Las normativas sobre armas de fuego tienen por objeto establecer un control sobre el ciclo de vida de las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones. Los regímenes reguladores abarcan las etapas de fabricación, posesión, utilización, custodia, transferencia y posterior desactivación o destrucción de las armas de fuego. Los principios del control de las armas de fuego se definen tanto en las políticas, las estrategias y los planes de acción relativos a las armas de fuego, como en la legislación sobre esta materia, sea a través de normas primarias o secundarias. En estas últimas se prevé la aplicación de la legislación primaria y el establecimiento de instituciones e infraestructuras relacionadas con las armas de fuego.
Los regímenes reguladores nacionales deben entenderse en contexto, no de forma aislada. Están fuertemente influidos por las normas existentes en el ámbito subregional, regional y mundial, tal y como se explica en el Módulo 5 (El marco jurídico internacional). En cada país, sus legisladores tienen la tarea de armonizar las normas nacionales con los instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes de los que es parte y reflejar, cuando proceda, las obligaciones políticas derivadas de los acuerdos no vinculantes. Para facilitar este proceso, algunas organizaciones han elaborado herramientas legislativas destinadas a ayudar a los Estados en la armonización e implementación de estas obligaciones, que serán examinadas más adelante en este Módulo a través de ejemplos concretos. Sin embargo, cabe señalar que cada uno de estos instrumentos internacionales se ha adoptado en un contexto diferente, y tiene un alcance y unos objetivos específicos, como se observaba en el Módulo 5. Además, son más limitados que toda la normativa sobre armas de fuego de un país, y por lo tanto dejan áreas para que los legisladores nacionales y los encargados de formular políticas las definan e implementen de manera particular: