Este módulo es un recurso para los catedráticos

No criminalización de migrantes objeto de tráfico ilícito

Recuadro 19

Artículo 5 Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes

Los migrantes no serán responsables de un proceso penal en virtud de este Protocolo por el hecho de haber sido objeto de una conducta establecida en el artículo 6 del presente Protocolo.

El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes establece que los migrantes objeto de tráfico ilícito no deben ser procesados por haber sido objeto de tráfico ilícito. Esto significa, por ejemplo, que no pueden ser procesados como cómplices de quienes procuraron su entrada ilegal en otro país. De hecho, los migrantes objeto de tráfico ilícito desempeñan un papel crucial en las investigaciones y los procesos judiciales, ya que poseen información única sobre la empresa de tráfico ilícito y deben ser alentados a cooperar con la justicia, por ejemplo, proporcionando pruebas testimoniales (véase el Módulo 3).

Sin embargo, si bien los migrantes objeto de tráfico ilícito no están sujetos a responsabilidad penal como objeto de delitos de tráfico ilícito, nada en el Protocolo impide su procesamiento por otros delitos penales de conformidad con la legislación nacional, por ejemplo, fraude de documentos o delitos de entrada ilegal.

Siguiente:

Siguiente: El alcance de la protección
Volver al inicio