Base de Datos de Legislación

Obstrucción de la justicia
  • Sectores

    • • Funcionarios públicos
  • El delito incluye

    • • Fuerza física/amenazas/intimidación
  • Con el fin de

    • • Obstaculizar el cumplimiento de las funciones oficiales de un funcionario de justicia o funcionario encargado de hacer cumplir la ley
      • Inducir a prestar falso testimonio
      • Obstaculizar la prestación de testimonio o la aportación de pruebas en procesos
Corrupción
     Libro Segundo
     Articulo 269bis - 269ter
     Título VI

    Fecha de aprobación:

    1874-11-12

    Artículos UNTOC

    • Convención contra la Delincuencia Organizada

    • Artículo 23: Penalización de la obstrucción de la justicia
    • Protocolo contra la Trata de Personas

    • Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes

    • Protocolo sobre Armas de Fuego

       

      Artículo CNUCC

      • Artículo 25. Obstrucción de la justicia - Apartado (a) del artículo 25
       

      Texto original

      269 bis. De la obstrucción a la investigación

      Artículo 269 bis.

      El que, a sabiendas, obstaculice gravemente el esclarecimiento de un hecho punible o la determinación de sus responsables, mediante la aportación de antecedentes falsos que condujeren al Ministerio Público a realizar u omitir actuaciones de la investigación, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a doce unidades tributarias mensuales. La pena prevista en el inciso precedente se aumentará en un grado si los antecedentes falsos aportados condujeren al Ministerio Público a solicitar medidas cautelares o a deducir una acusación infundada. El abogado que incurriere en las conductas descritas en los incisos anteriores será castigado, además, con la pena de suspensión de profesión titular durante el tiempo de la condena. La retractación oportuna de quien hubiere incurrido en las conductas de que trata el presente artículo constituirá circunstancia atenuante. Tratándose de las situaciones a que se refiere el inciso segundo, la atenuante se considerará como muy calificada, en los términos del artículo 68 bis. Se entiende por retractación oportuna aquélla que se produjere en condiciones de tiempo y forma adecuados para ser considerada por el tribunal que debiere resolver alguna medida solicitada en virtud de los antecedentes falsos aportados o, en su caso, aquélla que tuviere lugar durante la vigencia de la medida cautelar decretada en virtud de los antecedentes falsos aportados y que condujere a su alzamiento o, en su caso, la que ocurra antes del pronunciamiento de la sentencia o de la decisión de absolución o condena, según corresponda. Estarán exentas de las penas que establece este artículo las personas a que se refieren el inciso final del artículo 17 de este Código y el artículo 302 del Código Procesal Penal.


      Artículo 269 ter.

      El fiscal del Ministerio Público, o el abogado asistente del fiscal, en su caso, que a sabiendas ocultare, alterare o destruyere cualquier antecedente, objeto o documento que permita establecer la existencia o inexistencia de un delito, la participación punible en él de alguna persona o su inocencia, o que pueda servir para la determinación de la pena, será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados e inhabilitación especial perpetua para el cargo.

       
       
       

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