Base de Datos de Legislación

Terrorismo
  • Delitos

    • • Delitos relacionados con la financiación del terrorismo
  • Actos Relacionados

    • • Posesión de cosas relacionadas con delitos de terrorismo
  • Palabras clave

    • • Financiación / Mensajeros portadores de dinero en efectivo
 Libro Segundo - Título XII - Capítulo I
 Artículo 345
 

Texto original

Artículo 345. Administración de recursos relacionados con actividades terroristas.  

El que administre dinero o bienes relacionados con actividades terroristas, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de doscientos (200) a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.