Los principales temas que se abordan en este Módulo son:
La clave de cualquier política eficaz relativa a las armas de fuego es la comprensión colectiva de esta materia por parte de las personas encargadas de aplicar y crear políticas, interpretar la legislación y llevar a cabo investigaciones. Un conocimiento práctico de las armas de fuego (APAL), incluidas sus piezas y componentes, municiones y letalidad, aporta a los profesionales una base teórica y contextual para abordar la cuestión de las armas de fuego.
Las armas de fuego están sujetas a regulación y control. Se diferencian por sus características físicas, su grado de peligrosidad y su permiso de uso (civil, servicios públicos militares, etc.).
La correcta identificación de las armas de fuego es importante en relación con varios ámbitos. Durante el rastreo de armas de fuego ayuda a identificar los puntos de desvío y las rutas utilizadas para el tráfico ilícito, lo que a su vez permite investigar más a fondo el tráfico. La clasificación de las armas de fuego determina la legislación, normas y reglamentos específicos sobre armas de fuego. En casos concretos, la clasificación de un arma de fuego individual establecerá cuál es su situación jurídica y las medidas jurídicas que se adoptarán en relación con su posesión o su uso. La identificación y definición adecuada de las armas de fuego también desempeña un papel crítico durante los juicios, en los que la fiscalía debe demostrar que realmente se trata de un arma de fuego, que funciona y que pertenece a una categoría específica.
Se estima que en 2017 existían aproximadamente mil millones de armas de fuego en circulación en todo el mundo. De todas ellas, 857 millones (85%) se encuentran en manos de civiles, 133 millones (13%) están en arsenales militares, y 23 millones (2%) son propiedad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, y la mayoría de las armas de fuego (APAL) pertenecen al sector privado (Small Arms Survey, 2018). Según los resultados de Small Arms Survey de 2018, la posesión de armas de fuego ha incrementado de forma constante en los últimos diez años, pasando de 650 millones en 2006, a 857 millones en 2017.
Asimismo, la desviación del ámbito legal al ilícito y el tráfico ilícito de armas de fuego y municiones pueden tener consecuencias de gran alcance, tanto humanitarias como socioeconómicas (véase Módulo 1). Además, las armas de fuego han contribuido a «aproximadamente el 46% de todas las muertes violentas entre 2010 y 2015, lo que implica un promedio de 214.000 muertes por año» (Small Arms Survey, 2016).
Una definición y terminología únicas y universalmente aceptadas en relación con las armas de fuego, en teoría, permitiría a los gobiernos y a los profesionales en esta materia trabajar dentro de un marco unificado.
Como se veía en el primer Módulo, en el contexto de dos procesos de Naciones Unidas paralelos han surgido dos términos diferentes: «armas de fuego» y «armas pequeñas».
A grandes rasgos podría decirse que el término «armas de fuego» se suele emplear en el contexto de la delincuencia, mientras que «APAL» se usa en el contexto de conflictos armados y desarme, por el hecho de que estas armas no suelen ser utilizadas por civiles. En la práctica, sin embargo, no se respeta esta distinción, puesto que las armas de fuego y las armas pequeñas suelen coincidir, e incluso sus respectivos escenarios ya no son fáciles de distinguir. Por una parte, las armas de fuego se emplean cada vez más en conflictos armadas, y las armas pequeñas o las armas de estilo militar se usan con más frecuencia para la delincuencia, además del hecho de que en algunos países muchas de dichas armas de estilo militar se pueden adquirir y portar libremente por parte de civiles, lo que contribuye a la mezcla entre componentes militares y civiles de armas de fuego.
En este Módulo se emplea el término armas de fuego, y solo se usará armas pequeñas cuando sea necesario.
En el ámbito internacional se propuso una clasificación genérica de las armas, que fue adoptada en el informe de 1997 del Grupo de Expertos Gubernamentales de Naciones Unidas sobre Armas Pequeñas. En la sección III del informe relativa a las «armas en uso», se crearon las categorías de «armas pequeñas» y «armas ligeras».
Definiciones del Grupo de Expertos de Naciones Unidas:
«Armas pequeñas: revólveres y pistolas de carga automática, fusiles y carabinas, fusiles de asalto*, subfusiles y ametralladoras ligeras.
Armas ligeras: ametralladoras pesadas, lanzagranadas portátiles con y sin soporte, cañones antiaéreos y antitanque portátiles, fusiles sin retroceso, lanzadores portátiles de misiles antitanque y sistemas de cohetes y sistemas de misiles antiaéreos, y morteros de calibre inferior a 100mm».
En la práctica, las «armas pequeñas» (armas de fuego) son aquellas que están específicamente diseñadas para uso personal, portadas por un individuo (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1997).
El Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones (Protocolo sobre Armas de Fuego) de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional ofrece una definición más detallada y jurídicamente vinculante de «arma de fuego»:
a) «...toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un balín, una bala o un proyectil por la acción de un explosivo, excluidas las armas de fuego antiguas o sus réplicas. Las armas de fuego antiguas y sus réplicas se definirán de conformidad con el derecho interno. En ningún caso, sin embargo, podrán incluir armas de fuego fabricadas después de 1899.
El Instrumento de Naciones Unidas para Permitir a los Estados Identificar y Rastrear Armas Pequeñas y Armas Ligeras Ilícitas reiteraba la definición de armas de fuego. De acuerdo con este instrumento, se entiende por armas pequeñas «toda arma portátil y letal que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un balín, una bala o un proyectil por la acción de un explosivo, excluidas las armas pequeñas y ligeras antiguas o sus réplicas» (UN A/60/88, 2005).
En el ámbito nacional, las definiciones incluyen las características básicas de los instrumentos internacionales respecto al disparo de un proyectil a través de un cañón como consecuencia de una explosión, aunque con un lenguaje diferente y adaptado.