Hasta este punto, este módulo ha considerado a los niños como migrantes objeto de tráfico ilícito y víctimas de la trata. En algunos casos, los niños también pueden actuar como traficantes de migrantes y tratantes de personas. Cuando se afirma que los niños han cometido una conducta delictiva, surgen varios problemas adicionales, a menudo complejos.
Una consideración importante es si la participación de los niños en actividades delictivas fue resultado de coerción o engaño. Este problema puede surgir, en particular, en situaciones en que los niños son engañados u obligados a transportar o de otra manera asistir a migrantes objetos de tráfico ilícito. La evidencia de varios países y fuentes indica que este fenómeno es significativo a escala. Según los informes, los niños egipcios son usados para conducir buques de tráfico ilícito a Italia (OIM, 2016), mientras también se han usado para conducir buques de Turquía a Grecia (Economou, 2016). También hay numerosos informes de niños usados para traficar migrantes de México a los Estados Unidos y de Indonesia a Australia. Como señalan Gallagher y David (2014, p. 569), "los niños pueden ser reclutados específicamente para desempeñar ciertos roles de bajo nivel en el proceso del tráfico ilícito, como tripulación de buques de tráfico ilícito de migrantes, ya que los niños tienen más probabilidades de escapar de acusaciones y simplemente ser devueltos a sus hogares". Los niños obligados a participar en actividades delictivas para tráfico ilícito de migrantes pueden ser víctimas de trata ellos mismos. En tales casos, el principio de no criminalización será relevante (véase el Módulo 8).
Se debe tener especial cuidado en identificar los casos en que los adultos se dirigen a los niños para estas funciones, sabiendo que (especialmente los niños que están bajo la edad de responsabilidad penal en la jurisdicción relevante) pueden escapar a la sanción penal. En tales casos, las obligaciones de las autoridades que responden son dobles. En primer lugar, los niños explotados deben recibir apoyos holísticos, prácticos y sensibles a la infancia que fomenten sus perspectivas de reintegración y la asunción de un papel productivo en la sociedad. Cualquiera de estas medidas debe ser no estigmatizante y no criminalizante, y los niños deben ser tratados de conformidad con Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, como se mencionó anteriormente. En segundo lugar, los recursos deben apuntar a garantizar la detección y el enjuiciamiento efectivos de los adultos responsables penalmente del reclutamiento y la explotación de niños para cometer delitos, de conformidad con el artículo 5(2)(c) de Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños).
Los niños acusados, presuntos o reconocidos de haber cometido delitos siguen teniendo todos los derechos debidos a los niños en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño y el derecho internacional en general. Además, los principios relacionados con la justicia infantil especializada también se aplicarán en tales casos. Los instrumentos relevantes incluyen Reglas de Beijin y la reciente guía sobre prevención de la violencia contra los niños en conflicto con la ley, elaborada en Estrategias y Medidas Prácticas Modelo (A/RES/69/194). En términos generales:
Se deben tomar medidas especiales para garantizar un acceso significativo a la asistencia legal para mujeres, niños y grupos con necesidades especiales, incluidos, entre otros, ancianos, minorías, personas con discapacidades, personas con enfermedades mentales, personas que viven con VIH y otras enfermedades graves contagiosas, consumidores de drogas, indígenas y aborígenes, apátridas, solicitantes de asilo, ciudadanos extranjeros, migrantes y trabajadores migrantes, refugiados y desplazados internos. Dichas medidas deben abordar las necesidades especiales de esos grupos, incluidas las medidas sensibles al género y apropiadas para la edad (2013, párrafo 32).