El acusado Cen Zhangyao coludió con una persona en el extranjero, el señor Ayazi, y el coacusado, el señor Wu Zheng, para traficar halcones sacre (animales de protección nacional) fuera de China hacia otros países. Luego de algunas negociaciones, Wu Zheng asumió la responsabilidad de reservar el espacio de carga y tramitar los documentos aduaneros. Cen Zhangyao prometió el pago de 3 000 yuanes por el tráfico de cada halcón sacre.
Ayazi encargó que otros transportaran los halcones a Cen Zhangyao y luego de recibir los halcones, Cen los trasladaba hacia un lugar cercano al aeropuerto y se los entregaba a Wu Zheng. Luego Wu Zheng entregaba los halcones a Zhang Hao, quien reservaba el espacio de carga y declaraba a los halcones como copas de vidrio ante los funcionarios de aduanas. Según lo acordado previamente, los funcionarios de aduanas Zhu Qianwei y Qian Wenbin no realizaban ninguna inspección. Los halcones debían ser transportados a Qatar cuando fueron descubiertos por otros funcionarios de aduanas quienes abrieron y revisaron las cajas de carga.
La investigación demostró que de 2007 a 2008, los acusados Cen Zhangyao, Wu Zheng, Zhang Hao y Qian Wenbin habían participado en el tráfico de 82 halcones sacre.
El 24 de marzo de 2009, basado en los hechos y circunstancias delictivas de los acusados y el grado de daño a la sociedad, el Tribunal Popular Intermedio de Ningbó dictaminó el veredicto de culpable para todos los responsables. Cen Zahangyao recibió la condena más grave —la pena de muerte de segunda instancia (es decir, la pena de muerte con un aplazamiento de dos años)—, la privación de por vida de sus derechos políticos y el decomiso de todos sus bienes personales. Cen Zhangyao confeso su delito y pidió redención.
Unos años después de su sentencia, la octava enmienda de la legislación penal de China aprobó, el 25 de febrero de 2011, la abolición de la pena de muerte por el delito de tráfico de animales exóticos, plantas y productos hechos con ellos.
El 22 de mayo de 2016, el acusado intentó cruzar de Marruecos a España a través del punto fronterizo de Beni Ensar (Marruecos). Él conducía un vehículo con una placa de matrícula falsa. El vehículo tenía dos compartimientos secretos: uno detrás del asiento trasero y uno en la parte delantera del vehículo, justo debajo del tablero, entre la guantera y el motor. Luego de una operación de búsqueda, los agentes encargados del cumplimiento de la ley descubrieron a dos migrantes escondidos en el compartimiento en la parte delantera del auto y otro migrante escondido en la parte trasera. Estos tres migrantes carecían de la documentación necesaria para entrar y permanecer en España de manera legal.
La sentencia se basó en la declaración de culpabilidad del acusado, en la que declaró haber cometido los delitos de tráfico de migrantes y la falsificación de documentos. El acusado también admitió que su conducta comprendía circunstancias agravantes, sobre todo el poner en peligro la vida y la seguridad de los migrantes. En lo que respecta a las circunstancias agravantes de atentar contra la vida y seguridad de los migrantes, y según la jurisprudencia previa (p. ej., STS 887/2005, STS 1025/2012), se usaron los siguientes elementos como indicadores de que el párrafo 3 del artículo 318 bis del Código Penal podría desencadenarse: (i) las dimensiones reducidas de los compartimientos secretos donde los migrantes eran transportados, (ii) la falta de ventilación, (iii) la inhalación de aire contaminado debido a la cercanía al motor, (iv) la imposibilidad de movimiento.
Adicionalmente, el fiscal enfatizó que el acusado era reincidente en este mismo tipo de delito. Había terminado de cumplir su sentencia previa (4 años de encarcelamiento) poco antes de cometer el delito por el cual ahora se le procesaba. Con un antecedente penal de tráfico de migrantes, se le dio al acusado prisión preventiva el 23 de abril de 2015 por delitos relacionados con el caso en proceso de análisis hasta que fue condenado a 6 años de prisión por tráfico de migrantes y adicionalmente al pago de una multa por falsificar documentos.
Francis J. Butler, un ciudadano británico, le pidió a H. que llevara dinero en efectivo desde el Reino Unido hasta España para realizar unas transacciones inmobiliarias en ese país. El transportista no pudo llegar a España porque aduanas de Bretaña lo detuvieron conforme la Ley de Tráfico de Drogas de 1994. H. manejaba un auto rentado al momento en que un funcionario del Servicio de Aduanas de Gran Bretaña lo detuvo en Portsmouth. Cuando le preguntó cuánto dinero en efectivo llevaba, H. respondió que tenía consigo «£500». Luego de registrar el auto, se encontraron £240 000. H. declaró que la suma en cuestión le pertenecía a un amigo con quien se iba a encontrar en España. El dinero fue confiscado en un procedimiento de decomiso civil debido a que se determinó que, basado en la evidencia circunstancial, el dinero era producto directa o indirectamente del tráfico de drogas o su intención era usarlo con esa finalidad.
Francis Butler es un fuerte apostador de caballos y por ello solía tener grandes cantidades de dinero en efectivo. Además de sus victorias, en 1990 también heredó una gran suma de dinero de su padre y en 1992 obtuvo ganancias considerables de la venta de una casa que había comprado y renovado. El demandante declaró que nunca había sido procesado por delitos vinculados a drogas y sostuvo que el decomiso de los bienes transportados por H era ilegal.
Francis Butler se puso en contacto con el Servicio de Aduanas para reclamar el dinero y acudió de manera voluntaria a una entrevista junto a su abogado el 4 de octubre de 1996. En esa ocasión, se le comunicó al demandante que no se encontraba bajo arresto. Respondió a las preguntas que se le hicieron y dio permiso para que examinaran sus cuentas bancarias, así como la cuenta con su corredor de apuestas.
El Tribunal de Primera Instancia de Portsmouth otorgó una orden de decomiso del dinero del demandante el 19 de setiembre de 1996 a solicitud de las autoridades del Servicio de Aduanas de conformidad con el apartado 2 del artículo 42 de la Ley de Tráfico de Drogas de 1994. El Tribunal de Primera Instancia de Portsmouth dio la orden de decomiso de la suma en cuestión y ordenó al demandante pagar los costos de la audiencia.
La apelación del demandante se atendió ante el Tribunal de la Corona de Portsmouth el 2 y 3 de octubre de 1997. El tribunal ratificó la orden de confiscación y emitió la orden al demandante del pago de una cantidad adicional por los costos. El tribunal ya había señalado que el procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de la Corona de Portsmouth brindaba al demandante suficiente oportunidad para impugnar las pruebas en su contra y litigar la emisión de la orden de decomiso. Al considerar que el caso era inadmisible, el tribunal no estuvo de acuerdo con la afirmación del demandante de que el decomiso de su dinero era equivalente a una sanción penal y consideró que se trataba de una orden preventiva destinada a retirar de circulación el dinero que se presumía estaba relacionado con el comercio internacional de drogas ilícitas.
En Butler contra el Reino Unido, el demandante presentó una demanda al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la que sostenía que al tener que demostrar que su dinero no estaba destinado al tráfico de drogas, más allá de toda duda razonable, se había violado su derecho de presunción de inocencia y consideraba que las autoridades públicas sólo tenían que cumplir con el nivel de prueba en un equilibrio de probabilidades para el mismo aspecto. El tribunal señaló que el procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de la Corona de Portsmouth había ofrecido al demandante suficiente oportunidad de impugnar las pruebas en su contra y de litigar la emisión de una orden de decomiso, y consideró que su demanda era claramente infundada e inadmisible.
El 30 de setiembre de 1999, la República Federal de Nigeria abrió una investigación a los padres y familiares del fallecido Sani Abacha, quienes fueron acusados de malversar, de manera fraudulenta, los fondos pertenecientes al Banco Central de Nigeria al emitir cheques bancarios, órdenes de transferencias bancarias y retiros de dinero. Algunos de los fondos malversados se transfirieron a cuentas abiertas en bancos suizos, de manera directa o mediante compañías. Maryam Abacha, viuda de Sani Abacha; Mohammed Abacha, hijo de Sani Abacha; Abdulkadir Abacha, hermano de Sani Abacha; Ahmadu Daura, Bagudu y Gwarzo se encontraban bajo investigación. Las personas mencionadas fueron acusadas de robo, abuso de confianza, participación en una conspiración delictiva y lavado de dinero.
El Tribunal Supremo Federal de Suiza, en su resolución del 7 de febrero de 2005, también concluyó que la mayor parte de estos activos, con un valor aproximado USD 458 millones, eran claramente el producto del delito y por lo tanto podían ser devueltos a Nigeria sin tener que emitir una orden de decomiso. Este procedimiento permite que los activos en cuestión sean devueltos rápidamente al país a donde pertenecen y también es progresivo en un contexto internacional. Suiza es el primer país en el que se depositaron los fondos de Abacha para devolver estos activos a Nigeria a partir de una resolución oficial.
Parte del acuerdo mundial con fondos recuperados estuvo destinada a financiar proyectos en los sectores de salud, educación, agua, electricidad y carreteras y fueron monitoreados por el Banco Mundial.
En el Reino Unido, ciertos prisioneros de riesgo medio o alto deben vivir en locales aprobados como condición para liberarlos de prisión. Hay 94 locales aprobados para hombres, distribuidos entre Inglaterra y Gales, así como varios locales aprobados en Londres. Solo hay seis locales aprobados para mujeres, quienes constituyen el 5% de la población en prisión, y ninguno se encuentra en Londres o Gales. Esto significa que las mujeres tienen más probabilidades que los hombres de ser enviadas a un local aprobado que esté lejos de sus hogares y comunidades.
En 2004, la demandante del caso, Coll, fue condenada a 11 años y 3 meses por asesinato y dicha condena expiraba en noviembre de 2015. Desde esa fecha se encuentra en libertad condicional. Como condición de esa libertad, era obligatorio que viviera permanentemente en locales aprobados en Bedford y no marcharse a vivir en otra parte siquiera por una noche, sin la aprobación previa de su oficial supervisor y luego vivir según donde le indicara el oficial.
En 2013, Coll presentó una demanda con relación a la disponibilidad limitada de locales aprobados para mujeres en Inglaterra y Gales. Hizo una declaración acerca de que la disposición actual de locales aprobados representaba una discriminación ilegal por sexo, contraria a la Ley de Igualdad de 2010 (EA) y a sus derechos, protegidos por los artículos 8 y 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos, y que el secretario de Estado actuó en violación de las obligaciones del sector público relativas a la igualdad (PSED) en el artículo 49 de la EA al no prestar la debida atención a la necesidad de eliminar la discriminación contra las mujeres en la provisión de locales aprobados. En parte, sostuvo que el sistema penitenciario «está diseñado en gran medida por hombres para hombres» y que las mujeres han sido marginadas dentro de dicho sistema».
En un fallo histórico, el Tribunal Supremo sostuvo que la distribución actual de locales aprobados constituía una discriminación ilegal por sexo contra las mujeres. El Tribunal Supremo señaló que, aunque en principio podría justificarse la disponibilidad diferente para hombres y mujeres, «el ministro de Justicia nunca ha abordado debidamente la mentalidad colectiva del problema de la disponibilidad de ubicaciones adecuadas y suficientes de locales aprobados para mujeres con los que se puede, en la medida que fuera realizable, cumplir la política de ubicarlas tan cerca de sus hogares como sea posible».