La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) define la propiedad intelectual como «las creaciones de la mente, tales como las invenciones, las obras literarias y artísticas, los diseños y los símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio». Los derechos sobre las innovaciones, las creaciones, la expresión original de las ideas y las prácticas y procesos comerciales secretos están protegidos por las leyes nacionales e internacionales de propiedad intelectual. De acuerdo con el apartado viii del artículo 2 del Convenio de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual de 1967 (modificado en 1979), estos
derechos se relacionan a: ...obras literarias, artísticas y científicas, ...interpretaciones o ejecuciones de artistas, fonogramas y radiodifusiones, ...inventos en todos los campos de la actividad humana, ...descubrimientos científicos, ...diseños industriales, ...marcas de comercio, nombres y denominaciones comerciales, ...protección contra la competencia desleal y todos los demás derechos que resultan de la actividad intelectual en el campo industrial, científico, literario o artístico.
El acceso, distribución o uso de la propiedad intelectual, sin la autorización inicial y en violación de los derechos del propietario o propietarios de esta, se considera como un delito contra dicha propiedad (esto también se conoce como robo de propiedad intelectual). Dado que los derechos de propiedad intelectual se reconocen como derechos de propiedad privada (Guan, 2014), los delitos contra la propiedad intelectual se han considerado como una forma de robo de propiedad privada, aunque no coincida con el entendimiento común de robo (es decir, la privación de la propiedad). Por ejemplo, si se roban las joyas de una persona, esta se ve privada de sus bienes (tangibles), puesto que la persona ya no tiene acceso a las joyas. Sin embargo, en el caso de la propiedad intelectual, incluso si la propiedad es «robada» (es decir, utilizada y consumida de forma no autorizada), no se le niega la propiedad al titular porque esta sigue estando en su posesión. Lo que se le niega es el control, la gestión y el beneficio económico que debe derivarse del uso posterior de su propiedad intelectual. La privación de remuneración por un trabajo (es decir, la creación de propiedad intelectual) sirve como elemento disuasorio de la creación propiedad intelectual, la que se considera esencial para el crecimiento económico nacional (OMPI, 2009). Por esta razón, la OMPI «promueve la innovación y la creatividad para el desarrollo económico, social y cultural de todos los países, a través de un sistema de propiedad intelectual equilibrado y eficaz».
Se han implementado varios convenios, acuerdos y tratados internacionales (en adelante, tratados) para proteger los derechos de propiedad intelectual. Un ejemplo de ello es el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1886 (modificado en 1979), que establece la obligación de los Estados de proteger la propiedad intelectual y cumplir con los estándares mínimos de protección de la propiedad intelectual. Debido a las preocupaciones sobre la aplicación del Convenio de Berna, se aprobó el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de 1994 (el cual entró en vigor en 1995). El Acuerdo sobre los ADPIC exige a los países de la OMC que cumplan sus obligaciones de acuerdo con el Convenio de Berna, entre otros tratados. La Organización Mundial del Comercio supervisa la administración de los ADPIC y establece, entre otras cosas, estándares para las políticas, leyes y reglamentos sobre la propiedad intelectual y mecanismos de aplicación para la protección de los derechos de propiedad intelectual.
Las convenciones internacionales sobre la protección de los derechos de autor pueden tener una influencia profunda y significativa sobre las leyes nacionales en el entorno de internet. Por ejemplo, «el derecho exclusivo de autorizar cualquier comunicación al público de sus obras, por medios alámbricos o inalámbricos» está incluido en el «Derecho de Comunicación Pública» amparado por el artículo 8 del Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor. Sobre esta base, el derecho a comunicar las obras al público a través de redes de información está previsto en el apartado 12 del artículo 10 de la Ley de Derecho de Autor de la República Popular China (enmienda del 2010) y el Reglamento sobre la protección del derecho a comunicar obras al público a través de redes de información (revisión del 2013).
Además de los tratados internacionales, se han implementado leyes nacionales (por ejemplo, Vietnam, Ley 36/2009/QH12, del 19 de junio de 2009, que modifica y suplementa varios artículos de la Ley de Propiedad Intelectual; Azerbaiyán, Ley de la República de Azerbaiyán sobre la Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual y la Lucha contra la Piratería, del 2012; Costa Rica, Ley n.º 8686, del 21 de noviembre del 2008, por la que se modifican, añaden y derogan diversas normas relativas a la propiedad intelectual; Guinea Ecuatorial, Ley de Propiedad Intelectual, del 10 de enero de 1879 y El Salvador, Decreto legislativo n.º 611, del 15 de febrero de 2017, por el que se modifica la Ley de Propiedad Intelectual, entre otros) y tratados regionales (por ejemplo, el Acuerdo Marco de Cooperación en materia de Propiedad Intelectual de 1995 de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) y el Acuerdo de Cooperación en materia de Protección Jurídica de la Propiedad Intelectual y de Establecimiento del Consejo Interestatal de Protección Jurídica de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) de 2011) a fin de armonizar las políticas, leyes y prácticas sobre la propiedad intelectual en todos los Estados miembro.
La OMPI dispone de una base de datos de consulta en línea que incluye leyes y tratados nacionales, regionales e internacionales sobre propiedad intelectual.
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