Al usar el delito y no al delincuente como unidad de análisis, algunos actos se «organizan» claramente, pero no se consideran parte de la delincuencia organizada para fines de la Convención contra la Delincuencia Organizada. La delincuencia organizada es en realidad un tipo entre las varias categorías de conducta delictiva organizada.
Por ejemplo, el delito de cuello blanco está relacionado y se superpone con la delincuencia organizada y la definición que se encuentra en la Convención contra la Delincuencia Organizada permite capturar muchos casos de delito de cuello blanco. Sin embargo, los dos delitos tienen diferencias significativas; por un lado, el delito de cuello blanco ocurre como la desviación de una actividad comercial legítima, mientras que la delincuencia organizada ocurre como una empresa delictiva continua que existe para beneficiarse ante todo de actividades ilícitas. El delito de cuello blanco puede ser realizado por una persona, mientras que la delincuencia organizada requiere de más personas y de planificación para poder llevar a cabo los delitos de manera más sistemática. Los grupos delictivos organizados también pueden cometer delitos de cuello blanco. Se han realizado muchas investigaciones que comparan los vínculos entre la delincuencia organizada y el delito de cuello blanco (Kegö, Leijonmarck y Molcean, 2011; Tusikov, 2012).
Se puede considerar que los organismos gubernamentales y los políticos también cometen actos de delincuencia organizada si se cumplen los elementos de la definición general. Cabe mencionar que no solo las personas naturales sino también las jurídicas, como las corporaciones, pueden cometer delitos en el curso de sus negocios. El delito grave se comete frecuentemente por medio o bajo el encubrimiento de las entidades jurídicas. Las estructuras corporativas complejas pueden ocultar la propiedad real, los clientes o transacciones particulares de manera eficaz. La personería jurídica también puede utilizarse para proteger a las personas naturales de su responsabilidad, y las estructuras complejas pueden utilizarse para ocultar actividades ilegales. La función de las personas jurídicas en actividades ilegales puede abarcar toda la gama de delitos organizados transnacionales, desde la trata de personas, el tráfico de drogas o armas, hasta la corrupción y el lavado de dinero. Por consiguiente, garantizar la responsabilidad de las personas jurídicas es un componente importante en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional (para más información acerca de la responsabilidad de las personas jurídicas, consulte el Módulo 4).
El terrorismo es otra forma de conducta delictiva «organizada», pero es distinto de la delincuencia organizada. En términos generales, el terrorismo involucra delitos cometidos con el objetivo de intimidar a la población o persuadir al Gobierno o a una organización internacional con la idea de alcanzar objetivos políticos o sociales. Los ejemplos pueden incluir la toma de rehenes con el fin de garantizar la libertad de quienes se considera que han sido encarcelados injustamente o los actos de violencia realizados en retribución por injusticias percibidas en el pasado. Un acto de terrorismo tiene un objetivo político.
Por otro lado, la delincuencia organizada siempre busca obtener un beneficio económico u otro beneficio material, mientras que el poder y el control pueden ser motivos secundarios. La delincuencia organizada puede implicar violencia y coerción, pero el objetivo de la delincuencia organizada sigue siendo lucrativo.
La definición de un «grupo delictivo organizado» en la Convención contra la Delincuencia Organizada solo incluye grupos que, mediante sus actividades, buscan obtener, directa o indirectamente, «un beneficio económico u otro beneficio de orden material». Esto, en principio, no incluye grupos tales como algún grupo terrorista o insurgente, siempre que sus objetivos sean puramente inmateriales. No obstante, la Convención podría aun así aplicar a los delitos cometidos por esos grupos en el caso que ellos cometan delitos considerados por la Convención con el fin de obtener algún beneficio económico u otro de orden material.
En otras palabras, mientras que generalmente persiguen diferentes objetivos, las actividades de los terroristas y los grupos delictivos organizados pueden coincidir (Bassiouni, 1990). Un claro ejemplo es cuando los grupos terroristas realizan actividades de la delincuencia organizada para financiar sus objetivos políticos. Las organizaciones terroristas pueden, en consecuencia, adaptarse a las tácticas convencionales de los grupos delictivos organizados, como generar beneficios económicos del narcotráfico u otros tipos de comercio ilícito. En este contexto, la resolución general de la Asamblea de las Naciones Unidas 55/25 que adopta la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional también solicita a los Estados que reconozcan el vínculo entre las actividades de la delincuencia organizada transnacional y los actos de terrorismo.
Otro elemento importante de distinción entre estos dos delitos es que, por definición, la delincuencia organizada no puede ser realizada por una sola persona (como se especifica en la definición de grupo delictivo organizado presentada en el apartado b del artículo 2 de la Convención contra la Delincuencia Organizada) mientras que un acto terrorista si puede ser realizado por una sola persona.
No existe una definición consensuada por todos los Estados Miembros de terrorismo. Lo que sí hay son 19 instrumentos jurídicos universales en contra del terrorismo negociados a lo largo de los últimos 50 años. Aunque se han estado dando negociaciones para redactar una convención detallada sobre terrorismo internacional, hasta ahora el desarrollo de una estrategia integral contra el terrorismo se ha visto limitado por la imposibilidad de acordar una definición de terrorismo, entre otros problemas.
El Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo da una definición amplia que se presenta a continuación.
Definición amplia de terrorismo
Artículo 2-1: Comete delito en el sentido del presente Convenio quien por el medio que fuere, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, provea o recolecte fondos con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer: [...]
(b) Cualquier otro acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando, el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un Gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.
Sin embargo, los grupos delictivos organizados también pueden adaptar tácticas terroristas de violencia indiscriminada e intimidación pública a gran escala para promover sus objetivos delictivos o cumplir objetivos de operaciones especiales. Los grupos delictivos organizados y las organizaciones terroristas pueden establecer alianzas entre ellos. La naturaleza de estas alianzas varía mucho y puede incluir relaciones únicas o de corto y largo plazo. Con el tiempo, los grupos delictivos y terroristas pueden desarrollar la capacidad de participar en actividades delictivas y terroristas y, por lo tanto, formar entidades que muestran las características de ambos grupos. La siguiente figura (figura 1.1) ilustra el nexo entre la delincuencia y el terrorismo. También muestra que, aunque la delincuencia organizada y el terrorismo tienen diferentes objetivos, estos también se pueden superponer.
Para una descripción más detallada de las vinculaciones entre la delincuencia organizada y el terrorismo, consulte el Módulo 16.