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 Libro Segundo - Título XV - Capítulo VII
 Artículos 425-427

Fecha de entrada en vigor:

2000-07-24

 
 

Texto original

Artículo 425. Usurpación de funciones públicas.

El particular que sin autorización legal ejerza funciones públicas, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años.


Artículo 426. Simulación de investidura o cargo.

El que simulare investidura o cargo público o fingiere pertenecer a la fuerza pública, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años y en multa de tres (3) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la misma pena incurrirá el que con fines ilícitos porte o utilice uniformes o distintivos de una persona jurídica.

La pena se duplicará si la conducta se realiza con fines terroristas o cuando se participe en grupos de delincuencia organizada.


Artículo 427. Usurpación y abuso de funciones públicas con fines terroristas.

Las penas señaladas en los artículos 425, 426 y 428, serán de cuatro (4) a ocho (8) años cuando la conducta se realice con finas terroristas.