Este módulo es un recurso para los catedráticos

Conflicto armado

El derecho a un juicio imparcial es igualmente un derecho fundamental que se encuentra protegido de forma activa en situaciones de conflicto armado por el derecho internacional humanitario. El punto de partida es el párrafo 1 d) del artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949. Esto prohíbe las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados. Además, las garantías básicas mínimas se encuentran contempladas en el párrafo 4 del artículo 75 del Protocolo Adicional I (relacionado con los conflictos armados internacionales) y en el párrafo 2 del artículo 6 del Protocolo Adicional II (relacionado con los conflictos armados no internacionales).

Respecto a las posibles excepciones de las garantías de un juicio imparcial en situaciones de conflicto armado, el punto de partida es que no se puede realizar ninguna excepción de las disposiciones relevantes de los Convenios de Ginebra o de sus Protocolos Adicionales. De hecho, denegar el derecho a un juicio imparcial podría constituir un crimen de guerra en determinadas circunstancias (informe A/63/223 de la Asamblea General, párr. 12). Dicho esto, puede haber casos excepcionales en los que un Estado puede establecer lícitamente excepciones a las cláusulas de juicios imparciales en los tratados de derechos humanos en cuestión durante un conflicto armado (CIJ, 2004, párr. 106).

En situaciones de conflicto armado, el derecho internacional humanitario también garantiza el derecho a un juicio imparcial y las obligaciones asociadas (consulte p. ej. Hamdan contra Rumsfeld, 2006). Por lo general, los sospechosos de terrorismo deben ser tratados como civiles para los fines de su juicio, que debe, por tanto, regirse por los principios y normas internacionales de derechos humanos expuestos en este módulo. La excepción se da cuando los actos por los que se acusan a dichas personas han ocurrido en el contexto de un conflicto armado, en el que participaron directamente en las hostilidades, p. ej., utilizando métodos terroristas prohibidos, que se deberían regir por el derecho internacional humanitario. Sin embargo, a diferencia del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario no especifica ningún requisito ni brinda detalles sobre los aspectos prácticos implicados en su enjuiciamiento, como procedimientos o sanciones necesarios tras una condena. Además, el periodo de tiempo total de la detención de una persona, incluso si es sospechosa de haber realizado actos terroristas, puede generar un impacto negativo en el derecho a un juicio imparcial, sobre todo si no se somete a una revisión periódica apropiada por parte de una autoridad judicial para asegurar que sigue siendo necesaria (informe A/63/223 de la Asamblea General, párrs. 21-22).

Sin embargo, hay desafíos relacionados que aseguran tales salvaguardias como los derechos a un juicio imparcial y las garantías del debido proceso en la práctica durante situaciones de conflicto armado. El relator especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados ha hecho algunas observaciones interesantes al respecto. Al enfatizar la importancia de « un conjunto básico de derechos que es preciso garantizar con independencia de la situación», el relator especial también reiteró el papel clave del poder judicial al «interpretar la ley y ser garantes de la Constitución sin someterse a injerencias o presiones indebidas», mientras que también señaló que, «en los conflictos armados, se intensifica la amenaza a la independencia judicial, y aparecen peligros tanto internos como externos» (Asamblea General, informe A/HRC/35/31 del Consejo de Derechos Humanos, párr. 107). Además, si bien se reconocen los desafíos particulares que enfrentan los gobiernos en cuanto al equilibrio de la protección de las necesidades de seguridad nacional con aquellas de los individuos en situaciones de conflicto armado, el relator especial concluyó que «si bien en tiempo de guerra o de grave conflicto interno los jueces deban dar más peso del legítimo a los intereses del Gobierno, es imperioso que los tribunales controlen la facultad gubernamental de garantizar el respeto del estado de derecho y los derechos de los ciudadanos» (Asamblea General, informe A/HRC/35/31 del Consejo de Derechos Humanos, párr. 108).

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