Este módulo es un recurso para los catedráticos

El abuso de una posición de vulnerabilidad

El abuso de una posición de vulnerabilidad, como uno de los elementos de los "medios" en la definición de trata, ha recibido una atención considerable. Travaux Préparatoires (el registro de las negociaciones de las Naciones Unidas) al Protocolo contra la Trata de Personas establece que una persona vulnerable es una persona que "no tiene otra alternativa real y aceptable que someterse al abuso implicado". Al comentar sobre esta definición, UNODC, en su documento temático titulado El Abuso de una Posición de Vulnerabilidad y Otros "Medios" dentro de la Definición de la Trata de Personas explica que las personas vulnerables son aquellas que, por razones de edad, género, estado físico o mental, o debido a circunstancias sociales, económicas, éticas o culturales encuentran especialmente difícil ejercer plenamente sus derechos ante el sistema de justicia reconocido por la ley.

Recuadro 24

Abuso de una posición de vulnerabilidad

La existencia de vulnerabilidad se evalúa mejor caso por caso, teniendo en cuenta el factor personal, situacional o circunstancial de la presunta víctima. La vulnerabilidad personal, por ejemplo, puede estar relacionada con la discapacidad física o mental de una persona. La vulnerabilidad situacional puede relacionarse con una persona que se encuentra de manera irregular en un país extranjero en el que está aislada social o lingüísticamente. La vulnerabilidad circunstancial puede estar relacionada con el desempleo o la miseria económica de una persona. Tales vulnerabilidades pueden ser preexistentes y también pueden ser creadas por el tratante. La vulnerabilidad preexistente puede relacionarse (pero no limitarse) a la pobreza; discapacidad mental o física; juventud o vejez; género; el embarazo; cultura; idioma; creencia; situación familiar o estatus irregular. La vulnerabilidad creada puede relacionarse (pero no limitarse) al aislamiento social, cultural o lingüístico; estatus irregular; o dependencia cultivada a través de la adicción a las drogas o un apego romántico o emocional o mediante el uso de rituales o prácticas culturales o religiosas.

UNODC, Abuse of a position of vulnerability and other "means" within the definition of trafficking in persons (2013)

La Ley Modelo Árabe de Lucha contra la Trata de Personas de 2012 combina todos estos elementos en la definición de abuso de posición de vulnerabilidad que significa:

Recuadro 25

Artículo 1 (8) de la Ley Modelo Árabe de Lucha contra la Trata de Personas de 2012

explotación de discapacidad física, mental o psicológica o un estatus legal determinado, o cualquier situación particular que pueda afectar la voluntad o el comportamiento de la persona cuando no tiene otra alternativa real y aceptable que someterse al abuso implicado.

La evidencia de vulnerabilidad es un elemento importante de un caso de trata y podría ser un indicador crítico para la identificación de las víctimas. Del mismo modo, una evaluación precisa de la vulnerabilidad puede resultar en un apoyo y protección adecuados para las víctimas.

Sin embargo, es importante diferenciar entre "vulnerabilidad" como tal y "abuso de una posición de vulnerabilidad" como uno de los "medios" enumerados en el Protocolo. La prueba de vulnerabilidad no es en sí misma prueba de que el delincuente abusó de esa vulnerabilidad. El fiscal debe probar tanto la existencia de vulnerabilidad como el abuso de esa vulnerabilidad con evidencia creíble. La condición de vulnerabilidad de una víctima puede ser un indicador de abuso de esa vulnerabilidad, pero no constituirá un medio de trata a menos que se haya abusado de esa vulnerabilidad para negar el consentimiento de la víctima. Como se indica en la Nota de orientación sobre el "abuso de una situación de vulnerabilidad", como medio de trata de personas, en el artículo 3 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional de la UNODC (2012), el abuso de una posición de vulnerabilidad se produce cuando:

a) la vulnerabilidad personal, situacional o circunstancial de un individuo es utilizada intencionalmente por otra persona, o se aprovecha de otra manera para reclutar, transportar, transferir, albergar o recibir a ese individuo con el propósito de explotarlo;

b) de manera tal que el individuo crea que someterse a la voluntad del abusador es la única opción real o aceptable disponible; y

c) esa creencia es razonable en las circunstancias.

Como se explica en la Nota de orientación, se deben considerar las circunstancias personales al determinar si la creencia de la víctima de que no tiene una opción alternativa real o aceptable es razonable.

El abuso de una posición de vulnerabilidad, como con todos los otros "medios", es aplicable a todas las formas de trata y a todos los fines de explotación enumerados tanto en el Protocolo como en las leyes nacionales. Se requiere evidencia creíble tanto de la existencia de una posición de vulnerabilidad del lado de la víctima como del abuso de esa posición por parte del tratante para el hallazgo de abuso. Tal hallazgo debe ser irrelevante para el propósito explotador específico del caso.

Además, debe tenerse en cuenta que la falta de una definición clara de abuso de vulnerabilidad puede crear desafíos que deben identificarse y gestionarse. Por ejemplo, el mal uso del concepto puede afectar negativamente los derechos de las víctimas, así como los derechos de los acusados (como el derecho a un juicio justo). Como se menciona en la Nota de orientación, la aplicación incorrecta del concepto también puede dar lugar a una expansión del concepto de trata, lo que puede socavar su gravedad como delito y violación de los derechos humanos.

Recuadro 26

Abuso de una posición de vulnerabilidad: Caso FR002-3, Tribunal de Casación de Francia, tercera instancia

Hechos relevantes: Una ciudadana marfileña fue llevada ilegalmente a Francia a la edad de 15 años para trabajar en la casa del acusado y cuidar de los niños. La víctima era especialmente vulnerable, ya que era una niña sin residencia legal. Sus padres murieron durante el período en que fue sometida a trabajos forzados. No tenía pasaporte y dependía completamente de la familia para la que trabajaba. Más específicamente, la víctima no recibía remuneración por el cuidado de los niños y el trabajo doméstico. No iba a la escuela y no tenía ningún día libre ni vacaciones. No tenía ningún espacio privado en la casa, dormía en un colchón sobre el piso en la misma habitación que los niños.

Resolución del Tribunal de Apelación: El Tribunal de Apelación desestimó la afirmación de que las condiciones de vida y de trabajo violaban la dignidad humana. En particular, el tribunal señaló que la presunta víctima tenía relaciones efectivas con los hijos de la familia y tenía condiciones de vivienda similares a las de los miembros de la familia. El Tribunal de Apelaciones emitió una sanción civil por el empleo ilegal de un inmigrante y el abuso de la situación de vulnerabilidad de una persona para obtener servicios no remunerados.

Sanciones / indemnizaciones: El Tribunal de Casación confirmó la concesión de una compensación monetaria que había sido decidida por el Tribunal de Apelación, junto con la sentencia de prisión de un mes. La indemnización fue de 5,000 euros y cubrió daños materiales y morales.

Comisión Europea, Study on case-law relating to trafficking in human beings for labour exploitation, Informe final (2015)
Recuadro 27

Trata para explotación laboral, Grecia, El caso 'Manolada' (EL-002)

Hechos relevantes: El caso involucró la explotación de 30 trabajadores de Bangladesh en los campos de fresas. El propietario y los capataces de una granja de fresas, así como el empresario que financia la producción, que recibe y distribuye exclusivamente las fresas al mercado, fueron acusados de disparar y herir a unos 30 recolectores de fresas de Bangladesh que exigían sus salarios impagos; algunos de los inmigrantes resultaron gravemente heridos. Los inmigrantes trabajaban por salarios bajos y se les habían proporcionado materiales para construir chozas en las que vivían todos juntos. Las víctimas recibían sus alimentos y productos para la higiene personal de un supermercado local específico que tenía un acuerdo con el productor y los costos respectivos se deducían de su salario mensual. El tiroteo ocurrió cuando las víctimas se declararon en huelga durante el pico de la temporada de cosecha de fresas para reclamar los salarios de los últimos seis meses y el propietario de la granja buscó contratar a otros trabajadores, causando tensión en el campo mientras las víctimas intentaban evitar que los recolectores de fresas recién traídos trabajaran. Uno de los capataces disparó al aire para intimidar a las víctimas, pero como permanecieron en el campo, abrió fuego contra ellas.

Decisión del Tribunal de Jurado Mixto de Patras: El tribunal absolvió por unanimidad a todos los acusados con respecto a la trata de seres humanos por delitos de trabajo forzado. El tribunal de primera instancia determinó que no había pruebas suficientes para establecer el concepto de vulnerabilidad sobre la base del artículo 323A del Código Penal. Sin embargo, los acusados fueron condenados por el acto criminal de daños corporales graves. El veredicto fue revisado por el Fiscal General de la Corte Suprema (236) que encontró que no había motivos para apelar en casaciónn.

Comisión Europea, Study on case-law relating to trafficking in human beings for labour exploitation, Informe final, (2015)

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