Algunas veces, las medidas de lucha contra el terrorismo tienen lugar en el contexto de una violencia armada generalizada. En tales situaciones, pueden surgir interrogantes sobre el cumplimiento con el cuerpo del derecho internacional que regula específicamente el conflicto armado, el derecho internacional humanitario (DIH). En general, el derecho internacional humanitario se vuelve aplicable donde la violencia, que involucra las partes armadas, ha alcanzado una intensidad suficiente para llegar a ser un «conflicto armado», ya sea o no de carácter internacional. El derecho internacional humanitario también es aplicable en circunstancias de ocupación militar. Estas cuestiones se examinan con más detalle en el Módulo 6.
La atención aquí se centra en el derecho internacional humanitario como uno de los principales regímenes que conforman el marco jurídico internacional que rige las medidas de lucha contra el terrorismo, como se refleja en la Estrategia de Lucha contra el Terrorismo de las Naciones Unidas, que se centra especialmente en las fuentes que lo acompañan.
Existen aproximadamente 100 tratados que buscan reducir el sufrimiento humano en tiempos de guerra que conforman el órgano de derecho conocido como el derecho internacional humanitario. Estos tratados incluyen las Convenciones de la Haya de 1899 y 1907, así como tratados específicos como la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonales y sobre su Destrucción de 1997. Para este módulo, los tratados de más relevancia son las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977.
Instrumentos del derecho internacional humanitarioExisten cuatro Convenciones de Ginebra de 1949:
Asimismo, existen protocolos adicionales a las Convenciones de Ginebra de 1949:
Protocolo adicional a las Convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (protocolo II) (aprobado el 8 de junio de 1977, entró en vigor el 7 de diciembre de 1978). |
Los comentarios que acompañan a estos instrumentos convencionales, a manera de herramientas para su interpretación y aplicación, están siendo actualizados por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), principal guardián de estos instrumentos convencionales, para reflejar las interpretaciones y cuestiones del siglo XXI. Ello incluye la evolución del derecho y la práctica desde la aprobación de las Convenciones de Ginebra de 1949 cuando no existían algunas de las cuestiones actuales relacionadas al conflicto armado. Se espera que esto ayude a que las Convenciones se apliquen de manera más eficaz a las situaciones modernas de conflicto armado.
El derecho internacional humanitario consuetudinario también es importante como fuente jurídica. A lo largo de un estudio de diez años por parte del Comité Internacional de la Cruz Roja a partir del cual el reglamento del derecho internacional humanitario adquirió un estatus consuetudinario, se identificaron 161 en los hallazgos publicados en 2005. Esta fuente de derecho es especialmente importante en relación con los Estados que no son parte de los seis tratados fundamentales del derecho internacional humanitario, pues se rigen por obligaciones paralelas existentes en virtud del derecho internacional humanitario consuetudinario. Los Estados consideran que la mayoría de estas disposiciones convencionales han adquirido un estatus de derecho internacional humanitario consuetudinario. Esta fuente de derecho es de especial importancia en situaciones de conflicto armado interno —que son actualmente la forma predominante de conflicto armado y un contexto común en donde se llevan a cabo las operaciones militares de lucha contra el terrorismo— para las cuales el marco convencional está menos desarrollado y detallado que para los conflictos armados internacionales. El derecho internacional consuetudinario también posee una variedad de ventajas sobre el derecho convencional, pues evoluciona constantemente en paralelo con la práctica de los Estados y la opinio juris. Puede adaptarse con mayor facilidad y rapidez que el derecho convencional a nuevos desafíos y avances en materia jurídica, ya que no requiere un largo proceso de negociación para acordar los cambios.
Otra cuestión importante concierne a las violaciones del derecho internacional humanitario, que incluye las infracciones graves de las Convenciones de Ginebra, regidas por ambos instrumentos convencionales, en particular el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998, así como el derecho internacional consuetudinario. Estas cuestiones se examinan con más detalle en los Módulos 4 y 6.