Base de Datos de Legislación

Delincuencia cibernética
  • Actos contra la confidencialidad, integridad y disponibilidad de ordenador, Datos y Sistemas

    • • Interferencia ilícita en la integridad de los datos/ de los sistemas
 Libro Segundo
 Artículos 214-215
 Titulo V, Capitulo II

Fecha de entrada en vigor:

1972-08-23

 
 

Texto original

Artículo 214°.- (Atentado contra la seguridad de los servicios públicos).

El que, por cualquier medio, atentare contra la seguridad o el funcionamiento normal de los servicios públicos de agua, luz, substancias energéticas, energía eléctrica u otras, y la circulación en las vías públicas, incurrirá en privación de libertad de dos a seis años.

En la misma sanción incurrirá el que atentare contra la seguridad y normalidad de los servicios telefónicos, telegráficos, radiales u otros.

Artículo  215°.- (Disposición común).

Sí de los hechos previstos en los dos capítulos anteriores resultare la destrucción de bienes de gran valor científico, artístico, histórico, religioso, militar o económico, la sanción será aumentada en un tercio.

 
 
 

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