Base de Datos de Legislación

 Libro Primero
 Articulo 5-6
 Titulo I - 1

Artículos UNTOC

  • Convención contra la Delincuencia Organizada

  • Artículo 15: Jurisdicción
  • Protocolo contra la Trata de Personas

  • Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes

  • Protocolo sobre Armas de Fuego

     

    Texto original

    Art. 5°. La ley penal chilena es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros. Los delitos cometidos dentro del mar territorial o adyacente quedan sometidos a las prescripciones de este Código.

    Art. 6°. Los crímenes o simples delitos perpetrados fuera del territorio de la República por chilenos o por extranjeros, no serán castigados en Chile sino en los casos determinados por la ley.

     
     

    Cuestiones transversales

    • Jurisdicción

      • • Principio de territorialidad (delitos cometidos en el territorio de un Estado con independencia de que el delincuente sea o no nacional)
     

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