Base de Datos de Legislación

Tráfico de bienes culturales
  • Delitos

    • • Vandalización/destrucción de yacimientos arqueológicos
      • Tráfico de bienes culturales
 Titulo X- De Las Penas
 Articulos 38-44

Artículos UNTOC

  • Convención contra la Delincuencia Organizada

  • Artículo 11: Proceso, fallo y sanciones
  • Protocolo contra la Trata de Personas

  • Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes

  • Protocolo sobre Armas de Fuego

     

    Texto original

    Artículo 38:

    Los particulares que destruyan u ocasionen perjuicios en los Monumentos Nacionales o en los objetos o piezas que se conserven en ellos o en los Museos, sufrirán las penas que se establecen en los artículos 485 y 486 del Código Penal, sin perjuicio de la responsabilidad civil que les afecte, para la reparación de los daños materiales que hubieren causado en los aludidos Monumentos o piezas.

    Artículo 39:

    Los empleados públicos que infringieren cualquiera de las disposiciones de esta ley o que de alguna manera facilitaren su infracción, estarán sujetos a las medidas disciplinarias de carácter administrativo que procedan, sin perjuicio de la sanción civil o penal que individualmente mereciere la infracción cometida.

    Artículo 40:

    Las obras o trabajos que se inicien en contravención a la presente ley, se denunciarán como obra nueva, sin perjuicio de la sanción que esta ley contempla.

    Artículo 41:

    Toda infracción a las disposiciones de la presente ley que no esté expresamente contemplada, será castigada con una multa de uno a cinco sueldos vitales, sin perjuicio de las otras sanciones que correspondan, según la ley común. 

    Artículo 42:

    Se concede acción popular para denunciar toda infracción a la presente ley. El denunciante recibirá, como premio e! 20 por ciento del producto de la multa que se aplique.

    Artículo 43:

    Cada vez que esta ley se refiera al sueldo vital, deberá entenderse el sueldo vital mensual Escala A, para el Departamento de Santiago.

    Artículo 44:

    Las multas establecidas en la presente ley serán aplicadas por el juez de letras que
    corresponda al lugar en que se cometa la infracción a petición del Consejo de Monumentos Nacionales o por acción popular.

     
     
     

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