Otra característica de la delincuencia organizada es su naturaleza continua. Los grupos delictivos organizados se forman y continúan con el objetivo de aprovechar las oportunidades delictivas de manera sistemática, por lo que existe la necesidad de organizar la actividad delictiva, planificar y supervisar su ejecución, así como proteger a la empresa delictiva para que las autoridades no la descubran. Una forma en que las empresas delictivas intentan protegerse es por medio de la obstrucción de la justicia. Es muy común para los miembros de los grupos delictivos organizados eliminar testigos, usar la fuerza física contra los investigadores policiales y amenazar a jueces y fiscales. En efecto, muchas personas han perdido la vida o enfrentado ataques graves tratando de llevar a los grupos delictivos y sus asociados ante la justicia.
La Convención contra la Delincuencia Organizada, en su artículo 23, exige la tipificación de la obstrucción de la justicia. La obstrucción de la justicia combina la protección de la vida y la seguridad de la persona con la protección de la integridad del sistema de justicia penal y de aquellos que participan y trabajan en él. Conforme a la Convención, la obstrucción de la justicia incluye el uso de incentivos, fuerza, amenazas o intimidación para interferir con los testigos y funcionarios judiciales o del orden, cuyas funciones son presentar pruebas y testimonios precisos.
Uno de los dos delitos de obstrucción de la justicia en la Convención contra la Delincuencia Organizada se relaciona con los esfuerzos por influenciar a posibles testigos y otros en la posición de proporcionar pruebas relevantes a las autoridades. La obligación de los Estados parte es tipificar el uso de medios corruptos (como el soborno) y medios coercitivos (como las amenazas o la violencia). Este proceder puede ser empleado contra cualquier persona, particular o funcionario público que participe en actuaciones judiciales que involucren un delito contemplado en la Convención.
El otro delito de obstrucción de la justicia contemplado en la Convención contra la Delincuencia Organizada se relaciona con la conducta que pretende distorsionar el curso de la justicia con el uso de medios coercitivos, por ejemplo, uso de la fuerza física, amenazas o intimidación contra oficiales del orden o funcionarios judiciales. Esta conducta está dirigida contra los funcionarios del orden y funcionarios judiciales. Además, la Convención exige la tipificación de la corrupción.
No es necesario tener éxito en el intento por obstruir la justicia, siempre que el acusado lleve a cabo la acción requerida con la intención necesaria. En otras palabras, basta con demostrar que la persona acusada actuó con la intención de inducir al falso testimonio o interferir con la prestación de un testimonio o la producción de pruebas. No es necesario probar que, debido a su conducta, se indujo o se presentó un falso testimonio o prueba. Tampoco se requiere demostrar que se haya interferido con el ejercicio de los deberes de los funcionarios; cualquier intención de hacerlo reúne los elementos del delito. En un caso, por ejemplo, el acusado hizo una amenaza supeditada a que, si él era forzado a reunirse con las autoridades tributarias, llevaría un arma y alguien «podría recibir un disparo» (EE. UU. contra Price, 1991). El tribunal en este caso sostuvo que este acto de amenaza (a pesar de que nunca se llevó a cabo) constituía obstrucción de la justicia. El requisito de mens rea (intención dolosa) involucra una intención específica por interferir con la administración de justicia.
El artículo 23 de la Convención contra la Delincuencia Organizada exige a los Estados parte prohibir la obstrucción de la justicia que involucra la fuerza, amenazas o promesas de interferir con los procesos investigativos y judiciales. Estos requisitos también están incluidos, como en el artículo 25 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNODC, 2004):
(a) El uso de fuerza física, amenazas o intimidación, o la promesa, el ofrecimiento o la concesión de un beneficio indebido para inducir a una persona a prestar falso testimonio o a obstaculizar la prestación de testimonio o la
aportación de pruebas en procesos en relación con la comisión de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención;
(b) El uso de fuerza física, amenazas o intimidación para obstaculizar el cumplimiento de las funciones oficiales de un funcionario de la justicia o de los servicios encargados de hacer cumplir la ley en relación con la comisión de los
delitos tipificados con arreglo a la presente Convención. Nada de lo previsto en el presente artículo menoscabará el derecho de los Estados parte a disponer de legislación que proteja a otras categorías de funcionarios públicos.
La Convención contra la Delincuencia Organizada pone a los Estados parte en la obligación de tipificar las conductas que involucran la obstrucción de la justicia en la fase de juicio y, además, en la fase previa al juicio que puede incluir obstrucción de una investigación.
Variaciones en las leyes sobre la obstrucción de la justicia
La revisión del alcance y aplicación de los delitos tipificados de obstrucción de la justicia según las leyes nacionales revela una variación significativa entre los países sobre los tipos de conductas o tipos de personas o víctimas contempladas. La tendencia entre los países ha sido no tener un delito general que integre todas las formas de obstrucción de la justicia, pero sí contemplar todas las formas por medio de una combinación de múltiples disposiciones que se superponen (UNODC, 2015).
En algunos países, los delitos tipificados también se extienden a personas elegidas fuera de los sistemas de Gobierno, por ejemplo, periodistas que pueden ser amenazados o perjudicados en el curso de sus investigaciones periodísticas y revelaciones. Del mismo modo, las leyes nacionales pueden contemplar a personas relacionadas, conectadas o conocidas por el funcionario o la persona que participa en el proceso de justicia penal, además de los participantes directos.
El enfoque de la Convención contra la Delincuencia Organizada sobre la obstrucción de la justicia señala a la persona que incita, induce o causa que otra persona brinde un falso testimonio o proporcione pruebas falsas, no a la persona que da la prueba falsa. En otras palabras, la obstrucción de la justicia está estrechamente relacionada pero no es igual al falso testimonio que involucra prestar un falso testimonio en un tribunal, especialmente bajo juramento. De manera similar, se hace una distinción entre «prometer, ofrecer o dar una ventaja indebida» como un medio corrupto en la obstrucción de la justicia, así como otros delitos generales relacionados a la corrupción y al soborno. La obstrucción de la justicia también se vincula con la protección de testigos (UNODC, 2012; UNODC, 2015).