Esta sección contiene propuestas de ejercicios educativos para antes y durante la clase. Las tareas para después de la clase para evaluar la comprensión de los estudiantes sobre el módulo se proponen en una sección aparte.
Los ejercicios en esta sección son más apropiados para clases de hasta 50 estudiantes, en las que se pueden organizar con facilidad en grupos pequeños en donde discutirán sobre casos o realizarán actividades antes de que los representantes de los grupos brinden retroalimentación a toda la clase. A pesar de que es posible mantener grupos pequeños en clases más numerosas con unos cuantos centenares de estudiantes, la actividad se hace más desafiante y el docente tendrá que adaptar técnicas de facilitación para asegurar que los grupos tengan tiempo suficiente para las discusiones y para brindar retroalimentación a toda la clase. La manera más fácil de lidiar con los requerimientos de discusión en grupos pequeños en una clase numerosa es pedirles a los estudiantes que discutan los temas con los cuatro o cinco estudiantes sentados cerca de ellos. Debido a las limitaciones de tiempo, no todos los grupos podrán brindar retroalimentación en cada ejercicio. Se recomienda que el docente escoja de manera aleatoria y trate de asegurarse de que todos los grupos tengan la oportunidad de brindar retroalimentación al menos una vez por sesión. Si el tiempo lo permite, el docente podría promover una discusión en sesión plenaria después de que cada grupo haya proporcionado retroalimentación.
Todos los ejercicios de esta sección son apropiados tanto para estudiantes de pregrado como de posgrado. Sin embargo, como los conocimientos previos de los estudiantes y su exposición a estos temas varían mucho, las decisiones sobre la idoneidad de los ejercicios deben basarse en su contexto educativo y social.
Este ejercicio podría llevarse a cabo en clase si, por ejemplo, los estudiantes hubieran realizado alguna preparación previa, como una investigación independiente, que podría ponerse en común en pequeños grupos; también podría plantearse como un ejercicio fuera de clase, incluso como una evaluación.
a) Las víctimas de delitos en general
b) Las víctimas de delitos de terrorismo específicamente
c) El acceso a los servicios de reparación civil
Los estudiantes, ya sea individualmente o en pequeños grupos, escriben una reflexión, como un poema o un comentario, sobre uno o varios de los temas tratados en este módulo desde la perspectiva de víctima/sobreviviente, ya sea afectado directa o indirectamente. Tal vez este ejercicio se pueda empezar en clase y luego seguir trabajando como estudio independiente fuera de la clase. Sería bueno que algunos estudiantes estuvieran dispuestos a compartir su reflexión con otros, por ejemplo, oralmente en clase, a través de los medios sociales, etc.
Normalmente, la imagen de una víctima del terrorismo ha sido la de alguien que ha sufrido un ataque físico, por ejemplo, con explosivos, que le ha provocado lesiones físicas y psicológicas. Sin embargo, debido a organizaciones terroristas como el Estado Islámico de Irak y el Levante (EIIL) y Boko Haram, es necesario ampliar el concepto de víctima del terrorismo.
En 2016, la Comisión Internacional de Investigación sobre la República Árabe Siria* informó sobre la comisión del delito de genocidio y los múltiples crímenes de lesa humanidad además de los crímenes de guerra cometidos por el EIIL, con el objetivo de eliminar a los yazidíes mediante el ataque de agosto de 2014 en la región de Sinyar, ubicada al noroeste de Iraq. Estos crímenes comprendieron:
matanzas; la esclavitud sexual, la esclavitud, la tortura y los tratos inhumanos y degradantes y el traslado forzoso que causan graves daños corporales y mentales; la imposición de condiciones de vida que provocan una muerte lenta; la imposición de medidas para impedir que nazcan niños yazidíes, incluida la conversión forzada de adultos, la separación de hombres y mujeres yazidíes y el trauma mental y el traslado de niños yazidíes de sus propias familias y su colocación con combatientes del EIIL, apartándolos así de las creencias y prácticas de su propia comunidad religiosa, y borrando su identidad como yazidíes. (párr. 202).
Discuta las conclusiones del informe de 2016 propuestas por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, los efectos negativos del terrorismo en el disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales (2016) *, que recoge algunas de las repercusiones con mayor impacto de las actividades terroristas, más allá quizás de algunas de las cuestiones más evidentes como en los derechos al trabajo, a la salud, a la educación y a participar en la vida cultural. A continuación, se presenta un resumen de las partes principales del informe.
42. El terrorismo ha tenido un impacto significativo en el disfrute del derecho a la salud de las víctimas directas e indirectas. Los ataques de Boko Haram a 21 distritos sanitarios de Camerún en septiembre de 2013 provocaron, por ejemplo, el cierre de 47 centros de salud en Fotokol, Guzdal y Koza. Al parecer, estos centros acogían a desplazados internos antes de que huyeran por temor a nuevos ataques de Boko Haram. Además, los ataques a la educación de las niñas tienen un impacto negativo en el derecho a la salud de ellas mismas, de sus familias y sus comunidades, ya que las niñas a las que se les impide acceder a la educación están menos expuestas a la información básica y menos capacitadas para tomar decisiones sobre cuestiones de salud, como la nutrición, la salud sexual y reproductiva, la higiene y la atención sanitaria preventiva. Una de las contribuciones al presente informe destacaba los impedimentos a largo plazo que pueden derivar de los actos de terrorismo; por ejemplo, la pérdida de las extremidades o de los sentidos, lo que hace que las víctimas vivan con incapacidad y dolor durante toda su vida y necesiten que alguien cuide de ellas y de su familia. Asimismo, el gasto público en la lucha antiterrorista suele centrarse en la inversión para el ejército, en la Policía y en la recopilación y el análisis de información, lo que puede afectar negativamente a las asignaciones financieras de los servicios sociales básicos, incluido el sector sanitario.
43. Otra contribución a este informe destacó el impacto de los atentados terroristas, como el bombardeo de un avión sobre la península del Sinaí en octubre de 2015, en la industria del turismo, con consecuencias negativas para el empleo, las instalaciones turísticas y la economía nacional. En términos más generales, el terrorismo puede tener tanto un impacto directo en el sector turístico, a través de la disminución del número de turistas que conlleva una reducción del gasto, como un impacto indirecto, debido a la disminución del empleo que repercute en otras industrias, como la de los servicios de alimentación, la limpieza y las empresas de mantenimiento. En el contexto de las medidas antiterroristas, el derecho al trabajo también puede verse afectado negativamente por el bloqueo de activos o la adición de personas a una lista de sanciones, lo que podría impedirles viajar libremente y aceptar ofertas de empleo en otro país.
44. En Nigeria, el derecho a la educación se ha visto muy afectado por los desplazamientos internos derivados de los ataques de Boko Haram. Los niños desplazados no han podido acceder a la educación, mientras que los que han permanecido en sus comunidades suelen recibir una educación de baja calidad debido a la inseguridad, la falta de profesores —muchos han huido— y la destrucción de las escuelas. Varios casos de agresiones contra niñas que acceden a la educación han puesto en evidencia la fragilidad de los logros alcanzados en el aumento de la accesibilidad, la disponibilidad, la adaptabilidad, la aceptabilidad y la calidad de la educación para todos. Estos sucesos incluyen el secuestro de casi 300 niñas escolares por parte de Boko Haram en el noreste de Nigeria; la muerte de más de 100 niños en un ataque de los talibanes en una escuela del ejército en Peshawar, Pakistán; el tiroteo de la activista por la educación, Malala Yousafzai, por parte de miembros de los talibanes en Pakistán; el traslado forzoso de niñas de las escuelas de Somalia para convertirlas en «esposas» de los combatientes de Al-Shabaab; el secuestro y la violación de niñas en una escuela cristiana de la India; así como varios incidentes de envenenamiento y ataques con ácido contra alumnas en Afganistán. Una de las contribuciones al informe señalaba que, en Afganistán, los talibanes habían o cerrado o quemado unas 245 escuelas en dos provincias afganas en 2015 y que 25 profesores y estudiantes habían sido asesinados por elementos antigubernamentales.
45. El impacto negativo del terrorismo en la vida cultural se evidencia en los atentados perpetrados por Al-Shabab, Al-Qaeda, Ansar Dine, el EIIL y los talibanes contra artistas y ciudadanos que asisten a eventos culturales, cines, conciertos o teatros. Una de las contribuciones al informe señalaba que los artistas y ciudadanos de Afganistán, Iraq, Libia, Mali, Pakistán, Somalía y la República Árabe Siria se han visto especialmente afectados por los atentados cometidos en nombre de la religión. Por otro lado, los ataques que han sucedido en Bélgica, Dinamarca, Francia, Alemania y Suecia han provocado miedo, autocensura y pérdidas económicas para los artistas y las industrias culturales.
46. En cuanto a la censura por parte de los Estados, la Relatora Especial sobre los derechos culturales señaló que, en algunos países, las expresiones artísticas que critican al Gobierno han sido calificadas como «terrorismo». Dicha Relatora expresó su preocupación por el hecho de que muchos artistas habían sido condenados de forma desproporcionada bajo cargos de delitos penales como «terrorismo» o «extremismo».
47. En un plano más general, la reasignación de los recursos del Estado hacia las medidas antiterroristas también puede tener consecuencias negativas sobre el derecho a la educación. Un ejemplo de ello son los casos en los que se retiran las asignaciones de los programas correspondientes al sector educativo.
Aunque los siguientes casos de estudio se refieren a las presuntas violaciones de los Estados y no de los actores no estatales, demuestran cómo se interpretan los principios jurídicos relativos a la reparación dentro del sistema africano de derechos humanos.
En mayo de 2004, el Sr. Titanji Duga, abogado residente en Yaundé, presentó una denuncia contra la República de Camerún ante la Secretaría de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en nombre de dieciocho personas que fueron detenidas en marzo de 1997, en la provincia del noreste de la República de Camerún.
La denuncia alegaba que, tras un largo periodo de torturas mentales y físicas «con el fin de arrancar confesiones» con respecto a «actividades secesionistas», los acusados fueron declarados culpables y condenados en octubre de 1999 a penas de prisión de entre ocho años y cadena perpetua. A pesar de haber interpuesto un recurso de apelación inmediato contra la condena, no se produjo ningún procedimiento de apelación. Preocupado por el bienestar de los detenidos, el demandante presentó este caso representación de ellos.
La Comisión Africana «reconoció el principio inherente del derecho a la reparación por los daños sufridos como resultado de una violación de las disposiciones de la Carta Africana. La Comisión sostuvo que el Estado de Camerún estaba obligado a pagar una indemnización por los perjuicios sufridos por las víctimas (...). La Comisión recordó además que, a la luz de su jurisprudencia, la evaluación de la cuantía de dicha indemnización [debía] dejarse en manos de los tribunales o autoridades nacionales del Estado demandado». Dicha compensación debía cumplir con las normas mínimas internacionalmente aceptadas, así como respetar el principio de restitución (restitutio in integrum).
En los casos en que la restitución fuera imposible, el Estado demandado podrá recurrir, en forma conjunta o individual, a la indemnización, la rehabilitación y otras formas de reparación. En caso de desaparición o muerte, la indemnización debe modificarse en beneficio de los beneficiarios de la víctima. Por lo tanto, toda indemnización debe ser justa, adecuada, eficaz, suficiente, apropiada, dirigida a la víctima y proporcional al daño sufrido.
«Como resultado de las violaciones constatadas y en cumplimiento de los principios de equidad y justicia, la República de Camerún [tenía] la obligación de proporcionar a todas las víctimas o a sus dependientes una indemnización apropiada, justa, equitativa y adecuada. El importe de la indemnización [debía] calcularse teniendo en cuenta el pretium doloris debido a los actos de tortura y a los tratos inhumanos, el perjuicio sufrido por el hecho de la detención, la duración del procedimiento y los gastos».
Este caso reunió cuatro comunicaciones diferentes que planteaban cuestiones similares para que la Comisión Africana las examinara, especialmente en lo que respecta a quién tenía la capacidad jurídica necesaria para presentar una demanda de reparación ante la Comisión. Las cuatro comunicaciones fueron presentadas por organizaciones no gubernamentales en nombre de las víctimas.
La Comisión examinó el efecto del artículo 56(1) de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que simplemente exige que «las comunicaciones indiquen los nombres de quienes las presentan y no los de todas las víctimas de las presuntas violaciones». Señaló que, especialmente en situaciones en las que se han producido violaciones graves y masivas, no siempre será posible nombrar a cada una de las víctimas. Por lo tanto, confirmó que las comunicaciones relativas a la perpetración de violaciones de los derechos humanos no tenían que ser presentadas por las propias víctimas o sus familias (párrs. 78-79). Por consiguiente, otros individuos u ONG pueden presentar comunicaciones en nombre de las víctimas.
En virtud de las disposiciones de la Carta, la «posibilidad concedida a los individuos y a las ONG de presentar casos a la [Comisión] no se limita a un interés particular en presentar un caso a [la Comisión], como por ejemplo ser víctima directa de la violación de los derechos humanos» (párr. 78). El fundamento de este enfoque es reflejar los obstáculos muy reales a los que se enfrentan a menudo las víctimas en muchos países africanos a la hora de denunciar violaciones de los derechos humanos, con la consecuencia de que «las vías de recurso nacionales o internacionales pueden no ser accesibles para las propias víctimas o pueden ser peligrosas de llevar a cabo» (párr. 78). De esta forma, si existiera el requisito, por ejemplo, de nombrar a cada víctima, esto podría hacer que se les negara un recurso efectivo.