TITULO VI Cooperación Judicial y Administrativa lnternacional
149 (Extradición).
CAPíTULO I Normas Generales de Cooperación
Fecha de aprobación:
1993-01-01
Artículos UNTOC
Convención contra la Delincuencia Organizada
Artículo 11: Proceso, fallo y sanciones
Artículo 16: Extradición
Protocolo contra la Trata de Personas
Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes
Protocolo sobre Armas de Fuego
Artículo CNUCC
Artículo 44. Extradición
- Párrafo 1 del artículo 44
Artículo 44. Extradición
- Párrafo 7 del artículo 44
Texto original
Artículo 149. (Extradición). La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable.
Cuestiones transversales
Cooperación internacional
Medidas
• Asistencia judicial recíproca
Extradición
Base jurídica
• CNUCC
Requisito de la doble incriminación
Basado en la conducta subyacente al delito
Detalles
• Ampliación a los delitos accesorios
• Delitos que no cumplen el requisito de la pena mínima
• Extradición para la ejecución de una sentencia extranjera
• Cooperación internacional implica medidas civiles y administrativas relacionadas con la corrupción