La asistencia judicial recíproca en materia penal es un proceso mediante el cual los Estados buscan y proveen asistencia a otro Estado al proporcionar documentos judiciales y recopilar evidencia para su uso en casos delictivos.
La herramienta tradicional de la asistencia judicial recíproca ha sido la comisión rogatoria, una solicitud formal de la autoridad judicial de un Estado a la autoridad judicial de otro Estado, en la cual se le pide a la autoridad solicitada realizar una o más acciones específicas, usualmente reunir pruebas y entrevistar a testigos, en nombre de la autoridad judicial solicitante. Estas solicitudes son convencionalmente transmitidas por medio de canales diplomáticos. Después de que el fiscal prepara la solicitud, esta es autentificada por el tribunal nacional competente del Estado solicitante y luego es entregada por medio del ministerio de asuntos exteriores del Estado solicitante a la embajada del Estado requerido (Funk, 2014; Efrat y Newman, 2017). La embajada envía la solicitud a la autoridad judicial competente del Estado requerido. Una vez completada la solicitud, la secuencia se revierte.
Los tratados formales han creado una base más sólida para la cooperación internacional. El proceso para las comisiones rogatorias es más impredecible y consume más tiempo que el de los tratados de asistencia judicial recíproca. Esto sucede en gran parte porque la aplicación de la comisión rogatoria es una cuestión de cortesía entre tribunales, en lugar de estar basada en tratados. Por estas razones, los fiscales suelen considerar las comisiones rogatorias una opción de último recurso para acceder a pruebas en el extranjero y que se deben ejercer solo cuando los tratados de asistencia judicial recíproca no están disponibles.
Los tratados bilaterales (entre dos países) pueden ser negociados entre Estados, con un alto grado de certeza sobre las obligaciones y expectativas de ambas partes. Sin embargo, negociar, elaborar y ponerse de acuerdo en tratados bilaterales puede ser costoso y también puede consumir tiempo y recursos, además, no es posible tener tratados bilaterales con cada país del mundo. La globalización del delito, como se refleja en la Convención contra la Delincuencia Organizada, requiere que los Estados cuenten con algunos métodos para la cooperación internacional con partes de la misma región (instrumentos regionales) y de diferentes regiones del mundo (instrumentos internacionales).
Armonizar los marcos jurídicos a nivel nacional e internacional es fundamental. Tener procedimientos similares y una legislación específica hace que la cooperación sea más fácil y rápida. Los tratados multilaterales y regionales sirven para este propósito. En la Convención contra la Delincuencia Organizada, el artículo 18 está dedicado a la asistencia judicial recíproca. El texto consta de 30 párrafos, lo que lo convierte en el artículo más largo de toda la Convención. Este nivel de atención muestra la importancia de armonizar los procedimientos jurídicos.
Artículo 18. Asistencia judicial recíproca 1. Los Estados Parte se prestarán la más amplia asistencia judicial recíproca respecto de investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con los delitos comprendidos en la presente Convención con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 y se prestarán también asistencia de esa índole cuando el Estado Parte requirente tenga motivos razonables para sospechar que el delito a que se hace referencia en los apartados a) o b) del párrafo 1 del artículo 3 es de carácter transnacional, así como que las víctimas, los testigos, el producto, los instrumentos o las pruebas de esos delitos se encuentran en el Estado Parte requerido y que el delito entraña la participación de un grupo delictivo organizado. 2. Se prestará asistencia judicial recíproca en la mayor medida posible conforme a las leyes, tratados, acuerdos y arreglos pertinentes del Estado Parte requerido con respecto a investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con los delitos de los que una persona jurídica pueda ser considerada responsable de conformidad con el artículo 10 de la presente Convención en el Estado Parte requiriente. 3. La asistencia judicial recíproca que se preste de conformidad con el presente artículo podrá solicitarse para cualquiera de los fines siguientes: a) Recibir testimonios o tomar declaración a personas; b) Presentar documentos judiciales; c) Efectuar inspecciones e incautaciones y embargos preventivos; d) Examinar objetos y lugares; e) Facilitar información, elementos de prueba y evaluaciones de peritos; f) Entregar originales o copias certificadas de los documentos y expedientes pertinentes, incluida la documentación pública, bancaria y financiera, así como la documentación social o comercial de sociedades mercantiles; g) Identificar o localizar el producto del delito, los bienes, los instrumentos u otros elementos con fines probatorios; h) Facilitar la comparecencia voluntaria de personas en el Estado Parte requirente; i) Cualquier otro tipo de asistencia autorizada por el derecho interno del Estado Parte requerido. |
Este artículo desarrolla sobre la base de iniciativas globales y regionales previas (Dandurand, 2007). Igualmente, insta a los Estados Parte a prestarse la más vasta asistencia judicial recíproca en investigaciones, enjuiciamientos y procedimientos judiciales. Los delitos por los cuales la asistencia debe ser dada incluyen «delitos graves» transnacionales que involucran a un grupo delictivo organizado. Los delitos establecidos en la Convención contra la Delincuencia Organizada (participación en un grupo delictivo organizado, lavado de dinero, corrupción y obstrucción de la justicia) y los delitos establecidos en cualquiera de los Protocolos de los cuales los Estados son parte.
La Convención contra la Delincuencia Organizada también obliga a los Estados Parte a «brindar asistencia similar de manera recíproca» cuando el Estado requiriente tenga «motivos razonables para sospechar» que uno o alguno de estos delitos son de naturaleza transnacional. Esta naturaleza transnacional incluye casos en los que las víctimas, testigos, ingresos, instrumentos o pruebas de dichos delitos se encuentran en el Estado requerido y cuando los delitos involucran a un grupo delictivo organizado.
Como se indica en la Convención contra la Delincuencia Organizada, la asistencia jurídica puede ser solicitada para:
La Convención contra la Delincuencia Organizada también exige a los Estados Parte proporcionar asistencia judicial recíproca en la mayor medida posible.
Sin embargo, distintos países y tradiciones usualmente tienen diferencias sustanciales con respecto a la recopilación de elementos de prueba. Por ejemplo, en muchos sistemas de tradición romanista, un magistrado supervisa el proceso, mientras que, en los sistemas de derecho anglosajón, los investigadores tienen poderes más amplios. Las pruebas recogidas sin respetar los procedimientos y formalidades del Estado requiriente pueden no ser admitidas en sus tribunales, obstaculizando el enjuiciamiento. El artículo 18 brinda orientación a los Estados sobre cómo lidiar con solicitudes entrantes y salientes para reducir el riesgo de las cuestiones de inadmisibilidad de las pruebas recabadas.
Solicitudes de asistencia jurídica recíproca 15. Toda solicitud de asistencia judicial recíproca contendrá lo siguiente: (a) La identidad de la autoridad que hace la solicitud; (b) El objeto y la índole de las investigaciones, los procesos o las actuaciones judiciales a que se refiere la solicitud y el nombre y las funciones de la autoridad encargada de efectuar dichas investigaciones, procesos o actuaciones; (c) Un resumen de los hechos pertinentes, salvo cuando se trate de solicitudes de presentación de documentos judiciales; (d) Una descripción de la asistencia solicitada y pormenores sobre cualquier procedimiento particular que el Estado Parte requirente desee que se aplique; (e) De ser posible, la identidad, ubicación y nacionalidad de toda persona interesada; y (f) La finalidad para la que se solicita la prueba, información o actuación. 16. El Estado Parte requerido podrá pedir información complementaria cuando sea necesaria para dar cumplimiento a la solicitud de conformidad con su derecho interno o para facilitar dicho cumplimiento. |
Cada vez más tratados de asistencia judicial recíproca exigen que los Estados Parte designen a una autoridad central (generalmente el ministro de justicia) a quien las solicitudes pueden ser enviadas para así dar una alternativa a los canales diplomáticos. Las autoridades judiciales del Estado requiriente pueden entonces comunicarse con la autoridad central de manera directa. Hoy en día, en un grado cada vez mayor, se usan más canales directos; así, un funcionario en el Estado requiriente puede enviar la solicitud directamente al funcionario apropiado del otro Estado. Esta tendencia demuestra la importancia de una autoridad central nacional como prerrequisito para prestar asistencia judicial de manera más efectiva. La Convención contra la Delincuencia Organizada hace de esta designación un requisito obligatorio para asegurar la rápida y adecuada ejecución o transmisión de las solicitudes, sin perjudicar el derecho de los Estados a usar los canales diplomáticos tradicionales (art. 18 párr. 13). Además, es igualmente importante dotar a las autoridades centrales con personal calificado en materia legal, experiencia institucional y continuidad en la práctica conexa, así como asegurar la diseminación de información actualizada para ellos.
Dada la amplia y creciente variedad de instrumentos internacionales, cada uno de los Estados Parte requirientes debe prestar la más amplia asistencia judicial recíproca y designar para dicho propósito a una autoridad central. También es importante que los Estados garanticen que sus autoridades centrales sean una entidad única, para así facilitar una mayor coherencia en la asistencia judicial recíproca para diferentes tipos de delitos y eliminar una posible fragmentación de esfuerzos en esta área.
La relación entre los tratados bilaterales y multilaterales para la asistencia judicial recíproca internacional es abordada en la Convención Contra la Delincuencia Organizada. Los puntos más importantes se resumen a continuación:
Herramientas de la UNODC para facilitar la asistencia judicial recíproca La UNODC ha desarrollado herramientas para facilitar la cooperación internacional y abordar los desafíos que plantean los grupos delictivos organizados transnacionales. El Tratado Modelo de Asistencia Recíproca en Asuntos Penales de la UNODC incluye disposiciones recientes que pueden ser usadas como la base para desarrollar sus propios acuerdos bilaterales (UNODC, 1998). Con la finalidad de facilitar la elaboración de la legislación nacional, la UNODC ha desarrollado la Ley Modelo de Asistencia Judicial Recíproca en Materia Penal (UNODC, 2007). Esta ley modelo incluye disposiciones que tienen como finalidad ayudar a los Estados a proporcionar asistencia en casos delictivos con implicaciones transnacionales. Además, el Programa para Redactar Solicitudes de Asistencia Judicial Recíproca (Herramienta de Asistencia Judicial Recíproca) fue desarrollado por la UNODC para ayudar a los profesionales a elaborar de manera expeditiva solicitudes de asistencia judicial recíproca, para de ese modo mejorar la cooperación entre Estados y acelerar las respuestas a dichas solicitudes. En su versión revisada y extendida, la herramienta es una aplicación independiente basada en HTML, que se puede ejecutar en cualquier dispositivo. Proporciona orientación a los profesionales a través de cada paso del proceso de elaboración y, además, los ayuda a redactar la solicitud de asistencia, rellenándola con información apropiada y relevante. Estos ejemplos de asistencia técnica están destinados a ser usados por los Estados con la finalidad de promover una cooperación más efectiva en casos de delitos con implicaciones internacionales. |