El principio de no discriminación y aquellos asociados con los derechos fundamentales desempeñan un papel central en diversos aspectos de las iniciativas efectivas en la lucha contra el terrorismo.
Una forma es que la degradación y violación de estos derechos y libertades fundamentales, junto con sus derechos correspondientes, son comúnmente objetivos específicos terroristas. Como señaló el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 30/15 sobre los derechos humanos y la prevención contra el extremismo violento, «los actos, métodos y prácticas de extremismo violento en todas sus formas y manifestaciones» son «actividades cuyo objeto es la destrucción de los derechos humanos, las libertades fundamentales, y la democracia, y constituyen una amenaza para la integridad territorial y la seguridad de los Estados y desestabilizan los gobiernos legítimamente constituidos» (párr. 1).
Una segunda forma es que, en la búsqueda de la prevención y respuesta ante actos terroristas, es esencial que los Estados respondan de acuerdo con el Estado de derecho para salvaguardar aquellos derechos y libertades que son fundamentales para la estructura misma de la sociedad y para que las agendas terroristas no tengan lugar inadvertidamente. Por ejemplo, el anterior relator especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Ben Emmerson, expresó su preocupación debido a que ningún marco de la agenda internacional sobre el extremismo violento —que se refiere a «las ideologías extremistas o la intolerancia», pero no requiere la intervención de la violencia—conlleva consigo el riesgo de emplearse de manera inadecuada a nivel gubernamental para silenciar las críticas (Asamblea General, informe 30/15 del Consejo de Derechos Humanos, párr. 27).De manera más concreta, y de particular relevancia para las libertades fundamentales contempladas en el presente módulo, el relator especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o de creencias señaló en el marco de «la secularización de los derechos humanos», que «[l]a política consistente en aumentar la capacidad de las fuerzas de seguridad para combatir el terrorismo limitando derechos fundamentales, como los relativos a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica, suelen tener consecuencias nefastas para el disfrute del derecho a la libertad de religión o de creencias» (Asamblea General, informe 34/50 del Consejo de Derechos Humanos).
Otra consideración importante es toda amenaza hacia los derechos humanos y libertades fundamentales que, aunque no se encuentre en el marco de la lucha contra el terrorismo, puede estar asociada con las causas desencadenantes del extremismo violento que conducen a actos terroristas (informe 70/674 de la Asamblea General, párr. 3, 27-29). Por consiguiente, el tema principal del Plan de Acción del Secretario General de las Naciones Unidas para Prevenir el Extremismo Violento se basa en que cuando los Estados adoptan las normas y los estándares internacionales de derechos humanos y defienden el Estado de derecho, crean un entorno propicio para la sociedad civil y reducen la atracción del extremismo violento (informe 70/674 de la Asamblea General, párr.20 y 50).De manera similar, la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció en su resolución 68/127, Un mundo contra la violencia y el extremismo violento, «[e]xhorta a todos los Estados a respetar y proteger, en su lucha contra el extremismo violento, todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como el estado de derecho, y apoyar todas las medidas [...] para fomentar el entendimiento, la tolerancia y la no violencia» (párr.7).Consulte el Módulo 2, sobre la lucha contra el extremismo violento.
Otra razón es que el respeto mutuo y el compromiso con las libertades fundamentales, junto con la no discriminación, sientan las bases para las iniciativas de cooperación internacional. Las numerosas iniciativas de las Naciones Unidas que abordan la lucha contra el terrorismo, resaltan «la importancia del diálogo entre religiones y culturas y su valiosa contribución al fomento de la cohesión social, la paz y el desarrollo; y exhorta a los Estados Miembros a que, cuando proceda, consideren el diálogo entre religiones y culturas como un importante instrumento en la labor destinada a lograr la paz, la estabilidad social y el pleno cumplimiento de los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente» (resolución 71/249 de la Asamblea General, párr. 3).
De manera específica, el presente módulo examina cuatro libertades fundamentales de la mano con sus derechos correspondientes, que abordan:
Además, el módulo aborda el principio de no discriminación que debe servir de base a todas las iniciativas de lucha contra el terrorismo, e incluso garantizar que toda restricción necesaria de las libertades fundamentales, incluidos otros derechos humanos, se ejerza de una manera no discriminatoria.
Las subpáginas de esta sección ofrecen un resumen descriptivo de las cuestiones clave que los profesores pueden querer tratar con sus alumnos cuando imparten clases sobre este tema.