Los principales instrumentos jurídicos internacionales que abordan el tráfico ilícito de migrantes son la UNTOC y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes. A partir de septiembre de 2018 ( Status of Ratification ), la UNTOC tiene 189 Estados parte y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes tiene 146 Estados parte. El objetivo de la UNTOC, en virtud del artículo 1, es "promover la cooperación [internacional] para prevenir y combatir la delincuencia organizada transnacional de manera más efectiva". Los Protocolos suplementarios penalizan conductas adicionales a las contempladas en la UNTOC y establecen disposiciones específicas adicionales que se aplican a estos tipos de delitos.
El artículo 37 de la UNTOC y el artículo 1 del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes explican la relación entre estos instrumentos jurídicos.
Artículo 37 UNTOC
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Artículo 1 Protocolo contra el tráfico ilícito de migrante
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El propósito general de la UNTOC y sus Protocolos es combatir eficazmente la delincuencia organizada transnacional, incluso mediante el fortalecimiento de la cooperación internacional. En consecuencia, la UNTOC se centra en actividades que son altamente rentables para grupos de delincuencia organizada. No obstante, los delitos establecidos de conformidad con la UNTOC y sus Protocolos siguen siendo punibles si se cometen sin la participación de un grupo de delincuencia organizada.
Artículo 34 (2) UNTOC(…) Los delitos establecidos de conformidad con los artículos 5, 6, 8 y 23 de esta Convención se establecerán en la legislación interna de cada Estado parte, independientemente de la naturaleza transnacional o la participación de un grupo de delincuencia organizada según se describe en el artículo 3, párrafo 1, de esta Convención, excepto en la medida en que el artículo 5 de esta Convención requiera la participación de un grupo de delincuencia organizada. (…) |
Artículo 4 Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantesEl presente Protocolo se aplicará, salvo que se indique lo contrario en el presente, a la prevención, investigación y enjuiciamiento de los delitos establecidos de conformidad con el artículo 6 del presente Protocolo, cuando los delitos sean de carácter transnacional e involucren a un grupo de delincuencia organizada, así como a la protección de los derechos de las personas que hayan sido objeto de tales delitos. |
En el caso del tráfico ilícito de migrantes, los delitos internos deben aplicarse incluso cuando la transnacionalidad y la participación de grupos de delincuencia organizada no existan o no puedan probarse. Guía legislativa para la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, Parte tres, cap. I, párrafo 20, p. 334 |
Según el artículo 2 de la UNTOC, un grupo delictivo organizado es:
Artículo 2 (c) UNTOCUn "grupo estructurado" significa un grupo que no se forma al azar para la comisión inmediata de un delito y que no necesita tener roles formalmente definidos para sus miembros, la continuidad de sus miembros o una estructura desarrollada. |
De esta definición se puede observar que, por ejemplo, un pescador que transporta migrantes para facilitar su entrada ilegal a otro país, o dos traficantes que llevan a la gente a través del desierto para ayudarla a cruzar una frontera terrestre, si están establecidos por su cuenta y no tienen conexión a una operación más grande, no pueden constituir un grupo de delincuencia organizada.
Cabe señalar que la jurisprudencia nacional ha abordado la definición tal como se entiende en ciertos marcos legales nacionales, además de proporcionar varios indicadores sobre la participación de un grupo de delincuencia organizada en una empresa de tráfico ilícito como, por ejemplo, los indicadores enumerados en el caso italiano, conocido como Glauco I (véase Recuadro 7).
Caso n. 10341/15 R.N. G.I.P. - Glauco IUn grupo de delincuencia organizada se caracteriza por los siguientes elementos: " (i) un vínculo entre los miembros de carácter (en principio) permanente o, al menos, estable y tiene como objetivo continuar más allá de la comisión de actos delictivos específicos / emprendimientos; (ii) naturaleza indeterminada del programa criminal, y; (iii) existencia de un cierto nivel de organización que, aunque mínimo, es adecuado para perseguir los objetivos delictivos establecidos. En línea con la jurisprudencia principal, no hay necesidad de acuerdos formales. El requisito de no determinación del programa criminal se refiere al número, las modalidades y los objetivos de la conducta delictiva específica prevista. Los indicios a los que se recurrió para demostrar la [participación] de un grupo de delincuencia organizada, actuando sobre un plan bien estructurado , dedicado al tráfico ilícito de migrantes con el fin de obtener un beneficio financiero u otro beneficio material [incluyen] : (i) concentración de migrantes en lugares ocultos en el [país de] salida, (ii) disponibilidad de varios y diferentes medios de transporte para llevar a cabo las diversas fases del viaje, (iii) participación de varios hombres con roles específicos (por ejemplo, reclutadores, conductores, tripulación de barcos, propietarios de inmuebles) que cumplen con rigurosos códigos de conducta, (iv) exposición sistemática de la vida y la seguridad de los migrantes a riesgos graves dadas las condiciones del viaje, (v) medios de comunicación diversificados y sofisticados, (vi) intentos de disipar rastros y engañar a las autoridades, (vii) metodología estructurada con respecto a los pagos; (viii) disponibilidad de una red sólida para permitir el tránsito y la estancia ilegales (por ejemplo, alojamiento, vestimenta, transporte al extranjero, pasaportes fraudulentos), (ix) el carácter regular de las actividades, que llevan a los sospechosos y sus asociados a referirse a ellas a menudo como 'trabajo'". SHERLOC Case Law Database on the Smuggling of Migrants - Italy |