
Ms. Exmisilbana Calle Collazos was part of a criminal organization that transferred young women with a prototype of special physique and of scarce economic resources from Colombia to Panama, China and Singapore with the purpose of exploiting them in the modality of prostitution, restricting their freedom through different means as threats against their lives; and forcing them to provide sexual services in long working hours without social benefits or protection for their health and integrity, thus obtaining an illicit economic benefit.
Calle Collazos received money from abroad through payroll deductions posted by her victims, she captured 2 women who were subjected to a casual exploitation in the city of Hong Kong under the pretext that they had to pay the debt acquired by the costs of the transfer that in the end was unpayable .
Given that the sentence of the referenced file comes from an appeal there are no more details of the act of condemnation.
La señora Exmisilbana Calle Collazos era parte de una organización criminal que trasladaba desde Colombia a mujeres jóvenes, con un prototipo de físico especial y de escasos recursos económicos, hacia Panamá, China y Singapur con el fin de explotarlas en la modalidad de prostitución, coartándoles su libertad a través de diferentes medios como amenazas contra su vida; y obligandolas a prestar servicios sexuales en extensas jornadas laborales sin prestaciones sociales ni protección para su salud e integridad, obteniendo de esta manera un provecho económico ilícito.
Calle Collazos recibió dinero proveniente del exterior a traves de giros consignados pos sus víctimas, captó 2 mujeres que dueron sometidas a explotación secual en la ciudad de Hong Kong bajo el pretexto que debían amortizar la deuda adquirida por los costos del traslado que al final era impagable.
Teniendo que la sentencia del radicado de la referencia proviene de una apelación no existen más detalles del acto condenatorio.
1st Instance:
Court: Superior Court of the Judicial District of Buga
Location: Guadalajara de Buga - Valle del Cauca
Date of decision: 03 March 2016
Reference: N°660001-62-66-001-2011-00021-00 (AC-233-15)1ª Instancia:
Corte/Tribunal: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
Local: Guadalajara de Buga - Valle del Cauca
Fecha de la decisión: 08 Marzo 2016
Referencia: N°660001-62-66-001-2011-00021-00 (AC-233-15)
The criminal responsibility of the defendant Exmisilbana Calle Collazos was determined for incurring the commission of the crime of trafficking in persons in a homogeneous and successive way; in a heterogeneous concur with money laundering and aggravated conspiracy to commit crime. The public prosecutor's office indicated that, based on telematics analyses and the interviews provided by the victims, their participation in the criminal network of trafficking in persons in the municipality of Buga was determined. Besides receiving money from abroad, two women were subjected to sexual exploitation in the city of Hong Kong under the pretext that they should repay the debt acquired by the costs of the transfer.
The defendant appeals the judgment of first instance because it violated the principle of favorability by breaking of charges, right to equality, principle of proportionality of the dosage of the sentence and due process. Centering her opposition that the sentence imposed is too high, arguing that it was a 50% reduction for the acceptance of the charges, and that she had also avoided the wearing down of justice by accepting the charges
On the other hand reiterates in her argument that she never deceived the victims, who knew what they were going and the amount of the debt.
Se determinó la responsabilidad criminal de la procesada Exmisilbana Calle Collazos por incurrir en la comisión del delito de Trata de personas en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogeneo con lavado de activos y concierto para delinquir agravado. La fiscalía indicó que a partir de análisis telemáticos y las entrevistas rendidas por las víctimas, se determinó su participación en la red delincuencial de trata de persona con asiento en el municipio de Buga, y quien además de recibir dinero del exterior de giros consignados por sus víctimas, captó dos mujeres que fueron sometidas a explotación sexual en la ciudad de Hong Kong bajo el pretexto que debían amortizar la deuda adquirida por los costos del traslado.
La procesada apela la sentencia de primera instancia debido a que vulneraba el principio de favorabilidad por allanamiento a cargos, derecho a la igualdad, principio de proporcionalidad de la dosificacion de la pena y el debido proceso. Centrando su oposición en que la condena impuesta resulta demasiado elevada, argumentando que le correspondía una rebaja del 50% por la aceptación de los cargos, y que además había evitado el desgaste de la justicia al haber aceptado los cargos
Por otro lado reitera en su argumento que nunca engañó a las víctimas, quienes sabían a qué iban y el monto de la deuda.Artículo 188A y parágrafo del artículo 188B, Capítulo V “Delitos contra al autonomía personal”, Título III “Delitos contra libertad individual y otras garantías”, Código Penal colombiano.
Artículo 340. Modificado por el art 8, Ley 733 de 2002. Titulo XII “Delitos contra la seguridad pública”, Código Penal Colombiano.
Articulo 323. Lavado de activos. Capitulo V. Modificado por el art 33, Ley 1474 de 2011, Modificado por el art. 11, Ley 1762 de 2015
Artículo 188A. Trata de personas. El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación, incurrirá en prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Para efectos de este artículo se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación.
El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en este artículo no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal.
Artículo 340. Modificado por el art. 8, Ley 733 de 2002. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años.
Modificado por el art. 19, Ley 1121 de 2006. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir.
Artículo 323. Lavado de activos. Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011, Modificado por el art. 11, Ley 1762 de 2015. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, delitos contra el sistema financiero, la administración pública, o vinculados con el producto de los delitos objeto de un concierto para delinquir, relacionadas con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre tales bienes, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de seis (6) a quince (15) años y multa de quinientos (500) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Inciso Adicionado por el art. 8, Ley 747 de 2002, Inciso modificado por el art. 17, Ley 1121 de 2006.
SUPERIOR COURT OF THE BUGA JUDICIAL DISTRICT - CRIMINAL DECISION ROOM
According to the arguments made by the appellant, the Chamber establishes the following:
Even with the breaking of charges the increase of penalties for crimes such as trafficking in persons and conspiracy to commit crimes proceeds.
It is also noted that punishable conduct and the seriousness of the same are in accordance with the criteria of proportionality and reasonableness, since according to their discretion the sentence was increased without exceeding the arithmetical amount of the corresponding sentences nor the 60 years of prison in addition the Sanction imposed was by a concur of serious conduct that undermine personal autonomy and public safety.Conforme a los argumentos realizados por la apelante la Sala establece lo siguiente:
Aun con allanamiento de cargos procede el aumento de las penas para delitos como trata de personas y concierto para delinquir.
Asimismo, se advierte que las conductas punibles y la gravedad de las mismas se ajustan a los criterios de proporcionalidad y razonabilidad, pues conforme su facultad discrecional se aumentó la pena sin sobrepasar la suma aritmética de las penas correspondientes ni los 60 años de prisión además la sanción impuesta fue por un concurso de conductas graves que atentan contra la autonomía personal y la seguridad pública.