tiene como objetivo forjar nuevas asociaciones y coordinar nuevas actividades que brinden asistencia a las víctimas de la trata de personas.

Socios participantes

Los socios involucrados son: CoMensha; FairWork; Moviera; los refugios especializados para VoT PMW/Humanitas, ACM/HVO Querido y Jade Zorggroep; Defensa de los Niños/ECPAT; Shop the Hague; Fier Fryslân/CKM; el Ejército de Salvación y MJD Groningen. El Buró del Relator Nacional está presente como observador.

¿Qué hace que esta práctica sea exitosa?

En los últimos tres años, el grupo SOM ha podido monitorizar los efectos que las políticas y prácticas contra la trata de personas (por ejemplo, los organismos encargados de hacer cumplir la ley) tienen en las víctimas y proporcionar información a los responsables. La SOM ha podido llevar la perspectiva de la víctima a las deliberaciones sobre legislación, política y práctica. Por ejemplo, la SOM ha indicado cómo los cambios en el cumplimiento práctico de los procedimientos del período de reflexión afectaron negativamente la disposición de las víctimas a presentar cargos, disminuyendo así el número de informes. El parlamento entonces discutió este asunto con el gobierno.

Gobierno de los Países Bajos, Manual for experts on multidisciplinary cooperation against trafficking in human beings for labour exploitation (18 de enero de 2016)
Recuadro 4

Sitio web para compartir y recopilar información sobre la trata, incluida la explotación laboral - Italia

En Italia, el Departamento de Igualdad de Oportunidades de la Presidencia italiana del Consejo de Ministros ha creado un sitio web para difundir información sobre la trata de seres humanos (THB, por sus siglas en inglés), incluida la explotación laboral. Junto a la información general, el sitio comprende una recopilación de noticias, encuestas, eventos y conferencias, y campañas de sensibilización sobre trata de seres humanos, implementadas tanto en Italia como en toda Europa. Además, una sección especial está dedicada a la legislación nacional e internacional y la jurisprudencia con sentencias penales y administrativas.

El sitio web también incluye un área segura para las ONG registradas y las autoridades locales que gestionan proyectos de emergencia, asistencia, protección e inclusión social para las víctimas de la trata de personas llevados a cabo en Italia. A través de esta área, se alimenta la base de datos denominada SIRIT (Sistema Informatizzato di Raccolta Informazioni sulla Tratta: Sistema computarizado para la recopilación de información sobre la trata de personas). SIRIT recopila toda la información sobre las víctimas de la trata de personas que entran en los proyectos de protección.

Gobierno de los Países Bajos, Manual for experts on multidisciplinary cooperation against trafficking in human beings for labour exploitation (18 de enero de 2016)

El Departamento de Estado de EE.UU. El Informe sobre la trata de personas 2017 enumera ejemplos de logros a través de asociaciones entre gobiernos y ONG:

  • El Gobierno de Angola se asoció con una ONG internacional para proporcionar servicios de protección y facilitar la repatriación.
  • En Austria, entre julio de 2015 y diciembre de 2016, los funcionarios y las ONG identificaron a 15 víctimas de la trata entre los migrantes en tránsito o que permanecían en Austria.
  • El gobierno de Bahamas otorgó subsidios de 180,000 dólares bahameños a las ONG que prestan servicios a las víctimas de la trata, entre otros grupos vulnerables.
  • En Suiza, una ONG, utilizando los fondos proporcionados por el gobierno durante el período del informe anterior, estableció un nuevo refugio que servía a las víctimas de la trata.
  • El Centro Comunitario de Tonga sirvió como refugio intermediario para los niños víctima de la trata antes de su traslado a centros de atención gestionados por las ONG. CROPESDI proporcionó refugio, servicios legales, médicos y sociales a niños víctimas hasta los 14 años.
  • En Túnez, el Gobierno desarrolló en 2016 un nuevo mecanismo nacional de remisión de víctimas para que los funcionarios remitieran a las víctimas de la trata a centros sociales operados por el gobierno o refugios administrados por ONG. Comenzó a capacitar a los funcionarios sobre su implementación al final del período del informe.
  • Una ONG británica publicó un conjunto de estándares de atención a sobrevivientes de trata, que fue ampliamente difundido por el Gobierno e incluyó materiales de capacitación para la aplicación de la ley.
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