Para garantizar que las agencias gubernamentales cumplan con sus obligaciones internacionales de promulgar políticas efectivas para prevenir la trata, así como leyes para llevar a los tratantes ante la justicia y proporcionar protección, asistencia y apoyo adecuados a las víctimas de la trata, se deben desarrollar mecanismos de monitorización, evaluación y presentación de informes, tanto a nivel nacional como internacional.
En 2004, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas nombró a una Relatora Especial para "centrarse en los aspectos de derechos humanos de las víctimas de la trata, especialmente mujeres y niños". Se pidió a la Relatora Especial que presentara un informe anual que incluyera recomendaciones "sobre las medidas necesarias para defender y proteger los derechos humanos de las víctimas". La Relatora Especial, Maria Grazia Giammarinaro, en su informe temático sobre el tema de la trata de personas en situaciones de conflicto y posconflicto publicado el 3 de mayo de 2016, formuló recomendaciones en materia de prevención.
Los Estados también deben presentar informes en cumplimiento de sus obligaciones internacionales de acuerdo con diferentes convenios internacionales. Por ejemplo, el artículo 6 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer establece que "los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas, incluida la legislación, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y la explotación de la prostitución de mujeres". La CEDAW exige que los Estados parte presenten, cada cuatro años, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otro tipo que hayan adoptado para aplicar las disposiciones de la Convención, incluido el artículo 6.
Del mismo modo, el artículo 35 de Convención sobre los Derechos del Niño establece que "los Estados Parte tomarán todas las medidas nacionales, bilaterales y multilaterales apropiadas para prevenir... la trata de niños con cualquier propósito o en cualquier forma". La Convención sobre los Derechos del Niño requiere que los Estados Parte presenten, cada cinco años, informes sobre "las medidas que han adoptado que dan efecto a los derechos reconocidos".
En 2018, la Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC) aprobó, en Resolución 9/1, el Mecanismo para la Revisión de la Implementación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y los Protocolos para lo mismo. La revisión facilitará el intercambio de experiencias, lecciones aprendidas, buenas prácticas, lagunas y desafíos en la implementación de la UNTOC y sus Protocolos, incluido el Protocolo contra la Trata de Personas, así como la identificación de las necesidades de asistencia técnica. Será facilitada por un informe general sobre tendencias y patrones preparado por la Secretaría antes de cada sesión de la Conferencia con base en la autoevaluación de los Estados Miembro, las revisiones de los países y las recomendaciones posteriores, la UNODC (como Secretaría de la Conferencia de las Partes) producirá un informe general sobre tendencias y patrones en la implementación de esos instrumentos, incluido el Protocolo contra la trata de personas.
Además de los informes presentados a las Naciones Unidas, los Estados deben preparar informes nacionales para monitorizar el estado de la trata de personas y evaluar los esfuerzos del gobierno para enfrentarla. La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) Principiosy Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos y Trata de Personas exhorta a los Estados a establecer "mecanismos para monitorizar el impacto en los derechos humanos de las leyes, políticas, programas e intervenciones contra la trata de personas" y además declara que "se debe considerar asignar esta función a instituciones de derechos humanos independientes cuando existan dichos organismos”.
La Figura 2 proporciona un ejemplo esquemático, centrado en la trata de niños, del proceso de planificación y monitorización de proyectos destinados a prevenir la trata.
Muchos Estados han establecido comités nacionales de coordinación o grupos de trabajo interministeriales para llevar a cabo esta función. El Convenio del Consejo de Europa sobre la acción contra la trata de personas de 2005, en su artículo 29, exhortó a cada Estado parte a considerar la designación de un relator nacional o la utilización de otros mecanismos para supervisar los esfuerzos del Estado en la aplicación de su legislación nacional.
Existen diferentes modelos con respecto a las estructuras nacionales con el mandato de abordar la trata, brindar protección, asistencia y apoyo a las víctimas y monitorizar las actividades de trata.
Por ejemplo, la "Comisión Nacional para Combatir la Trata de Seres Humanos" fue establecida por Combating Trafficking in Human Beings Act of 2003 of Bulgaria (Ley de Lucha contra la Trata de Seres Humanos de Bulgaria de 2003). El artículo 7 de la ley establece que:
La Comisión Nacional deberá:
En cuanto a la composición de los Comités de Coordinación Nacional, la participación de las ONG debería ser imprescindible. Por ejemplo, el artículo 10 del Law on Combating Human Trafficking of 2006 of Georgia (Ley de Lucha contra la Trata de Personas, de 2006, de Georgia) estipula el establecimiento de un "Consejo de Coordinación Interagencial" y establece que "además de los representantes de las agencias estatales, el Consejo de Coordinación puede estar compuesto por representantes de entidades legales sin fines de lucro y organizaciones internacionales que trabajen en el campo pertinente, representantes de los medios de comunicación y especialistas y científicos relevantes”.
En Australia, la respuesta a la trata de personas se coordina a través de National Action Plan to Combat Human Trafficking and Slavery (Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y la Esclavitud) del país. Como parte de sus sistemas de gobernanza y monitorización, existe un comité gubernamental interdepartamental sobre trata de personas y esclavitud, que garantiza que los problemas sean abordados de manera integral. También hay un Grupo de Trabajo Operativo sobre Trata de Personas y Esclavitud, compuesto por los departamentos de policía, fiscalía, protección fronteriza y servicios sociales. Este grupo de trabajo supervisa la estrategia del Gobierno y resuelve los problemas operativos. Además, se establece una mesa redonda nacional como mecanismo consultivo entre el gobierno, las ONG, las empresas y los sindicatos, así como diversos grupos de trabajo ad-hoc.
También se pueden contemplar iniciativas locales, regionales y provinciales. La planificación, la información, la capacitación, la sensibilización, la monitorización y la coordinación entre los diferentes participantes son elementos críticos en una estrategia preventiva efectiva y las respectivas medidas de implementación. Igualmente, esencial es la provisión de evaluaciones periódicas para verificar si la estrategia es exitosa o si debe ser modificada, reconsiderada o reemplazada.
En Bélgica, hay reuniones periódicas de coordinación de todos los actores involucrados en la lucha contra la trata de personas en cada distrito judicial. Al menos dos de esas reuniones se organizan cada año a iniciativa del fiscal especializado en asuntos de trata. El objetivo de estas reuniones es:
Socios involucrados en la cooperación: Estas reuniones están organizadas y presididas por el fiscal clave para casos de trata de seres humanos, a ellas asisten la policía (unidades especializadas de trata), la Inspección Social (unidades especializadas ECOSOC) y la Inspección Laboral. Además, el fiscal puede invitar a asistir a estas reuniones a cualquier experto que pueda hacer una contribución relevante a las investigaciones o enjuiciamientos (por ejemplo, la Oficina de Extranjería, Servicio de Impuestos, refugios, etc.).
¿Qué hace que esta práctica sea exitosa? Estas reuniones periódicas crean una red que facilita el intercambio de información a nivel local, el mapeo de sectores y lugares de trabajo de alto riesgo y una cooperación fluida. Los socios se conocen y confían unos en otros y se vuelven conscientes de los poderes y prioridades de cada uno, y de ese modo se reducen los umbrales para poder trabajar en conjunto.
En 2010, fue nombrada la Unidad Mazovia contra la Trata de Seres Humanos en Varsovia. Fue la primera y única unidad regional (voivodía) en Polonia. La Unidad Mazovia se creó como una plataforma regional para el intercambio de información y la cooperación entre instituciones y organizaciones involucradas en la lucha contra la trata de seres humanos. La unidad tenía como objetivo mejorar la organización de las actividades preventivas, el apoyo y la reintegración de las víctimas (en particular los ciudadanos polacos) e impulsar la actividad de los gobiernos locales y las organizaciones no gubernamentales a este respecto. Aparte de eso, también actuó como un proyecto piloto en el desarrollo de formas regionales de cooperación en otras regiones de Polonia. Una de las principales tareas del Plan de acción nacional contra la trata de seres humanos para el periodo de 2013 - 2015 fue iniciar más unidades de voivodía contra la trata de seres humanos en Polonia. Hasta ahora, se han creado 14 de las 16 unidades de voivodato. Se espera que las dos últimas sean nombradas para fines de 2015. En cada unidad se ha designado un coordinador de THB [trafficking in human beings/trata de seres humanos]. Este coordinador de TIP se ha visto precisado a identificar socios de varias partes regionales interesadas (administración local y municipal, ONG, agencias de aplicación de la ley (LEA, por sus siglas en inglés), etc.). Aliados involucrados en la cooperación: Las unidades están integradas por representantes de la policía regional y las fuerzas de la guardia de fronteras, ONG locales, unidades regionales de asistencia social, entidades académicas, las inspecciones de trabajo, así como las autoridades municipales. El papel principal de las LEA que participan en las unidades es proporcionar información actualizada sobre las tendencias y los riesgos relacionados con el delito de THB en la región, así como identificar y remitir a las víctimas a los centros regionales de asistencia para víctimas. El resto de los participantes se dedica principalmente a actividades preventivas o de apoyo a las víctimas. ¿Qué hace que esta práctica sea exitosa? Las unidades de voivodía son plataformas regionales para el intercambio de información local, principalmente sobre la prevención y la lucha contra el delito de TIP. Gracias a la unidad, las partes interesadas locales pueden cooperar entre sí y tener más éxito en sus acciones. Se espera particularmente cuando se necesita asistencia inmediata a las víctimas. Aparte de eso, las unidades podrían ser útiles para organizar acciones preventivas regionales como conferencias locales, conferencias universitarias y clases prácticas en las escuelas. |
En el sur de Asia, los 'comités de vigilancia' han recibido una variedad de tareas a nivel local, generalmente bajo el liderazgo de un funcionario designado por el gobierno. En Bangladesh, por ejemplo, el Ministerio de Asuntos Internos ha creado 'comités contra la trata' a nivel de distrito, provincia y aldea a lo largo de la frontera del país con India. Los miembros de estos comités son funcionarios gubernamentales y miembros influyentes de la comunidad (directores de escuela, líderes religiosos, etc.). Generalmente se coordinan con las ONG involucradas en los esfuerzos por prevenir la trata. Como el tema de la trata de personas ha adquirido un perfil más alto, se han establecido más y más estructuras, por lo que los nuevos miembros asisten a numerosas sesiones de capacitación. Sin embargo, los montos invertidos en capacitación y creación de nuevas estructuras no son recompensados por los resultados correspondientes. Desafortunadamente, los miembros de dichos comités pueden ser fácilmente responsables de infringir los derechos de los niños en lugar de protegerlos, especialmente si no son responsables ante el gobierno central o la gente local de una manera formal. Dos años después de que se establecieran comités de vigilancia en Mali, un país de África occidental, los investigadores descubrieron que los comités de vigilancia no distinguían entre niños sometidos a trata y otros niños que salían de sus hogares para ganar dinero en otro lugar: tenían el objetivo de evitar que los niños salieran de la aldea. En la vecina Burkina Faso, comités similares actuaron de manera tan entusiasta e indiscriminada que incluso impidieron la migración de jóvenes de 18 años (es decir, adultos jóvenes). Los investigadores en Mali encontraron además que la gente joven estaba excluida de los comités (es decir, no había "participación infantil"), que la captura de los jóvenes que intentaban abandonar la aldea estaba causando una crisis en las relaciones entre los jóvenes y los viejos, y que los jóvenes estaban recurriendo a técnicas de migración que los hacían más vulnerables al abuso. En tales circunstancias, el sistema del comité de vigilancia se había convertido en parte del problema en lugar de ofrecer una solución. Existen diversas razones por las cuales los esfuerzos para detener la trata a nivel comunitario degeneraron en malas prácticas. Las principales fueron la incapacidad, desde el nivel del gobierno central (y las organizaciones internacionales que trabajaban con éste) hasta el nivel más bajo, de distinguir entre casos de trata y niños que viajaban en otras circunstancias y la incapacidad de preparar y capacitar adecuadamente a los comités de vigilancia locales.