La trata con fines de explotación laboral es otro ejemplo en el que la diferenciación entre los dos delitos no siempre es sencilla, como lo demuestra el caso del Recuadro 7.
Explotación laboral durante el proceso de tráfico ilícitoNumerosos estudios describen situaciones en las que los migrantes se ven obligados a trabajar en países de tránsito para pagar la continuación de sus viajes de tráfico ilícito. The Guardian reporta un caso en el que dos adolescentes fueron obligados a trabajar durante dos meses en una granja en Libia para pagar a los traficantes. Un informe de 2017 realizado por Save the Children Italy describe la difícil situación de una niña migrante, que tuvo que trabajar durante cinco meses en un burdel en Trípoli para poder pagar su viaje de tráfico ilícito a Italia. La tía de la niña, que organizó el viaje, le pidió al traficante que la metiera a la prostitución para financiar el viaje. Este tipo de casos involucra el tráfico ilícito de migrantes, así como las circunstancias de explotación. En tales situaciones, las personas pueden caer en categorías de "migrantes objeto de tráfico ilícito" y "víctima de la trata" al mismo tiempo, o pueden pasar de ser "objeto de tráfico" a ser "objeto de trata" en el país de tránsito, antes de ser "objeto de tráfico" nuevamente al salir de ese lugar de tránsito y explotación. McAdam (2015) explica con mayor detalle la indeterminación entre si una persona es un migrante objeto de tráfico ilícito o una víctima de trata y las implicaciones de estas etiquetas. |
Las víctimas de la trata con fines de explotación laboral pueden encontrarse, entre otros, en casinos, restaurantes y granjas, sitios de construcción y fábricas, mendicidad y venta de productos en las calles o servidumbre doméstica en residencias privadas. Cuando se usa a niños en el contexto del trabajo forzado, se les puede haber instruido para hacerse pasar por otra persona, usar documentos fraudulentos y ser llevados a otro país para proporcionar mano de obra barata. A menudo están sujetos a abusos, hambre y condiciones inhumanas. De manera inversa, en el contexto del tráfico ilícito, los migrantes pueden haber dado su consentimiento para pagar a los traficantes una tarifa acordada a su llegada al país de destino. Para pagar la deuda al traficante, el migrante podría haber dado su consentimiento para trabajar por un período de tiempo preestablecido en un lugar predeterminado. La pregunta clave en tales situaciones es si el acuerdo se convierte en "servidumbre por deudas" o "trabajo forzado". Si el migrante trabaja en horarios razonables, de acuerdo con las normas del mercado laboral, por un pago justo, pagando cantidades razonables de la tarifa de tráfico, es probable que el acuerdo sea un contrato voluntario. Sin embargo, si el traficante cobra una tasa de interés muy alta o continúa imponiendo multas o aumentando el monto adeudado a través de otros medios de explotación, entonces la situación es probablemente de trata. Esta conclusión se sustentará si, por ejemplo, no se permite a los migrantes salir después de haber pagado la tarifa acordada o si su libertad está restringida (por ejemplo, a través de toques de queda o la retención de documentos de identificación o viaje).
Industria de la construcción - Bélgica
MYRIA, Trata y tráfico ilegal de seres humanos: Ajustar los vínculos, Informe Anual 2015. |