El bienestar animal, a diferencia del comercio, la cooperación internacional en asuntos penales o la conservación ambiental, ha recibido muy poca atención en el marco legal internacional y no posee ningún instrumento que aborde el problema. Esta situación persiste a pesar de iniciativas destinadas a crear principios internacionales, como la propuesta de una Declaración sobre el Bienestar Animal (consulte, p. ej., Gibson, 2011) y del apoyo de varias ONG, como el Fondo Internacional para el Bienestar de los Animales (IFAW).
Solo dos tratados incluyen disposiciones relacionadas, de manera intencional y directa, a aspectos del bienestar animal (Harrop, 2013). Estos son el Programa de la Convención Internacional para la Regulación de la Actividad Ballenera (abierto a la firma el 2 de diciembre de 1946, 161 UNTS 72 (entró en vigor el 10 de noviembre de 1948, posee un alcance muy limitado y no se abordará en este módulo) y la CITES. La CITES contiene numerosas disposiciones que regulan la interacción de los humanos con los animales silvestres y el bienestar animal durante el comercio internacional (Harrop, 2013). Esto incluye el párrafo c del apartado 2 del artículo 12, que dispone que la Secretaría realice «estudios relacionados con normas para la adecuada preparación y embarque de especímenes vivos». A raíz de este requisito, la Conferencia de las Partes ha adoptado las Directrices de la CITES para el transporte no aéreo de animales y plantas silvestres vivos. Por otro lado, el transporte aéreo está regulado por la Reglamentación para el Transporte de Animales Vivos de la Asociación Internacional para el Transporte Aéreo (IATA) (Resolución Conf. 10.21 de la CITES (Rev. CoP16)).
Algunas otras disposiciones de la CITES que son relevantes para el bienestar animal incluyen los requisitos para emitir permisos de acuerdo a los artículos III, IV y V para asegurarse de «que todo espécimen vivo será acondicionado y transportado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de lesiones, deterioro en su salud o maltrato». Asimismo, el apartado 4 del artículo VIII dispone que los especímenes comercializados ilícitamente que se confisquen deberán ser trasladados a un centro de rescate u otro lugar apropiado y de acuerdo con la Convención. La Resolución 17.8 de la Conferencia de las Partes también aborda este asunto (Resolución Conf. 17.8 de la CITES). No obstante, la CITES no es un medio para el avance en lo que respecta al bienestar animal, pues su alcance se limita al tratamiento durante las actividades de comercio internacional. Además, muchos Estados parte de la CITES no logran mantener un registro eficaz sobre el tratamiento apropiado de los especímenes durante el transporte, lo que incluye los casos de maltrato y mortalidad (Bowman, 1998).
Por otro lado, los tratados ambientales, como el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, abordan la interacción de los humanos con los animales a través de una perspectiva de conservación y biodiversidad dirigida a preservar a los animales a un nivel de especies. En cambio, los enfoques de bienestar animal buscan proteger a los animales de manera individual, independientemente de su conservación o su situación de peligro (Harrop, 2013). Se dice que —de manera notable, aunque aún tentativa— se está incluyendo el bienestar animal y los principios de protección en normas internacionales mejor estructuradas y diseñadas que se ocupan de la biodiversidad y la conservación (Sykes, 2016). Estos avances, junto con otros esfuerzos relacionados al reconocimiento de los derechos de los animales, indican que es posible que el bienestar de los animales a nivel individual cobre mayor importancia internacional.