Base de Datos de Legislación

Corrupción
     TITULO VI Cooperación Judicial y Administrativa lnternacional
     149 (Extradición).
     CAPíTULO I Normas Generales de Cooperación

    Fecha de aprobación:

    1993-01-01

    Artículos UNTOC

    • Convención contra la Delincuencia Organizada

    • Artículo 11: Proceso, fallo y sanciones
    • Artículo 16: Extradición
    • Protocolo contra la Trata de Personas

    • Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes

    • Protocolo sobre Armas de Fuego

       

      Artículo CNUCC

      • Artículo 44. Extradición - Párrafo 1 del artículo 44
      • Artículo 44. Extradición - Párrafo 7 del artículo 44
       

      Texto original

      Artículo 149. (Extradición). La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable.
       
       

      Cuestiones transversales

      • Cooperación internacional

        • Medidas

          • • Asistencia judicial recíproca
        • Extradición

          • Base jurídica

            • • CNUCC
          • Requisito de la doble incriminación

            • Basado en la conducta subyacente al delito
          • Detalles

            • • Ampliación a los delitos accesorios
              • Delitos que no cumplen el requisito de la pena mínima
              • Extradición para la ejecución de una sentencia extranjera
              • Cooperación internacional implica medidas civiles y administrativas relacionadas con la corrupción
          • • Pruebas electrónicas/Pruebas digitales
       

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