Este módulo es un recurso para los catedráticos

La guerra de la información, la desinformación y el fraude electoral

La guerra de la información es un término que se utiliza para describir la recopilación, distribución, modificación, interrupción, interferencia, corrupción y degradación de la información con el fin de obtener alguna ventaja sobre un adversario (Marlatt, 2008; Prier, 2017). El propósito de esta información es utilizarla y comunicarla de manera que se cambie la percepción del objetivo de un asunto o evento para lograr algún resultado deseado (Wagnsson y Hellman, 2018). Dos tácticas utilizadas en la guerra de la información son la desinformación (es decir, la difusión deliberada de información falsa) y las noticias falsas (es decir, la propaganda y la desinformación disfrazada de noticias reales). Es importante señalar que este último término no está bien definido y puede ser mal utilizado (consulte el recuadro a continuación sobre la Declaración Conjunta sobre la Libertad de Expresión y «Noticias Falsas», Desinformación y Propaganda).

La disminución de los niveles de confianza ha contribuido a la rápida difusión y consumo de noticias falsas por parte del público (Morgan, 2018, pág. 39). La desinformación y las noticias falsas se difunden en las plataformas de redes sociales y en los medios de comunicación convencionales y no convencionales (Prier, 2017, pág. 52).Las plataformas de redes sociales permiten que la desinformación se difunda con mayor rapidez y a una mayor audiencia que otras plataformas en línea; dependiendo de la plataforma, esto puede ocurrir en tiempo real (p. ej., Twitter). Las cuentas automatizadas bot ayudan en este esfuerzo al difundir la información a un ritmo más rápido y frecuente que el de los usuarios individuales. Por ejemplo, EIIL ha desarrollado una aplicación (The Dawn of Glad Tidings) que los miembros y seguidores pueden descargar a sus dispositivos móviles; la aplicación, entre otras cosas, está diseñada para acceder a la cuenta de Twitter de los usuarios y enviar tuits en nombre de los usuarios (Berger, 2014). Los partidarios de la desinformación y los bots también amplifican la desinformación y las noticias falsas en línea (Prier, 2017, pág. 52). La exposición selectiva, repetitiva y frecuente a la desinformación y a las noticias falsas ayuda a dar forma, reforzar y confirmar lo que se está comunicando como válido. Se cree que la desinformación y las noticias falsas han influido en el comportamiento de los votantes y, en última instancia, en el resultado de las elecciones.

La infraestructura electoral como infraestructura crítica

Tras las acusaciones del uso de las TIC por parte de agentes extranjeros para influir e interferir en las elecciones estadounidenses de 2016, EE.UU. designó la infraestructura electoral, que incluye «instalaciones de almacenamiento, centros de votación y lugares centralizados de recuento de votos utilizados para apoyar el proceso electoral y la tecnología de la información y la comunicación para incluir bases de datos de registro de votantes, máquinas de votación y otros sistemas para gestionar el proceso electoral e informar y mostrar los resultados en nombre de los Gobiernos estatales y locales», como parte de su infraestructura crítica (Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de EE.UU., 2017; Abdollah, 2017).

El fraude electoral «puede definirse como cualquier acción intencionada realizada para manipular las actividades electorales y los materiales relacionados con las elecciones con el fin de afectar los resultados de una elección, lo cual puede interferir o frustrar la voluntad de los votantes» (López-Pintor, 2010, pág. 9). Un ejemplo de fraude electoral consiste en obtener acceso no autorizado a las máquinas de votación y alterar los resultados de la votación. Es importante señalar que:

No existe una definición ampliamente aceptada de fraude electoral porque el concepto aplicado de fraude depende del contexto: lo que se percibe como manipulación fraudulenta del proceso electoral difiere a lo largo del tiempo y de un país a otro. Incluso dentro del mundo académico, las definiciones teóricas de fraude todavía no se han unido en los campos del derecho internacional y nacional, la ciencia política estadounidense y comparativa y la administración electoral en los países desarrollados y en desarrollo (Alvarez, Hall y Hyde, 2008, págs. 1-2).

Algunos países tienen leyes que penalizan la distribución de información falsa que podría influir en el comportamiento de los votantes y en los resultados de las elecciones, y otras formas de fraude electoral (p. ej., Francia, el Reino Unido y varios estados de los Estados Unidos) (Daniels, 2010; Alouane, 2018). Otros países que tienen leyes que penalizan la información y las noticias falsas han utilizado estas leyes para procesar a los periodistas y a otras personas que critican o desafían de alguna manera al Gobierno (Reuters, 2018; Gathright, 2018; Priday, 2018). A pesar de estas regulaciones, muchos grupos y actores políticos continúan presionando para tratar de manipular la opinión pública, a menudo aprovechando las lagunas u omisiones en la legislación. Además, los grupos con motivaciones políticas han desarrollado mecanismos para influir en la opinión pública explotando las características de varios sitios web, tales como las funciones de «me gusta», «me encanta» o «voto a favor» de los servicios de redes sociales, con la intención de popularizar ciertas noticias cargadas de ideología. Estas acciones, a menudo denominadas astroturfing (Zhang, Carpenter y Ko, 2013, pág. 3), no implican necesariamente la publicación de información engañosa o difamatoria, sino que se centran en la manipulación de la sección de noticias de los usuarios (Popham, 2018).

El relator especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), el relator especial de la OEA para la Libertad de Expresión y la relatora especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) - Declaración conjunta sobre la libertad de expresión y «noticias falsas», desinformación y propaganda (2017)

1. Principios generales:

a. Los Estados únicamente podrán establecer restricciones al derecho de libertad de expresión de conformidad con el test previsto en el derecho internacional para tales restricciones, que exige que estén estipuladas en la ley, alcancen uno de los intereses legítimos reconocidos por el derecho internacional y resulten necesarias y proporcionadas para proteger ese interés.

b. También se podrán imponer restricciones a la libertad de expresión, siempre que sean conformes con los requisitos señalados en el párrafo 1(a), con el fin de prohibir la apología del odio por motivos protegidos que constituya incitación a la violencia, discriminación u hostilidad (conforme al artículo 20(2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

c. Los estándares presentados en los párrafos 1(a) y (b) se aplican sin consideración de fronteras con el fin de limitar no solo las restricciones dentro de una jurisdicción, sino también aquellas que afecten a medios de comunicación y otros sistemas de comunicación que operan desde fuera de la jurisdicción de un Estado, así como aquellas que alcanzan a poblaciones en Estados distintos del Estado de origen.d. Los intermediarios no deberían ser legalmente responsables en ningún caso por contenidos de terceros relacionados con esos servicios, a menos que intervengan específicamente en esos contenidos o se nieguen a acatar una orden dictada en consonancia con garantías de debido proceso por un órgano de supervisión independiente, imparcial y autorizado (como un tribunal) que ordene a eliminar tal contenido, y tengan suficiente capacidad técnica para hacerlo.

e. Se deberá considerar la necesidad de proteger a las personas de la imposición de responsabilidad legal por el simple hecho de haber redistribuido o promocionado, a través de intermediarios, contenidos que no sean de su autoría y que ellas no hayan modificado.

f. El bloqueo de sitios web enteros, direcciones IP, puertos o protocolos de red dispuesto por el Estado es una medida extrema que solo podrá estar justificada cuando se estipule por ley y resulte necesaria para proteger un derecho humano u otro interés público legítimo, lo que incluye que sea proporcionada, no haya medidas alternativas menos invasivas que podrían preservar ese interés y que respete garantías mínimas de debido proceso.

g. Los sistemas de filtrado de contenidos impuestos por un Gobierno que no sean controlados por el usuario final no representan una restricción justificada a la libertad de expresión.

h. El derecho de libertad de expresión se aplica «sin consideración de fronteras» y el congestionamiento de señales de una emisora de otra jurisdicción, o la cancelación de derechos de retransmisión relativos a programas de esa emisora, únicamente será legítimo cuando un tribunal de justicia u otro órgano de supervisión independiente, autorizado e imparcial haya determinado que el contenido difundido por la emisora comporta una violación grave y persistente de una restricción legítima de contenidos (es decir, una que reúna las condiciones del párrafo 1(a)) y otros medios alternativos para resolver el problema, incluido el contacto con las autoridades relevantes del Estado de origen, hayan resultado claramente ineficaces.

2. Estándares sobre desinformación y propaganda:

a. Las prohibiciones generales de difusión de información basadas en conceptos imprecisos y ambiguos, incluidos «noticias falsas» o «información no objetiva», son incompatibles con los estándares internacionales sobre restricciones a la libertad de expresión, conforme se indica en el párrafo 1(a), y deberían ser derogadas.

b. Las leyes penales sobre difamación constituyen restricciones desproporcionadas al derecho a la libertad de expresión y, como tal, deben ser derogadas. Las normas de derecho civil relativas al establecimiento de responsabilidades ulteriores por declaraciones falsas y difamatorias únicamente serán legítimas si se concede a los demandados una oportunidad plena de demostrar la veracidad de esas declaraciones, y estos no realizan tal demostración, y si además los demandados pueden hacer valer otras defensas, como la de comentario razonable (fair comment).

c. Los actores estatales no deberían efectuar, avalar, fomentar ni difundir de otro modo declaraciones que saben o deberían saber razonablemente que son falsas (desinformación) o que muestran un menosprecio manifiesto por la información verificable (propaganda).

d. En consonancia con sus obligaciones jurídicas nacionales e internacionales y sus deberes públicos, los actores estatales deberían procurar difundir información confiable y fidedigna, incluido en temas de interés público, como la economía, la salud pública, la seguridad y el medioambiente.

Para más información

¿Sabían que...?

La explotación y el abuso sexual infantil en línea pueden ser contrarrestados con herramientas como Photo DNA y Net Clean's Whitebox. El uso de estas herramientas no viola el Estado de derecho ni los derechos humanos (para más información sobre la explotación y el abuso sexual de niños en línea, consulte Delitos Cibernéticos Módulo 12: Delitos Cibernéticos Interpersonales; para una discusión de los marcos legales y los derechos humanos relacionados con el delito cibernético, consulte Delitos Cibernéticos Módulo 3 Marcos Jurídicos y Derechos Humanos).

Sobre la base de la teoría de la inoculación, se ha propuesto una solución a la malinformación (es decir, la información falsa o inexacta) y a la desinformación (es decir, la información es deliberadamente falsa o inexacta). Dicha solución busca inocular a las personas contra la malinformación y la desinformación, proporcionándoles los medios para construir una resistencia a los mensajes y la propaganda, reduciendo su susceptibilidad a la malinformación y la desinformación, y llevándolos a cuestionar la veracidad de la información que se les presenta, así como la legitimidad de la fuente que presenta la información. La teoría de lainoculación, que tiene un respaldo empírico en su aplicación a temas altamente politizados (p. ej., el cambio climático y el terrorismo) (van der Linden et al., 2017; Cook, Lewandowsky y Ecker, 2017; Banas y Miller, 2013), se ha aplicado predominantemente a la malinformación y podría aplicarse a la desinformación (Compton y Pfau, 2005; Roozenbeek y van der Linden, 2018). Cuando se aplica a la malinformación (o desinformación), esta teoría sostiene que si las personas están expuestas a pequeñas cantidades de malinformación (o desinformación), esto puede ayudarlos a construir una resistencia a verse influenciados por la malinformación propiamente dicha (o desinformación) (Cook, 2017). La manera en que se construye dicha resistencia es informando a las personas sobre los peligros de la malinformación y la desinformación, exponiéndolas a las técnicas utilizadas por otros para distorsionar los hechos y proporcionándoles las herramientas que necesitan para identificar la malinformación y la desinformación (Cook, 2017; van der Linden et al., 2017; Roozenbeek y van der Linden, 2018).

La malinformación y la desinformación se pueden contrarrestar con la educación, no solo en lo que respecta a los temas que se comunican, sino también con la educación sobre las tácticas y los métodos utilizados para crear y difundir la malinformación y la desinformación. Roozenbeek y van der Linden (2018) crearon un juego para múltiples jugadores en el que se pedía a los jugadores (consumidores de las noticias) que desempeñaran el papel de productores de noticias falsas. Los resultados de este estudio mostraron que, debido a que los jugadores recibieron pequeñas cantidades de malinformación en el juego y se les pidió que pensaran en las formas en que podían engañar a la gente con información, al final del juego, eran más capaces de «reconocer y resistir las noticias falsas y la propaganda» (Roozenbeek y van der Linden, 2018, pág. 7). Para luchar contra la propagación de la desinformación y las noticias falsas, también se han creado campañas de alfabetización mediática (es decir, «la capacidad de acceder, analizar, evaluar y comunicar mensajes en una amplia variedad de formas»; Aufderheide, 1993, citado en Hobbs, 1998, pág. 16) en ciertos países (p. ej., Suecia, Dinamarca y Nigeria) (Funke, 2018). Además, se han creado unidades dedicadas a identificar, recopilar y revisar la desinformación y las noticias falsas, y a alertar a los medios de comunicación y al público al respecto (p. ej., el grupo de trabajo de la UE East StratCom) (Morrelli y Archick, 2016). Para información sobre las obligaciones éticas de los profesionales mediáticos y la responsabilidad de todas las personas de practicar una conducta ética en la creación y difusión de la información mediante las plataformas de redes sociales, consulte Módulo 10 de la serie de módulos sobre Integridad y Ética.

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