Esta sección contiene sugerencias para los ejercicios que se realizan antes y durante las clases, mientras que las tareas que se realizan después de las clases para evaluar la comprensión del módulo por parte de los estudiantes aparecen como sugerencias en una sección aparte.
Los ejercicios en esta sección son más apropiados para clases de hasta 50 estudiantes, en las que se puedan organizar con facilidad en grupos pequeños en donde discutirán sobre casos o realizarán actividades antes de que los representantes de los grupos brinden retroalimentación a toda la clase. A pesar de que es posible mantener grupos pequeños en clases más numerosas con algunos cientos de estudiantes, la actividad se hace más desafiante y el docente podrá adaptar técnicas de facilitación para asegurar que los grupos tengan tiempo suficiente para las discusiones y para brindar retroalimentación a toda la clase. La manera más fácil de resolver los requerimientos de discusión en grupos pequeños en una clase numerosa es pedirles a los estudiantes que discutan los temas con los cuatro o cinco estudiantes que se sienten cerca de ellos. Debido a las limitaciones de tiempo, no todos los grupos podrán brindar retroalimentación en cada ejercicio. Se recomienda que el docente escoja de manera aleatoria y trate de asegurarse de que todos los grupos tengan la oportunidad de brindar retroalimentación al menos una vez por sesión. Si el tiempo lo permite, el docente podría promover un debate en sesión plenaria después de que cada grupo haya proporcionado retroalimentación.
Todos los ejercicios de esta sección son apropiados tanto para estudiantes de posgrado y de pregrado. Sin embargo, como los conocimientos previos de los estudiantes y su contacto con estos temas podrían variar mucho, las decisiones sobre la pertinencia de los ejercicios deberán establecerse en función de su contexto educativo y social.
Divida la clase en grupos pequeños, idealmente de 5 a 7 personas. Pídales que creen una actuación corta de máximo 5 minutos sobre los temas desarrollados en este módulo, como una persona que es detenida por acusaciones falsas o no específicas; una persona que es detenida indefinidamente; una persona detenida incomunicado; una persona que ha sido entregada extrajudicialmente (detención en secreto, uso de interrogación coactiva, etc.); una persona que se enfrentará a la devolución a un país donde está amenazada de tortura; un civil que será internado durante un conflicto armado no internacional, entre otros).
Cada persona del grupo debe asumir un papel, como el de la persona afectada, sus familiares, personal de los servicios encargados de hacer cumplir la ley, los funcionarios judiciales, etc. Se les debe incentivar a que consideren no solo los problemas jurídicos relevantes, sino también cómo se sentirían en los papeles que han asumido, lo que se debe reflejar en sus actuaciones cortas.
Según el tiempo disponible, tamaño de la clase, entre otros, algunas o todas las actuaciones pueden ser presentadas en frente de otros compañeros.
El Sr. Nasrulloyev era un ciudadano tayiko que había huido a la Federación de Rusia. La Fiscalía de la Nación de Tayikistán lo acusó de, entre otros delitos, participar en un grupo armado con el objetivo de atacar instituciones gubernamentales, realizar actividades subversivas, traición a la patria y conspirar para obtener el poder del Estado, y buscó su extradición de la Federación de Rusia. El Sr. Nasrulloyev fue arrestado en Moscú y lo detuvieron por más de tres años antes de que la Corte Suprema de la Federación de Rusia finalmente se negara al pedido de extradición.
En su decisión sobre el caso Nasrulloyev, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos encontró que las leyes rusas que regulaban la detención de personas a fin de su extradición carecía de suficiente seguridad jurídica. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos anotó que distintos funcionarios nacionales adoptaban diferentes posiciones sobre las leyes aplicables a aquellas personas detenidas que se enfrentan a la extradición. En particular, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no encontró suficiente certeza en cuanto a los límites de tiempo aplicables en la legislación rusa. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó (en el párr. 77) que «Las disposiciones [...] que rigen la detención de personas que se enfrentan a la extradición no eran ni precisas ni predecibles en su aplicación y no satisfacían la norma de “calidad de ley” requerida según la Convención». Por ello, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que aquella detención era una violación al derecho de libertad.
Pararon al Sr. Fox y a la Sra. Campbell en un bloqueo policial y militar de carretera en Irlanda del Norte (que en ese momento estaba plagada de ataques terroristas) y los llevaron a una estación de policía para interrogarlos. Veinticinco minutos luego de que llegaron a la estación de policía, se les informó que estaban siendo detenidos según la sección 11(1) del de la Ley de Irlanda de Norte (Disposiciones en Caso de Emergencias) de 1978 por sospechas de «ser terroristas». No se brindó más información en ese momento.
Más o menos cinco horas después (en el caso del Sr. Fox) y siete horas después (en el caso de la Sra. Campbell), la policía los interrogó sobre su afiliación al Ejército Republicano Irlandés Provisional, un grupo terrorista, y sobre su participación en un acto delictivo específico.
Ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Sr. Fox y la Sra. Campbell se quejaron de que no se les había informado de inmediato de los motivos de sus arrestos y de las acusaciones en su contra.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos señaló que la mera indicación del fundamento jurídico de la detención, tomada por sí sola, tal y como se facilitó en el momento de la misma, era insuficiente a efectos de proporcionar información sobre los cargos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos señaló que, sin embargo, se les preguntó a los dos detenidos sobre denuncias factuales muy específicas unas pocas horas luego de su detención. «No hay fundamentos para suponer que estas interrogaciones no fueran suficientes para que los demandantes entendieran por qué habían sido detenidos. Los motivos por los que se sospechaba que eran terroristas se pusieron de manifiesto durante su interrogatorio» (párr. 41). El Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que «en el contexto del presente caso, estos intervalos de unas pocas horas no se pueden considerar como incumplimiento de las restricciones de tiempo impuestas por la noción de prontitud» (párr. 42).
El Sr. Abdul Ghani bin Haroon y el Sr. Gobalakrishnan a/l Nagappan eran miembros de un partido político. Ambos fueron arrestados en abril de 2001 según la Ley de Seguridad Interna de Malasia de 1960 (ISA) (derogada en 2012***). Se les detuvo sin ser acusados de ningún delito.
Las familias de ambos interpusieron un habeas corpus y ambas solicitudes se atendieron juntas. El Tribunal Superior de Malasia consideró que la detención de ambos hombres por la Policía era ilícita por varios motivos:
El primero fue que se incumplió la sección 73(1) de la ISA, puesto que el oficial que los detuvo no explicó si tenía razones para creer que las detenciones eran necesarias para prevenir que los hombres actúen de una forma perjudicial con respecto a:
a) La seguridad de Malasia o cualquiera de sus partes, o;
b) El mantenimiento de los servicios esenciales en Malasia o cualquiera de sus partes, o;
c) La vida económica de Malasia o cualquiera de sus partes.
El segundo motivo fue que no se cumplió con el artículo 5(3) de la Constitución Federal que requiere que las personas detenidas sean informadas de los motivos de su detención. El afidávit del oficial aprehensor simplemente mencionó «motivos», pero no especificó cuáles eran esos motivos. Se consideró que el afidávit debía revelar los motivos.
El siguiente motivo fue que la detención fue de mala fide, puesto que se negó a propósito y sin razones el acceso a los miembros de familia. Se consideró que negar el acceso a los hombres y a sus familias durante un periodo tan largo (unos 40 días) constituía un trato cruel, inhumano y opresivo, tanto para los hombres detenidos como para sus familias.
El último motivo fue que la detención fue de mala fide, puesto que se les negó a propósito y sin razones el acceso a abogados. Se consideró que ello no solo fue una violación manifiesta de los derechos fundamentales como se consagra en la Constitución, sino también perjudicó enormemente a los hombres en cuanto a su solicitud de habeas corpus.
Por estos motivos y otros dos, se admitió la solicitud y se emitió una orden para liberar a los hombres detenidos.
El Sr. Yaman era un activista político y estaba involucrado en la campaña a favor del movimiento separatista. El 3 julio de 1995 fue detenido por policías antiterroristas. Como lo permitían las leyes turcas en ese momento, se detuvo al Sr. Yaman por nueve días antes de ser llevado ante a un juez y tuviera la oportunidad de recusar la legalidad de su detención.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró (párr. 73) que «ya se ha aceptado en distintas ocasiones que la investigación de delitos terroristas sin duda supone problemas especiales para los funcionarios. Sin embargo, no significa que los funcionarios tienen carte blanche según el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos [derecho a la libertad] de arrestar a personas sospechosas y retenerlas bajo custodia policial, libre del control efectivo de los tribunales nacionales». El Tribunal Europeo de Derechos Humanos recordó que ya había considerado que la detención policial que «duró cuatro días y seis horas sin control judicial ya no cumplía con las restricciones estrictas sobre el tiempo establecidas por la Convención, incluso si su propósito era proteger a toda la comunidad contra el terrorismo».
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos por consiguiente confirmó en sus precedentes que más de cuatro días de detención sin control judicial son incompatibles con la Convención y encontró una violación a los derechos del Sr. Yaman.
El Sr. Torres, un ciudadano español que había sido previamente detenido en Francia y en España por participación en actividades terroristas, solicitó asilo en Finlandia. Los funcionarios finlandeses lo detuvieron según la Ley de Extranjería de Finlandia y luego rechazaron su solicitud de asilo. A partir de ello, España pidió su extradición y el fundamento jurídico de su detención cambio de detención por inmigración a detención por extradición.
Durante los primeros siete días de su detención por inmigración, la Ley de Extranjería de Finlandia solo permitía que la persona detenida apelara al ministro del Interior y no a un tribunal. Además, cuando el Sr. Torres apeló en contra de la decisión del ministro del Interior de extender su detención por otros siete días, el tribunal administrativo se demoró tres meses en resolver su apelación.
El Comité de Derechos Humanos señaló que este caso planteaba dos problemas según el artículo 9(4) del ICCPR. Primero, concluyó que un retraso de siete días antes de que el Sr. Torres pudiera comenzar procedimientos ante un tribunal para revisar la legalidad de su detención era excesivo (párr. 7.2). Segundo, sobre los tres meses que le tomó al tribunal administrativo decidir sobre la legalidad de la detención del Sr. Torres, el Comité opinó que «este tiempo es en principio muy largo» (párr. 7.3). No descartó, sin embargo, que buenas razones podrían justificar un retraso de tres meses.
Albert Mukong fue detenido y retenido por varios meses por acusaciones de «intoxicación de la opinión pública nacional e internacional» (párr. 2.6) luego de una entrevista con una compañía de televisión británica en la que criticó al Gobierno camerunés. Mukong alegó que su arresto y detención fueron arbitrarias. El Gobierno de Camerún alegó que el arresto se realizó según su legislación nacional. Buscó justificar sus acciones con motivos de seguridad nacional y orden público al argumentar que el Sr. Mukong había ejercido su derecho de libre expresión sin tener en cuenta el contexto político del país y su alto nivel de inestabilidad.
El Comité de Derechos Humanos concluyó que Camerún había violado el artículo 9(1) del ICCPR que indica que la detención «no fue razonable ni necesaria en las circunstancias del caso». Camerún no probó que la detención fuera «necesaria para prevenir peleas, la interferencia con las pruebas o la recurrencia de delitos». En cuanto a la mayor justificación del Gobierno sobre el arresto, el nivel de inestabilidad del Estado, el Comité opinó que «el objetivo legítimo de salvaguardar y de hecho reforzar la unidad nacional en circunstancias políticas difíciles no se puede conseguir intentando callar el apoyo a la democracia multipartidista, principios democráticos y derechos humanos». El Comité concluyó que el derecho del Sr. Mukong a la libertad había sido violado.
Luego del atentado del 11 de setiembre, el Reino Unido adoptó una legislación que permitía el arresto y detención extendida sin acusaciones de nacionales extranjeros con base en un «certificado» emitido por un ministro del Gobierno con el motivo de que el detenido era un «terrorista internacional». En este caso, A. y otros hombres fueron detenidos según este esquema de detención administrativo por tres años y medio.
El «certificado», y por ello cualquier detención administrativa en función de este, fue objeto de revisión por el Tribunal Especial de Apelaciones por Inmigración (SIAC). A fin de determinar si el ministro tenía fundamentos razonables para sospechar que los detenidos eran «terroristas internacionales», cuya presencia en Reino Unido representaba una amenaza a la seguridad nacional, el SIAC usó un procedimiento que le permitía considerar pruebas que podían ser publicadas («material de acceso libre») y pruebas sensibles que no podían ser divulgadas por motivos de seguridad nacional («material privado»). Se les dio el material de acceso libre al detenido y a sus representantes legales y pudieron comentar sobre este por escrito y en una audiencia. No se reveló el material privado al detenido ni a sus abogados, pero sí a un «abogado especial», designado en representación de cada detenido por las autoridades. Además de las audiencias públicas, el SIAC sostuvo audiencias privadas para examinar las pruebas secretas, donde el abogado especial podía presentar peticiones en nombre del detenido. Sin embargo, una vez que el abogado especial viera el material privado, no podía tener ningún contacto con el detenido ni sus abogados, excepto con la autorización del tribunal. Entonces, el abogado especial no podía consultar con el detenido sobre cualquiera de las denuncias que contenían las pruebas secretas.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos examinó si dicho procedimiento cumplía con los requisitos de lealtad procesal e «igualdad de medios procesales». El Tribunal Europeo de Derechos Humanos tomó como punto de partida el argumento de que existía una necesidad urgente de proteger a la población del Reino Unido de atentados terroristas y un gran interés público de obtener información sobre Al-Qaida y sus asociados y de mantener en secreto las fuentes de dicha información (párr. 216). En contraposición a este interés púbico estaba el derecho de los detenidos a la lealtad procesal. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo que «en vista del dramático impacto de la prolongada —y la que en ese momento parecía indefinida— privación de libertad en los derechos fundamentales [de los detenidos]» (párr. 217), las garantías de un juicio justo debían ser respetadas sustancialmente; «era esencial que se revelara tanta información sobre las acusaciones y las pruebas contra cada solicitante como fuera posible sin comprometer la seguridad nacional o la seguridad de los demás» (párr. 218).
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos resaltó que el SIAC, como un tribunal completamente independiente que podía examinar el «material de acceso libre» y el «material privado», estaba en la mejor posición para garantizar que no se oculten innecesariamente pruebas materiales a los detenidos. Los abogados especiales podrían ofrecer una importante salvaguarda adicional (párr. 219).
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que, al fin y al cabo, la pregunta decisiva para establecer si hubo un procedimiento justo era si al detenido «se le brindó suficiente información sobre las denuncias en su contra para que pueda dar indicaciones eficaces [a su representante y] al abogado especial» para refutar los alegatos (párr. 220). Esta pregunta debía ser evaluada caso por caso.
Cuando, por ejemplo, se alegó que un detenido había asistido a un campo de entrenamiento terrorista, si el material de acceso libre contenía detalles específicos sobre las fechas y los lugares del supuesto entrenamiento, eso debería haber permitido al detenido proporcionar una coartada, incluso si la fuente de la alegación y otros detalles no le fueron revelados. Lo mismo aplicó a las denuncias de que un detenido se había encontrado en una fecha específica con un terrorista de nombre específico (párrs. 220-222).
Por otro lado, en el caso de uno de los hombres, el material de libre acceso incluía pruebas de que él había participado en la obtención de dinero mediante una estafa. Sin embargo, la prueba que presuntamente establecía el vínculo entre el dinero obtenido y el terrorismo no fue revelada al detenido. En estas circunstancias, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que, incluso con la ayuda de un abogado especial, el detenido no se encontraba en la posición de recusar de manera efectiva las denuncias en su contra. El derecho de recusar la legalidad de su detención fue violado (párr. 223).