Este módulo es un recurso para los catedráticos

Tráfico ilícito de migrantes v. migración irregular

Como se destaca en el Módulo 5, el tráfico ilícito de migrantes no es equivalente a la migración irregular. El tráfico ilícito se refiere a situaciones en las que alguien procura la entrada o permanencia ilegal de una persona en un país del cual no es un nacional ni residente permanente, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero o beneficio material de otro tipo. La migración irregular puede definirse como un movimiento migratorio que tiene lugar fuera de los marcos regulatorios de los países de origen, tránsito y destino.

El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes es un instrumento de justicia penal y no de gestión de la migración. El tráfico ilícito de migrantes no incluye la conducta de aquellos que procuran su propia entrada, tránsito o permanencia ilegal en otro país. Como tal, no criminaliza la migración, ni criminaliza las acciones de aquellos que facilitan la entrada, el tránsito o la estadía ilegales de una persona en un país para fines distintos de obtener un beneficio financiero o beneficio material de otro tipo.

Es importante tener en cuenta que las personas que escapan de la persecución, la violencia y el conflicto a menudo necesitan recurrir a los servicios de los traficantes. Sus solicitudes de asilo no deben ponerse en peligro de ninguna manera como resultado de ser objetos de tráfico ilícito (artículo 19 del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes y artículo 31 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados).

Como se señaló anteriormente, en algunos países el elemento de beneficio financiero o beneficio material de otro tipo no aparece como un elemento constitutivo del delito. Esto está más allá del alcance del Protocolo y refleja un entendimiento del tráfico ilícito de migrantes como un tipo de delito específico que es diferente del Protocolo.

Recuadro 26

La mera entrada ilegal puede ser un delito en algunos países, pero no se reconoce como una forma de delincuencia organizada y, por lo tanto, está fuera del alcance de la Convención y sus Protocolos. Por otro lado, la procuración de la entrada ilegal o la residencia ilegal de migrantes por parte de un grupo de delincuencia organizada (un término que incluye un elemento de beneficio financiero o material) ha sido reconocida como una forma grave de delincuencia organizada transnacional y, por lo tanto, es el enfoque principal del Protocolo.

Guía legislativa para la aplicación del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, tercera parte, cap. II, párr. 28, p. 340.
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