Base de Datos de Legislación

Participación en un grupo delictivo organizado
     Libro Segundo
     Articulo 210
     Titulo VIII

    Artículos UNTOC

    • Convención contra la Delincuencia Organizada

    • Artículo 5: Penalización de la participación en un grupo delictivo organizado
    • Protocolo contra la Trata de Personas

    • Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes

    • Protocolo sobre Armas de Fuego

       

      Texto original

      Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión.

       
       
       

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