Uno de los propósitos del Protocolo contra la Trata de Personas es, en virtud del artículo 2, "proteger y ayudar a las víctimas de... la trata, respetando plenamente sus derechos humanos". Los artículos 6, 7 y 8 establecen diversas disposiciones relacionadas con la protección y asistencia a las víctimas. Si bien el Protocolo tiene un enfoque de justicia penal, es un elemento integral de un enfoque basado en los derechos humanos para la trata de personas. Como señala Ezeilo (2015, p. 146), "el Protocolo ha promovido la acción mundial para proteger y respetar los derechos humanos de las personas víctimas de trata".
Para obtener una descripción crítica del marco de rescate-rehabilitación-reintegración utilizado en la trata de personas, véase el Módulo 13.
El artículo 6 del Protocolo contra la Trata de Personas describe las siguientes disposiciones destinadas a proteger y ayudar a las víctimas de la trata:
1. En los casos apropiados y en la medida en que lo permita su legislación nacional, cada Estado Parte protegerá la privacidad y la identidad de las víctimas de la trata de personas, incluso, entre otras cosas, haciendo que los procesos legales relacionados con dicha trata sean confidenciales.
2. Cada Estado Parte garantizará que su sistema legal o administrativo nacional contenga medidas que proporcionen a las víctimas de la trata de personas, en los casos apropiados:
(a) Información sobre procedimientos judiciales y administrativos relevantes;
(b) Asistencia para permitir que sus puntos de vista y preocupaciones se presenten y consideren en las etapas apropiadas de los procesos penales contra los delincuentes, de una manera que no sea perjudicial para el derecho de la defensa.
3. Cada Estado Parte considerará la implementación de medidas para proveer la recuperación física, psicológica y social de las víctimas de la trata de personas, incluyendo, en casos apropiados, en cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones relevantes y otros elementos de la sociedad civil, y, en particular, la provisión de:
(a) Vivienda apropiada;
(b) Asesoramiento e información, en particular con respecto a sus derechos legales, en un idioma que las víctimas de la trata de personas puedan entender;
(c) Asistencia médica, psicológica y material;
(d) Oportunidades de empleo, educación y formación.
4. Cada Estado Parte deberá considerar, al aplicar las disposiciones de este artículo, la edad, el género y las necesidades especiales de las víctimas de la trata de personas, en particular las necesidades especiales de los menores, incluida la vivienda, la educación y la atención adecuadas.
5. Cada Estado Parte procurará garantizar la seguridad física de las víctimas de la trata de personas mientras estén dentro de su territorio.
6. Cada Estado Parte garantizará que su sistema legal nacional contenga medidas que ofrezcan a las víctimas de la trata de personas la posibilidad de obtener una indemnización por los daños sufridos.
El artículo 6(1) se refiere a la privacidad de las víctimas. Esto incluye que su identidad no se haga pública en los fallos de los tribunales o en los informes de los medios sobre la detención o los procedimientos penales contra los tratantes. Las leyes procesales penales deben incluir disposiciones que otorguen a los tribunales la autoridad para salvaguardar la privacidad de las víctimas, incluso mediante la adopción de medidas para mantener la confidencialidad de los aspectos de los procedimientos. Estos pueden ser, por ejemplo, la exclusión de los miembros del público o los medios de comunicación cuando las víctimas proporcionan evidencia, o limitaciones en la publicación de información específica sobre las víctimas (como detalles que permitirían su identificación), incluso cuando se redactan fallos judiciales. (UNODC, 2006).
Los Estados también tienen la obligación en virtud del artículo 6(2) del Protocolo de garantizar que las víctimas puedan acceder a información sobre sus derechos legales y su posible participación en procedimientos judiciales (véase también el artículo 6(3)(b)). Las víctimas idealmente deberían recibir asistencia legal. Los Principios y Directrices recomendados de la OACNUDH sobre Derechos Humanos y Trata de Personas insisten en “proporcionar a las personas traficadas asistencia legal y de otro tipo en relación con cualquier acción penal, civil o de otro tipo contra los tratantes/explotadores”. Sin embargo, esto no significa necesariamente una representación legal formal ante un tribunal. Un ejemplo de una práctica prometedora en este punto se refleja a continuación:
Action pour les enfants es una organización no gubernamental establecida para combatir la explotación sexual de niños. Además de los trabajadores sociales que brindan servicios de asesoría y rehabilitación a los niños víctimas, los abogados de la organización brindan asesoría y representación legal gratuita a los niños y sus familias. La organización también monitoriza los casos ante los tribunales de Camboya, informa sobre el cumplimiento de los procedimientos legales y colabora con las autoridades extranjeras y las organizaciones internacionales en actividades de educación, defensa y sensibilización. A través del Proyecto de Defensores de Camboya (www.cdpcambodia.org), un grupo de abogados que trabaja en Camboya ayuda a las personas a lo largo del proceso legal y al desarrollo del sistema legal. El Centro contra la Trata de Personas del Proyecto proporciona asistencia legal a las víctimas de la trata y lleva a cabo capacitación para las autoridades policiales locales en relación con las investigaciones de trata.
Aunque no se expresa como un derecho de las víctimas, el Protocolo requiere que los Estados consideren la implementación de medidas para la recuperación física, psicológica y social de las víctimas en virtud del artículo 6(3). Inmediatamente después de su liberación de los tratantes, muchas víctimas requieren la siguiente asistencia:
Una vez que se satisfacen estas necesidades inmediatas, comúnmente surgen necesidades de asistencia adicionales, que incluyen:
Un ejemplo de cómo la falta de medidas de asistencia adecuadas puede tener un efecto negativo en las víctimas se describe en el siguiente cuadro.
La mala atención física y mental está haciendo que las mujeres víctimas de trata embarazadas en Gran Bretaña corran un mayor riesgo de complicaciones de salud, trauma y pobreza extrema, dijeron los activistas el jueves. Casi dos de cada tres víctimas de trata que están embarazadas, muchas de ellas como resultado de una violación, no recibieron atención prenatal antes de su tercer trimestre, y una tercera ha tenido pensamientos suicidas durante el embarazo, según un informe de Charity Y. "Si haz estado controlado durante la mayor parte de tu vida y haz perdido tu sentido de voluntad, entonces es increíblemente difícil confiar en alguien y pedir ayuda", dijo Patrick Ryan, director ejecutivo de Charity Y, en una entrevista telefónica. Ryan dijo que los profesionales de la salud necesitaban ayuda para identificar a las víctimas de la trata, y que esas mujeres necesitaban acceso prioritario a la atención prenatal, más apoyo financiero y para la vivienda, y programas de amistad para enfrentar la soledad. El informe se basa en las experiencias de más de 140 mujeres embarazadas que son o han sido víctimas de trata en Londres: el 88 por ciento fue obligado a prostituirse y una de cada diez fue explotada como sirvienta en los hogares de la gente. Se encontró que las mujeres embarazadas no tenían acceso a los servicios de salud porque temían las represalias de sus tratantes, o porque los exámenes provocaban flashbacks. En un caso, la primera cita prenatal de una mujer fue tan tarde que entró en trabajo de parto durante su primer examen, dijo. Janet Fyle, líder del Colegio de Matronas sobre la esclavitud moderna, dijo que las víctimas de trata de personas embarazadas a menudo estaban "traumatizadas y con una salud mental y física extremadamente mala, incluso antes de llegar a la Gran Bretaña". "Muchas son anémicas, tienen enfermedades de transmisión sexual, heridas o incluso huesos rotos como resultado de golpizas y abusos", dijo a la Fundación Thomson Reuters por teléfono. A pesar de los repetidos esfuerzos, un portavoz del Ministerio del Interior no estuvo disponible para hacer comentarios. Entre un cuarto y la mitad de las víctimas de la trata de personas en Gran Bretaña están embarazadas o tienen hijos con ellas o en sus países de origen, según un informe de 2016 del Grupo de Supervisión de la Lucha contra la Trata. Los miembros del grupo incluyen a Anti-Slavery International, Amnistía Internacional y el Fondo de Naciones Unidas para la infancia. Se cree que al menos 13,000 personas en Gran Bretaña son víctimas de trabajo forzoso, explotación sexual y servidumbre doméstica, dijo el gobierno. Sin embargo, la policía cree que la verdadera cifra podría estar en decenas de miles de personas con operaciones de esclavitud en aumento. Kate Garbers, directora general de Unseen, una organización benéfica contra la esclavitud dijo por correo electrónico que toda asistencia tendría también que ayudar a las mujeres explotadas a lidiar con el impacto de la agresión sexual.
Esto se puede contrastar con una práctica prometedora en Canadá con respecto a la asistencia a las víctimas de la trata. Lo siguiente también se relaciona con la provisión de estatus y períodos de reflexión para las víctimas (véase más abajo).
El gobierno de Canadá ofrece diversas vías para asistir a las víctimas. El permiso de residencia temporal pretende proporcionar un período de reflexión para la víctima y una ventana de investigación para que la policía determine si existe evidencia suficiente para perseguir un caso de trata. En junio de 2007, el Ministerio de Ciudadanía e Inmigración de Canadá introdujo nuevas medidas para ayudar a las víctimas de trata en Canadá. La nueva medida extiende la duración del permiso de residencia temporal para las víctimas a 180 días, frente a los 120. Dependiendo de las circunstancias individuales, esta visa se puede renovar al final del período de 180 días. Las víctimas con un permiso de residencia temporal tienen acceso a servicios médicos de emergencia financiados con fondos federales, asesoramiento psicológico y social y otros programas y servicios, como asistencia legal. Las víctimas son elegibles para solicitar asistencia de fondos mantenidos por los gobiernos provinciales para asistencia a las víctimas. Bajo las nuevas medidas anunciadas en junio de 2007, las víctimas de la trata de personas ahora también pueden solicitar un permiso de trabajo con el fin de protegerlas de la revictimización. Los honorarios por permisos de trabajo no se aplican a los titulares de este permiso especial de residencia temporal. Además de estas medidas, y dependiendo de sus circunstancias particulares, hay una serie de otras vías que las posibles víctimas pueden seguir. Por ejemplo, pueden solicitar la residencia permanente dentro de Canadá a través del proceso de determinación de refugiado, por motivos humanitarios y compasivos o, con el tiempo, como miembros de la clase del titular del permis.
Además de las medidas descritas en el artículo 6(3), los Estados deben esforzarse por garantizar que las víctimas estén a salvo dentro de su jurisdicción (artículo 6(5) del Protocolo). El derecho a la seguridad se refiere a los casos de daño que se originan de los tratantes y de otras personas. Por ejemplo, si el Estado exige que una víctima declare en contra de sus tratantes, debe considerar la necesidad y, si es necesario, disponer las medidas adecuadas de protección de testigos.
El artículo 6(6) del Protocolo contra la trata de personas requiere que cada Estado parte garantice que su sistema legal contenga medidas que ofrezcan a las víctimas el derecho a obtener una indemnización por los daños sufridos. Esto está de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, en particular el artículo 3(a) de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), que exige a los Estados que "garanticen que cualquier persona cuyos derechos o libertades como se reconocen en este documento sean violados tenga un remedio efectivo... ”
Principios y Directrices recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas de la OACNUDH reconoce el derecho a una indemnización para las víctimas de la trata. Sin embargo, el documento también reconoce sus limitaciones. La directriz 9 establece:
“Las personas objeto de trata, como víctimas de violaciones de derechos humanos, tienen el derecho legal internacional a los recursos adecuados y apropiados. Este derecho a menudo no está disponible de manera efectiva para las personas víctimas de trata, ya que con frecuencia carecen de información sobre las posibilidades y los procesos para obtener recursos, incluida la indemnización, para la trata y la explotación relacionada. Para superar este problema, se debe proporcionar asistencia legal y de otro tipo a las personas objeto de trata para que puedan hacer valer su derecho a los recursos adecuados y apropiados”.
El pago de la indemnización a las víctimas mejora sus posibilidades de reconstruir sus vidas al proporcionarles una fuente de fondos para establecer un negocio, obtener educación o capacitación o pagar deudas. La indemnización puede incluir asignaciones por salarios impagos, honorarios legales, gastos médicos, oportunidades perdidas e indemnización por dolor y sufrimiento. En algunas jurisdicciones, puede incluir daños ejemplares o punitivos para castigar a un delincuente por su comportamiento abusivo.
La compensación puede ser financiada por los activos confiscados de los tratantes. En muchas jurisdicciones, un reclamo civil por daños y perjuicios puede escucharse al mismo tiempo que un juicio penal y las adjudicaciones monetarias se incluyen en las sentencias de los tribunales (algunos de los beneficios de los reclamos civiles y de responsabilidad civil están analizados en Harvard Law Review Association 2006). Otras jurisdicciones permiten la recuperación de daños a través de demandas civiles, independientemente de los procesos penales. Estos incluyen reclamos por salarios no pagados presentados en los tribunales laborales y reclamos por contrato y por negligencia por daños ilegales que causan daños presentados en tribunales civiles.
En algunos países, el apoyo material a las víctimas también se ha puesto a disposición a través de fondos específicos del Estado. Los fondos fiduciarios para las víctimas también se han establecido con fondos obtenidos de multas monetarias y sanciones resultantes de condenas penales. Otros países han otorgado a las víctimas de la trata acceso a fondos de asistencia general existentes, como los dedicados a víctimas de delitos graves o violencia.
Sin embargo, se debe tener en cuenta que los no residentes pueden enfrentar obstáculos para acceder a la indemnización debido a su estatus y / o falta de documentación. También puede ser más difícil para las víctimas extranjeras imponer el otorgamiento de indemnizaciones contra los tratantes, en particular las pagaderas en cuotas (El Proceso de Bali 2015).
Un tema adicional importante es el hecho de que, en la práctica, las víctimas de la trata solo recibirán una indemnización cuando comprendan sus opciones legales para obtenerla. El suministro de información precisa y asesoramiento legal es fundamental y debe adaptarse a las situaciones y circunstancias particulares de la trata que la víctima ha experimentado. Si bien el Protocolo contra la trata de personas no incluye una obligación específica de proporcionar a las víctimas esa información, el artículo 6(2), en relación con el suministro de información a las víctimas (véase más arriba), es relevante. Simmons (2012) analiza algunos de los problemas relacionados con la indemnización a las víctimas de la trata en el contexto australiano.
La figura 1 ilustra las posibles fuentes de indemnización. La tabla refleja las ventajas y desventajas comparativas de estas fuentes alternativas de indemnización.
El Grupo de coordinación interagencial contra la trata de personas (ICAT) Documento Temático sobre la Provisión de Recursos Eficaces para las Víctimas de la Trata de Personas, enumera una serie de razones por las cuales los regímenes de indemnización para las víctimas a menudo fallan en la práctica:
Otra barrera para una compensación justa para las víctimas puede ser la dificultad de evaluar con precisión el monto de la indemnización que se otorgará. En un estudio de casos holandeses de 2013-14, Cusveller y Kleemans (2018) observan que los testimonios contradictorios o incompletos, la falta de investigación, la inadmisibilidad de ciertas pruebas, fueron factores determinantes en la concesión de bajos niveles de indemnización a las víctimas.
Los Estados han desarrollado una gama de modelos de indemnización para asistir a las víctimas. Algunos modelos dan derecho a las víctimas a presentar demandas civiles de indemnización contra los tratantes, mientras que otros tratan de los derechos de indemnización en el contexto de los procedimientos penales contra los tratantes.
Ley de lucha contra la trata de personas Nº 15 de 2011 (Qatar)
En virtud de la ley de Qatar, una demanda civil contra los tratantes por indemnización puede escucharse al mismo tiempo que el proceso penal. El artículo 10 de la Ley No. 15 de 2011 de Qatar sobre la lucha contra la trata de personas dispone que "El tribunal competente que tenga jurisdicción para considerar una acción penal derivada de cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, también decidirá sobre las demandas civiles derivadas de tales delitos”.
Combate a la trata de personas y la explotación sexual de niños Ley No. 3 (1) de 2000 (Chipre)
El artículo 8 establece que las víctimas de explotación tienen derecho a daños especiales y generales por parte de sus perpetradores. Al evaluar dichos daños, los tribunales pueden considerar el alcance de la explotación, el beneficio del perpetrador derivado de la explotación, la medida en que las perspectivas de futuro de la víctima se vieron afectadas negativamente por haber sido objeto de trata, la culpabilidad del delincuente y la relación del delincuente con la víctima. Los daños especiales pueden incluir todos los costos incurridos como resultado de la trata, incluido el costo de la repatriació.
Ley de lucha contra la trata de personas Nº 126 de 2008 (Omán)
El artículo 17 de esta ley de Omán mejora el acceso a la justicia para las víctimas eximiéndolas “de los honorarios de los procedimientos civiles que realizan para reclamar una indemnización por los daños causados por su explotación en el delito de trata de personas”
Ley Nº 61 de 2016 sobre la prevención y la lucha contra la trata de personas (Túnez)
De acuerdo con el Capítulo 63 de esta ley tunecina, las víctimas que reciben veredictos definitivos de indemnización y no pueden ejecutarlos contra los perpetradores del delito pueden solicitar la cantidad de tal indemnización por parte del Estado. El Estado puede entonces subrogar a las víctimas en la obtención de estas cantidades de dinero.
Ley de Apoyo y Rehabilitación a las Víctimas de 1996 (Nueva Gales del Sur, Australia)
El Tribunal de Indemnización de Víctimas de Nueva Gales del Sur fue establecido bajo la Ley de Apoyo y Rehabilitación a las Víctimas de 1996, y está compuesto por magistrados que determinan las apelaciones contra fallos y emiten órdenes de recuperación de dinero de delincuentes condenados, asesores de indemnización que toman decisiones en reclamaciones de indemnización y aprueban solicitudes de asesoramiento y el personal del tribunal que brinda apoyo administrativo en el procesamiento y la determinación de las reclamaciones de indemnización y asesoramiento, las apelaciones y la restitución. En mayo de 2007, el Tribunal otorgó una indemnización a una mujer tailandesa que fue traficada a Australia cuando era una niña con fines de explotación sexual).
Ley de Protección a las Víctimas de Trata de 2000 (Estados Unidos)
Esta ley de los Estados Unidos exige que los tribunales otorguen a las víctimas de la trata de personas una restitución obligatoria por el "monto total de las pérdidas de la víctima", "además de cualquier otra sanción civil o penal autorizada por la ley".
El término "monto total de las pérdidas de la víctima" incluye:
La restitución se calcula en función de "el mayor de los ingresos brutos o valor para el demandado de los servicios o el trabajo de la víctima o el valor del trabajo de la víctima garantizado en virtud del salario mínimo y las horas extraordinarias de la Ley de Normas Laborales Justas".
En este modelo, el producto confiscado del delito de trata de personas se utiliza para compensar a las víctimas y también pueden utilizarse para establecer programas de protección para las víctimas.
Tráfico ilícito de migrantes y trata de personas 2003 (República Dominicana)
El artículo 11 de esta ley de la República Dominicana establece que "el producto de las multas del delito de trata se utilizará para compensar a las víctimas de la trata por daños materiales y morales y para establecer los programas y proyectos de protección y asistencia que la ley prevé para las víctimas de trata".
El castigo por el delito de trata de personas 2011 (Líbano)
De manera similar, el artículo 586.10 de esta ley libanesa estipula que “las sumas de dinero que se obtengan de los delitos (de la trata) serán confiscadas y depositadas en una cuenta especial con el Ministerio de Asuntos Sociales que asiste a las víctimas de estos delitos”.
Vengo de un pueblo en la provincia de Savannakhet. Mi familia era pobre, así que tuve que dejar la escuela en quinto grado para ayudar en los campos de arroz. Me enteré de un buen trabajo en Tailandia, que pagaría alrededor de 75 euros al mes más comida y alojamiento. Estaba desesperada por ayudar a mi familia, así que acepté la oferta. Junto con otra chica, viajé a Tailandia en un camión de servicio. Trabajé en la tienda de alimentos del Sr. P. pero era demasiado lenta, así que, en su lugar, tuve que hacer las tareas domésticas del señor. Durante siete días trabajé en su casa. Me golpeaba la cabeza y el torso con una pala para hielo metálica todos los días. O usaba una paleta. Su esposa me echaba chile en la cara, me echaba un líquido de limpieza o me sumergía repetidamente la cabeza en agua caliente. Con fuertes moretones me vi obligada a trabajar. Tenía que dormir afuera, en el suelo. Nunca me pagaron. Finalmente, algunos vecinos se apiadaron de mí y me ayudaron a escapar. Los monjes de un templo me llevaron a un hospital. Luego pasé casi dos años en un refugio en Tailandia antes de ser repatriada a Laos en 2014. Logré emprender acciones legales contra la Sra. P y recibí una compensación de 500 euros.
En United States v. Sabhnani, 599 F. 3d 215 (2dCir. 2010), los acusados, marido y mujer, reclutaron a dos mujeres de Indonesia para trabajar en su casa de 5,900 pies cuadrados en Long Island, Nueva York. La primera víctima fue una persona de 53 años que no hablaba inglés. Se le pidió que cocinara, limpiara, lavara ropa y otras tareas domésticas por $200 dólares estadounidenses al mes que nunca recibió. A cambio, el acusado le pagó a su hija en Indonesia $100 por mes. Trabajaba largas horas sin la ropa apropiada ni el sueño adecuado. Fue golpeada y castigada constantemente y le dijeron que si quería irse, tenía que pagar por su viaje. También fue amenazada con el arresto de la policía debido a su estatus irregular. La segunda víctima, que tenía 47 años de edad, estuvo sujeta a las mismas condiciones laborales severas e inhumanas y se le negó atención médica cuando estuvo enferma o lesionada. Le dijeron que si huía, la policía le dispararía. La primera víctima pudo escapar de la casa de los acusados durante su ausencia y denunció su caso a la policía. Los acusados fueron arrestados y fueron condenados por delitos relacionados con el trabajo forzoso, albergue de extranjeros, peonaje y servidumbre. El primer acusado fue sentenciado a 40 meses de prisión y el segundo a 132 meses de prisión. El Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el segundo circuito apoyó la decisión del tribunal de primera instancia de que las víctimas deberían recibir no solo salarios atrasados, sino también daños y perjuicios liquidados en virtud de la Ley de normas laborales justas. Después de reevaluar las horas trabajadas por ambas víctimas, el tribunal de primera instancia ordenó a los acusados pagar daños sustanciales a las víctimas.
El artículo 6(4) del Protocolo contra la trata de personas hace un llamamiento a los Estados parte para que tengan en cuenta las necesidades especiales de los niños al exigirles que“tengan en cuenta, al aplicar las disposiciones de este artículo, la edad, el género y las necesidades especiales de las víctimas de la trata de personas, en particular las necesidades especiales de los niños, incluida la vivienda, la educación y el cuidado adecuados”. La modificación de la definición de tráfico (artículo 3), omitiendo el elemento "medios", cuando los niños son víctimas, también debe tenerse en cuenta (véase el Módulo 6). La protección de los niños víctimas se explora más a fondo en el Módulo 12 así como en los módulos pertinentes de la Serie de Módulos sobre Prevención del Delito y Justicia Penal (Módulo 12 “Violencia contra los niños” y Módulo 13 “Justicia para los niños”).
Existe la suficiente orientación a nivel internacional para ayudar a los países a garantizar el pleno respeto de los derechos de los niños víctimas. Adoptados por la Resolución de la Asamblea General 40/3 (29 de noviembre de 1985), el La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Principios Básicos de Justicia para las Víctimas del Crimen, y sus documentos de implementación, establecen los principios generales y las estrategias de implementación aplicables a las víctimas. En el Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (las Directrices), aprobado por el Consejo Económico y Social en la resolución 2005/20, se proporciona orientación más específica sobre la protección de los niños víctimas. Estas directrices desempeñan un papel clave para ayudar a los Estados miembro a garantizar la entrega de respuestas justas y eficaces para los niños víctimas, que protejan los derechos de los niños de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC). Más específicamente, las Directrices establecen buenas prácticas con respecto al derecho de los niños a ser tratados con dignidad y compasión, el derecho a ser protegidos contra la discriminación, el derecho a ser informados, el derecho a ser escuchados y expresar opiniones y preocupaciones, el derecho a la asistencia efectiva, el derecho a la privacidad, el derecho a estar protegidos contra dificultades durante el proceso judicial, el derecho a la seguridad, el derecho a la reparación y el derecho a medidas preventivas especiales. Se proporciona más información sobre la implementación de las Directrices a nivel nacional en el manual para profesionales y encargados de formular políticas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos. Este manual presenta buenas prácticas relacionadas con la prevención de la trata infantil y respuestas sensibles de la justicia a las víctimas, entre ellas: el derecho de los niños a la privacidad; el uso automático de audiencias a puerta cerrada en casos de trata de niños; la importancia de prevenir la intimidación de los niños víctimas de la trata; y la importancia de la formación especializada para el personal de justicia penal.
Principios y Directrices recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas de la OACNUDH brinda orientación sobre cómo responder a los niños identificados como víctimas. La Directriz 8 exhorta a los Estados a considerar las siguientes cuestiones:
El daño físico, psicológico y psicosocial particular que sufren los niños víctimas de la trata y su mayor vulnerabilidad a la explotación requieren que se les trate por separado de las personas adultas víctimas de la trata en términos de leyes, políticas, programas e intervenciones. El interés superior del niño debe ser una consideración primordial en todas las acciones relacionadas con los niños víctimas de trata, ya sea por parte de instituciones públicas o privadas de bienestar social, tribunales de justicia, autoridades administrativas o cuerpos legislativos. Los niños víctimas de la trata deben recibir asistencia y protección adecuadas y se deben tener en cuenta sus derechos y necesidades especiales.
Los Estados y, cuando corresponda, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, deberían considerar, además de las medidas descritas en la Directriz 6:
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Algunos Estados han promulgado leyes que se centran en los derechos y la protección de los menores. Otros lo han hecho en un estatuto específicamente dirigido a la trata de personas. Dos ejemplos de lo anterior se proporcionan a continuaci.
La Ley de menores de 2009 de Botswana, en el artículo 114, dispone que "Cualquier persona, incluido un padre, pariente o tutor de un menor, que secuestre o venda a cualquier menor, trafique con menores o utilice a cualquier menor para mendigar, será culpable de un delito...".
La Ley del Infante de Egipto No. 12 de 1996, enmendada por la Ley No. 126 de 2008, estipula que "Está prohibido violar el derecho del menor a la protección contra la trata o la explotación sexual, comercial o económica, o de ser utilizado en investigaciones y experimentos científicos, el menor tendrá derecho a la concienciación y estará facultado para abordar esos riesgos".
Los Estados parte en el CRC deben "tomar todas las medidas nacionales, bilaterales y multilaterales apropiadas para evitar el secuestro, la venta o la trata de menores con cualquier propósito o en cualquier forma" (artículo 35). Convenciones y protocolos internacionales adicionales exigen la criminalización de la trata de niños, con los Estados parte en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños obligados a prevenir, investigar y castigar a los perpetradores de estos delitos. El Estrategias y medidas prácticas modelo de las Naciones Unidas para eliminar la violencia contra los niños en el âmbito de la prevención del delito y la justicia pena (las Estrategias modelo) proporciona a los Estados miembro más orientación sobre estrategias integradas para proteger a los niños de la violencia. Las Estrategias Modelo afirman la importancia de leyes integrales y efectivas para prohibir la violencia contra los niños, incluida la “venta o trata de niños con cualquier propósito y en cualquier forma” (párrafo 11 (d)). Además, las Estrategias Modelo reconocen los “roles complementarios del sistema de justicia por un lado, y los sectores de protección infantil, bienestar social, salud y educación por el otro”, ofreciendo orientación específica sobre el desarrollo de medidas preventivas especializadas para abordar los riesgos de la trata de menores y la venta de menores.
El artículo 7 aborda el “estatus de las víctimas de la trata de personas en los Estados receptores”:
Aunque no crea un derecho de residencia, el artículo 7 del Protocolo contra la trata de personas requiere que los Estados parte consideren la adopción de medidas legislativas o de otra índole para permitir que las víctimas permanezcan en su territorio, temporal o permanentemente, en los casos apropiados, considerando factores humanitarios y compasivos.
El retorno inmediato de las víctimas a sus países de origen puede ser improductivo tanto para las víctimas como para las autoridades involucradas en el procesamiento de los tratantes. En el caso de las víctimas, su regreso puede dar lugar a represalias contra ellos o sus familias a manos del tratante. Para propósitos de aplicación de la ley, si las víctimas son deportadas, es poco probable que estén dispuestas o disponibles para testificar en un tribunal. Cuanto más confiadas estén las víctimas de que sus derechos e intereses serán protegidos, más probabilidades tendrán de elegir cooperar con la policía y los fiscales (Unión Interparlamentaria y la UNODC 2009). Stoyanova (2013, p. 278) observa que el estatus temporal tiene el efecto de equilibrar las necesidades de protección de las víctimas y las políticas de inmigración de los Estados de acogida.
Cabe señalar que, en algunos casos, las víctimas pueden obtener un derecho separado contra la expulsión en virtud de los derechos humanos internacionales o la ley de los refugiados (véase más adelante).
El artículo 8 aborda la “repatriación de las víctimas de la trata de personas”:
El artículo 8 del Protocolo contra la trata de personas dispone que el país del cual la víctima es nacional o residente permanente en el momento en que fue objeto de trata a un segundo país, debe facilitar y aceptar el regreso de la víctima sin demoras indebidas o irrazonables. Al hacerlo, se debe tener en cuenta la seguridad de esa persona y proporcionar los documentos de viaje necesarios, como pasaportes de reemplazo.
Las víctimas tienen derecho a un regreso digno y seguro a su país de origen. El Artículo 8 (2) expresa la preferencia de que la devolución sea voluntaria, aunque en la mayoría de los casos las opciones son limitadas: la devolución por su propia cuenta o la devolución por parte del Estado. Las autoridades de inmigración están obligadas a garantizar que las víctimas estén protegidas de tratantes pasados y potenciales, tanto mientras están en tránsito como durante su reintegración (Unión Interparlamentaria y la UNODC 2009). Como señalan Schloenhardt y Loong (2011, p. 144), “[la] observancia adecuada de los mecanismos apropiados de rehabilitación y reintegración garantiza, en términos generales, la seguridad y el bienestar a largo plazo de las víctimas y su comunidad al mismo tiempo que se vuelven a garantizar los derechos humanos y se protege contra la revictimización, represalias o retaliación”.
La Ley establece que el Secretario de Estado y el Administrador de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, en consulta con las organizaciones no gubernamentales apropiadas, deben establecer y llevar a cabo programas e iniciativas en Estados extranjeros para ayudar a la integración segura y la reintegración o reasentamiento, según corresponda, de las víctimas de trata. También se deben tomar medidas apropiadas para mejorar los esfuerzos de cooperación entre países extranjeros, incluidos los Estados de origen. La financiación se proporciona ya sea directamente a los Estados o a través de organizaciones no gubernamentales apropiadas para programas, proyectos e iniciativas. Esto incluye la creación y mantenimiento de instalaciones, programas, proyectos y actividades para la protección de las víctimas. Estos principios proporcionan una base clara para un sistema de retorno y reintegración que salvaguarda los derechos humanos de las víctimas de la trata a un retorno seguro y asistencia para la reintegración en el Estado de origen. Siguiendo estos principios, los programas deben ofrecer una amplia variedad de servicios adaptados a las necesidades individuales del retornado, como asesoramiento previo y posterior a la partida, apoyo financiero, asistencia de integración, asistencia de seguimiento y derivación, mediación familiar, educación continua, oportunidades de autofinanciamiento y búsqueda de empleo dentro del Estado de origen. Esto es importante para la supervivencia y el bienestar de la víctima de la trata devuelta y como un factor para evitar que sea nuevamente objeto de la trata.
A las víctimas de trata rara vez se les otorga el estatus de residencia permanente por motivos humanitarios y, finalmente, la mayoría de las víctimas de trata deben regresar a su Estado de origen o mudarse a otro Estado. Muchas de estas víctimas necesitan ayuda para regresar a casa. La OIM es uno de los recursos disponibles para ayudar a las víctimas en las etapas previas a la partida, en la partida, recepción e integración del proceso de rehabilitación. En los países de origen y destino, la OIM ofrece protección inmediata en los centros de recepción en colaboración con organizaciones no gubernamentales locales. Las instalaciones para el cuidado a la salud en los centros de rehabilitación brindan apoyo psicológico, así como servicios de salud general y especializados. De conformidad con las leyes locales, la OIM proporciona asistencia de retorno voluntaria y digna a las víctimas de la trata. Dicha asistencia incluye asesoramiento, educación y formación profesional para actividades generadoras de ingresos en países de origen con el fin de reducir el riesgo de revictimización.
La Asociación Nacional de Abogados de Mujeres de Bangladesh ofrece apoyo legal a mujeres y niños víctimas de trata. La Asociación tiene 28 clínicas legales en diferentes distritos y 13 sitios focales en 13 áreas propensas a la trata. Además, tiene refugios en Dhaka donde se ayuda a los sobrevivientes de la trata (así como de la violencia y la discriminación) a reintegrarse en la sociedad a través de puestos de trabajo o a ser repatriados a su país de origen. La Asociación se enfoca en la rehabilitación de las víctimas de la trata y está haciendo una campaña particularmente para fortalecer la acción contra la trata de niños en los Estados del Golfo para usarlos como jinetes de camellos. Ha repatriado con éxito a varias víctimas de este delito desde la India, Pakistán y los Emiratos Árabes Unidos en colaboración con el Ministerio del Interior y el Ministerio de Asuntos Exteriores. Después de que las víctimas son repatriadas, la Asociación proporciona tratamiento y asesoramiento y otros servicios a los retornados y emprende acciones legales contra los tratantes.
El Albergue Little Rose busca contribuir al desarrollo de un modelo eficaz y sostenible para la rehabilitación y reintegración de las niñas objeto de trata que han regresado a Vietnam desde Camboya. El albergue brinda a las niñas capacitación vocacional para que puedan encontrar un trabajo después de un período de rehabilitación de cuatro meses. Si las niñas necesitan un período de rehabilitación más largo, se puede proporcionar. Además de la capacitación vocacional, las niñas en el refugio reciben cursos sobre habilidades para la vida, capacitación en derechos del niño, clases de alfabetización, servicios de salud y asesoramiento. Cada grupo de víctimas devueltas de Camboya consta de 15 niñas. Tienen varias oportunidades para intercambiar información sobre sus experiencias, lo cual es un buen método para ayudarlas a lidiar con su trauma. Todas las niñas que completan la residencia de cuatro meses en el refugio reciben una subvención de reintegración. La Unión de Mujeres, la contraparte principal de la OIM en este proyecto, coordina la reintegración de los niños en sus comunidades en cooperación con un comité local de población, familia y niños.
Es importante destacar que nada en el Protocolo impide la validación de otros derechos y obligaciones relevantes para las víctimas de la trata en virtud del derecho internacional. Una cláusula de ahorro en el artículo 14 del Protocolo deja claro que los derechos en el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y los instrumentos del derecho internacional de los refugiados se aplican a las víctimas. El marco de protección establecido a través de estos diversos instrumentos constituye la base de un enfoque basado en los derechos humanos para las víctimas de la trata. Como señala Gallagher (2009, p. 791), después de su creación, el Protocolo contra la trata de personas demostró ser “solo el primer paso en el desarrollo de un marco jurídico internacional integral que incluya tratados regionales, abundante orientación interpretativa, una gama de instrumentos de política y un canon de la práctica estatal” (el propio artículo responde a una serie de críticas al Protocolo por Hathaway (2008)). Parte de este marco más amplio se resume en la siguiente sección de este módulo.
“Nada en este Protocolo afectará los derechos, obligaciones y responsabilidades de los Estados y las personas en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos y, en particular, cuando corresponda, la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatus de los Refugiados y el principio de no devolución tal como figura en el presente”.