Base de Datos de Legislación

Tráfico ilícito de armas de fuego

    Artículos UNTOC

    • Convención contra la Delincuencia Organizada

    • Protocolo contra la Trata de Personas

    • Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes

    • Protocolo sobre Armas de Fuego

    • Artículo 10 Requisitos generales para sistemas de licencias o autorizaciones de exportación, importación y tránsito
       

      Texto original

      TÍTULO II MARCO INSTITUCIONAL

      CAPÍTULO I COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL ESTADO

      Artículo 10. (COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL ESTADO).
      I. Se crea el Comité Nacional Contra el Tráfico de Armas de Fuego Ilícitas - CONCTAFI, integrado por:
      a) La o el Ministro de Defensa o su representante.
      b) La o el Ministro de Gobierno o su representante.
      c) La o el Fiscal General del Estado o su representante.
      II. El Comité Nacional Contra el Tráfico de Armas de Fuego Ilícitas - CONCTAFI, será presidido por la Ministra o el Ministro de Defensa.

      Artículo 11. (ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS). El Comité Nacional Contra el Tráfico de Armas de Fuego Ilícitas - CONCTAFI, tiene las siguientes atribuciones y competencias:
      a) Diseñar, promover, proponer y fiscalizar de manera coordinada políticas, estrategias, planes y programas necesarios para enfrentar de manera integral la lucha contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones y explosivos.
      b) Recomendar acciones integrales de seguridad y control a nivel nacional, dirigidas a mejorar las capacidades de las instituciones involucradas.
      c) Recomendar la implementación de programas nacionales de registro y control de armas de fuego, municiones y explosivos, a los órganos de ejecución.
      d) Planificar y supervisar planes y programas de desarme voluntario o activo, su concientización a la sociedad civil sobre los riesgos de la violencia armada, para el desarme voluntario y su destrucción de armas de fuego, municiones y explosivos.
      e) Coordinar el diseño y aplicación de campañas de comunicación, información, sensibilización y educación pública, en materia de tráfico ilícito de armas de fuego, municiones y explosivos.
      f) Elaborar el plan de acción nacional para el control de las armas de fuego, municiones y explosivos.
      g) Elaborar planes y programas de control fronterizo e intercambio de información.
      h) Conformar grupos de trabajo especializados, integrados por autoridades nacionales que coadyuven con el plan de acción.
      i) Identificar necesidades y promover la capacitación en materia de armas de fuego, municiones y explosivos.
      j) Facilitar la cooperación entre organismos gubernamentales y la sociedad civil, garantizando su participación en el proceso del control social.
      k) Elaborar, aprobar o modificar su reglamento interno.
      l) Gestionar la asignación de recursos estatales y de cooperación internacional, para el cumplimiento de sus fines.

      CAPÍTULO II RESPONSABLES Y ATRIBUCIONES

      Artículo 12. (RESPONSABLES). Los Ministerios de Gobierno y de Defensa, en el marco de sus competencias y atribuciones, son responsables del cumplimiento y aplicación de la presente Ley y su reglamentación.

      Artículo 13. (ATRIBUCIONES). Los Ministerios de Gobierno, de Defensa y de Relaciones Exteriores, en el marco de la presente Ley, tienen las siguientes atribuciones:
      I. Del Ministerio de Gobierno:
      a) Administrar, a través de la Policía Boliviana, el registro clasificado de las armas de fuego, municiones y explosivos de uso policial y el registro de armas y municiones de uso civil, y remitir al Ministerio de Defensa.
      b) Autorizar, registrar y controlar a través del Registro de Armas de Fuego y Municiones de Uso Civil, la comercialización interna de armas de fuego y municiones de uso civil, y otros materiales relacionados.
      c) Autorizar, matricular, registrar y controlar a través del Registro de Armas y Municiones de Uso Civil, la adquisición, tenencia, posesión y porte o portación de armas de fuego y municiones de uso civil, materiales relacionados, en todo el territorio del Estado, de acuerdo a reglamentación, previo informe pericial del Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Policía Boliviana.
      d) Recoger, conservar y custodiar a través de la Policía Boliviana, las armas de fuego, municiones, explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos y otros materiales relacionados, que hayan sido utilizadas en la comisión de delitos, para ponerlas a disposición del Ministerio Público.
      e) Remitir al Ministerio de Defensa para la destrucción, armamento de uso policial obsoleto y civil confiscado, previo informe pericial del Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Policía Boliviana y Certificación del Laboratorio de Pruebas del Ministerio de Defensa.
      f) Revocar o suspender toda autorización o licencia de tenencia, porteportación de armas de uso civil, a través del Registro de Armas de Fuego y Municiones de Uso Civil. g) Secuestrar e incautar, a través de la Policía Boliviana, armas de fuego, municiones, explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos y otros materiales relacionados, en delitos flagrantes de tenencia, porte o portación, tráfico ilícito, y ser entregados al Ministerio de Defensa para su posterior destrucción en acto público. II. Del Ministerio de Defensa:
      a) Administrar los procesos de autorización, registro, control y fiscalización de la fabricación, importación, exportación, internación, enajenación, donación, transporte, tránsito, destino final, almacenaje, armerías, tenencia, manipulación, marcaje, empleo, porte o portación y otras actividades relacionadas con armas de fuego, municiones, explosivos, materias primas clasificadas tendientes a la fabricación de explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos, sus piezas, componentes y otros materiales relacionados, comprendidos en la presente Ley.
      b) Tener a su cargo el Registro General de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos y otros materiales relacionados, de uso militar, policial y civil.
      c) Administrar el Laboratorio de Pruebas de control de calidad, características técnicas de fabricación, marcaje, importación, exportación, desactivación y destrucción de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.
      d) Autorizar y disponer la escolta militar, entre otros, para la importación, transporte, tránsito y exportación de armas de fuego, municiones y explosivos de uso civil, en coordinación con las Fuerzas Armadas, de acuerdo a reglamentación.
      e) Poner en conocimiento del Presidente del Estado, la necesidad de destrucción de armas de fuego, explosivos y municiones de uso militar, para su posterior aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, cuando corresponda.
      f) Autorizar la destrucción o desactivación de armas de fuego, municiones, explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos, sus piezas, componentes y otros materiales relacionados, previa certificación del laboratorio de pruebas, de acuerdo a normas y procedimientos internos.
      g) Confiscar armas de fuego, municiones, explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos y otros materiales o artefactos relacionados, involucrados en delitos de tráfico ilícito, fabricación ilícita y delitos contra la Seguridad y Defensa del Estado, para su registro y destrucción, de acuerdo a reglamentación. Las armas de fuego, municiones, explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos y otros materiales o artefactos relacionados que hayan sido confiscados, serán entregadas y registradas por el Ministerio de Defensa para su posterior destrucción en acto público.
      h) Ser depositario, por disposición de autoridad competente, de las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales o artefactos relacionados, los cuales deberán ser registrados en el REGAFME, al momento de su recepción. Una vez concluido el proceso penal se procederá a su destrucción.
      i) Brindar cooperación a las autoridades extranjeras, siempre que la soliciten conforme a Acuerdos, Convenios y Tratados Internacionales vigentes, así como el intercambio de información sobre el tránsito y tráfico de armas, explosivos y otros materiales relacionados.
      j) Emitir el Certificado de Destinatario Final de armas de fuego.
      k) Revocar o suspender temporal o definitivamente las autorizaciones que emite, conforme a reglamento.
      l) Presentar anualmente el plan de adquisición, fabricación e importación de los tipos y cantidades de armas, municiones, explosivos y otros de uso militar, para su aprobación por la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional. III. Del Ministerio de Relaciones Exteriores:
      a) Recepcionar y canalizar todas las solicitudes o requerimientos de los Estados, misiones diplomáticas y organismos internacionales acreditados ante el Estado Plurinacional de Bolivia, únicamente para el porte temporal de armas de fuego y municiones durante las visitas de altos dignatarios del Estado, delegaciones oficiales y personalidades internacionales, ante la Policía Boliviana, con la finalidad de obtener las autorizaciones respectivas.
      b) Recepcionar y canalizar todas las solicitudes o requerimientos de los Estados, misiones diplomáticas y organismos internacionales acreditados ante el Estado Plurinacional de Bolivia, para la internación temporal y porte de armas y munición de sus funcionarios en todo el territorio nacional, ante el Ministerio de Defensa.
      c) Recepcionar y canalizar todas las solicitudes o requerimientos de los Estados, misiones diplomáticas y organismos internacionales acreditados ante el Estado Plurinacional de Bolivia, únicamente para el transporte de armas de fuego y de municiones de su propiedad y que se encuentren debidamente registrados ante, el Ministerio de Defensa.

      Artículo 14. (CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE ARMAS NO CONVENCIONALES). El Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría Técnica de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), controlará y fiscalizará a las entidades estatales y privadas relacionadas con la producción, comercialización, importación, exportación, tránsito, tenencia, transporte nacional e internacional, y uso de elementos susceptibles de ser utilizados como armas no convencionales, de acuerdo a Ley.

      CAPÍTULO III REGISTRO GENERAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS

      Artículo 15. (REGISTRO GENERAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS). El Ministerio de Defensa tendrá a su cargo el Registro General de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos - REGAFME, que estará conformado por:
      1. El Registro Clasificado de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos de Uso Militar - REACUM.
      2. El Registro Clasificado de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos de Uso Policial - REACUP.
      3. El Registro de Armas de Fuego y Municiones de Uso Civil - REAFUC.
      4. El Registro de las Empresas - REGEM, y sus operadores técnicos dedicados a las actividades de fabricación, importación, exportación y comercialización de armas de fuego, municiones, explosivos, armas antidisturbios, materias primas clasificadas y otros.

      Artículo 16. (ESTRUCTURA DEL REGISTRO GENERAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS).
      I. Los registros que conforman el REGAFME, estarán interconectados a través de un sistema informático, permitiendo que la información registrada sea almacenada en tiempo real, de acuerdo a reglamentación.
      II. El REACUM y el REGEM estarán bajo dependencia del Ministerio de Defensa.
      III. El REACUP y el REAFUC estarán bajo dependencia del Ministerio de Gobierno, a través de la Policía Boliviana.
      IV. Toda arma de fuego que se registre en el REAFUC, deberá ser presentada físicamente ante la Policía Boliviana, para los respectivos disparos de prueba y la toma de las muestras testigo, que quedarán en custodia en los archivos.
      V. El Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá acceso al REGEM, REACUM, REACUP y REAFUC en lo referente a las armas y municiones autorizadas a las misiones diplomáticas, organismos internacionales y delegaciones oficiales.