El intercambio rápido y confiable de información entre las autoridades de investigación es vital. Los estados pueden intercambiar información con base en acuerdos o de forma voluntaria, siempre que se respeten las leyes nacionales. En este contexto, es primordial tener canales efectivos de comunicación. El artículo 27 de la UNTOC insta a los Estados a cooperar estrechamente entre sí en este sentido. De igual manera, el artículo 10 del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes exige que los Estados intercambien información entre ellos con respecto a:
Existen sistemas de cooperación establecidos que facilitan el intercambio de información a nivel regional y global:
AFRIPOLAFRIPOL fue establecida en 2014 bajo los auspicios de la Unión Africana como un mecanismo independiente de cooperación policial para los Estados miembro de la Unión Africana. Su principal objetivo es establecer un marco para la cooperación policial a nivel estratégico, operativo y táctico entre las instituciones policiales de los Estados miembro. Algunas de áreas de actuación son:
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Archivos de trabajo analítico de Europol (AWF)Europol opera un sistema de archivos de trabajo analítico (AWF), que apoya la investigación activa a través del almacenamiento y análisis de la información derivada de las investigaciones de los Estados miembro de Europol. Se podría establecer un AWF sobre las redes de tráfico de migrantes que operan del punto A al punto B. El AWF es el principal medio por el cual Europol ofrece apoyo analítico operativo a las investigaciones en los Estados miembro. AWF CHECKPOINT es la base de datos relevante para el tráfico ilícito de migrantes. Su objetivo es ayudar a los Estados miembro a prevenir y combatir las formas de delincuencia asociadas con la facilitación de la migración irregular dentro y hacia la UE por parte de grupos delictivos organizados. Los AWF utilizan un enfoque orientado hacia el "grupo objetivo". Cualquier tercer Estado u organización internacional puede contribuir con datos para ser utilizados en un AWF y, bajo condiciones especiales, puede ser invitado a ser miembro asociado de un AWF. |
Herramientas de INTERPOL
Además de la Alerta roja, hay otra solicitud de cooperación o mecanismo de alerta conocida como 'difusión'. Este es menos formal que la notificación, pero también se usa para solicitar el arresto o la ubicación de un individuo o de información adicional en relación con una investigación policial. La BCN distribuye directamente la difusión a los países miembros de su elección o a todos los miembros de INTERPOL y esta se registra simultáneamente en el Sistema de Información de INTERPOL. INTERPOL puede además ayudar a los Estados miembro a través de su sistema global de comunicaciones policiales I-24/7 que conecta a los agentes de la ley en todos los países miembros. Este permite a los usuarios autorizados compartir información policial sensible y urgente con sus homólogos, las 24 horas del día, los 365 días del año. I-24/7 además permite a los investigadores acceder a la gama de bases de datos delictivas de INTERPOL: presuntos delincuentes o personas buscadas, vehículos motorizados robados, huellas digitales, perfiles de ADN, documentos administrativos robados, así como documentos de viaje robados y perdidos. Se trata de una herramienta particularmente relevante en relación con el tráfico ilícito de migrantes. |
Papel de Eurojust
La obligación de transmitir información incluye específicamente información sobre:
Las reuniones de coordinación de Eurojust reúnen a las autoridades policiales y judiciales de los Estados miembro y terceros Estados, lo cual permite decisiones estratégicas, informadas y específicas en casos de delitos transfronterizos y la resolución de dificultades legales y prácticas resultantes de las diferencias en los sistemas legales involucrados. Los centros de coordinación, a su vez, permiten la reunión simultánea de autoridades policiales, judiciales y, si es necesario, aduaneras involucradas en casos u operaciones específicas. Los centros de coordinación brindan una oportunidad única para el intercambio de información en tiempo real y para que se coordine centralmente la ejecución simultánea, entre otras cosas, de órdenes de arresto y cateos e incautaciones en distintos Estados. Los centros de coordinación aceleran la transmisión oportuna de información adicional que es necesitada con urgencia para ejecutar tales medidas y solicitudes de MLA recién emitidas. |
Además, es importante tener en cuenta las reglas sobre el procesamiento de datos personales al compartir información. Las personas tienen derecho a la privacidad, de lo cual se deriva el derecho a la protección de sus datos personales. Sin embargo, las normas sobre el procesamiento de datos personales todavía varían considerablemente de un país a otro. A pesar de estas diferencias, es importante que se respeten las normas mínimas a este respecto (consulte, por ejemplo, el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) de la Unión Europea). Las reglas enumeradas en el Recuadro 33 son una compilación de los principios básicos sobre el procesamiento de datos personales y pueden servir como guía:
Legalidad - El deber de procesar datos personales solo cuando exista una base legal adecuada o una medida legislativa que lo autorice. Equidad - Se proporcionará información suficiente al interesado para que el procesamiento sea justo y transparente. El interesado debe ser informado de la existencia, y dar su consentimiento, para las actividades de procesamiento y sus fines al momento que se recolectan sus datos. Transparencia - Responsabilidad de garantizar que cualquier información o comunicación al interesado sea concisa, de fácil acceso y comprensible. Todas las personas físicas deben conocer los riesgos, las normas, las salvaguardas y los derechos relacionados con el procesamiento de sus datos personales y cómo ejercer los derechos correspondientes. Limitación del propósito - (i) Los datos personales solo pueden ser recopilados para fines específicos (definidos), explícitos (claros) y legítimos (base legal) determinados al momento en que son recolectados; (ii) los propósitos indefinidos y/o ilimitados son ilegales; (iii) los datos personales solo deben ser procesados de manera compatible con dichos fines. De lo contrario, se requiere una base legal nueva y separada. Hay algunas excepciones a este principio; por ejemplo, el procesamiento con fines de archivo, científicos, históricos o estadísticos, siempre que se apliquen medidas tecnológicas y organizativas adecuadas para proteger los derechos y libertades de los interesados. Proporcionalidad - Obligación de procesar datos personales solo en la medida adecuada (apropiada) y relevante (pertinente) para cumplir los fines para los cuales fueron recolectados los datos (no excesivo). Los datos personales solo pueden ser almacenados y procesados si no hay otra solución razonable que respete la privacidad para abordar los objetivos en cuestión. Cuando los datos ya no son proporcionalmente adecuados para cumplir con el propósito, deben ser borrados. Precisión - Responsabilidad de tomar todas las medidas razonables para garantizar que los datos personales sean precisos y estén actualizados con respecto a los fines específicos para los que fueron procesados. Los datos inexactos deben ser borrados o corregidos sin demora. Integridad y confidencialidad - Deber de procesar los datos personales de una manera que garantice la seguridad adecuada, incluyendo la protección contra el procesamiento no autorizado o ilegal y su pérdida, destrucción o daño accidental, utilizando medidas técnicas u organizativas apropiadas. Responsabilidad: los procesadores de datos deben poder demostrar que han respetado los principios que rigen la protección de los datos personales. Si incumplen sus obligaciones podrán ser considerados responsables. Nota: Existen algunas limitaciones a estos principios cuando el procesamiento de datos se realiza con el fin de promover investigaciones o juicios. Por ejemplo, aunque el principio de consentimiento suele ser un pilar de la ley de protección de datos (es decir, el interesado debe dar su consentimiento para la recopilación y el procesamiento de datos, y no puede ocurrir ningún otro procesamiento, intercambio o uso aparte del especificado en los términos de dicho consentimiento), depender del consentimiento de un acusado para recopilar y procesar (incluso en el contexto de la cooperación policial) sus datos personales, evidentemente obstaculiza los esfuerzos de la justicia. Es importante tener en cuenta que las organizaciones y entidades internacionales que tienen el mandato de facilitar la cooperación policial y judicial internacional deben cumplir con reglas bien definidas con respecto al procesamiento de datos personales. Es decir, a menudo, el intercambio de información no es factible si los estándares de protección de datos personales no son equivalentes. |
Los Principios rectores sobre la reglamentación de los ficheros computadorizados de datos personales, aprobadas por la resolución 45/95 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 de diciembre de 1990 pueden ser de mayor ayuda.