Base de Datos de Legislación

Delitos relacionados con drogas

    Artículos UNTOC

    • Convención contra la Delincuencia Organizada

    • Artículo 11: Proceso, fallo y sanciones
    • Protocolo contra la Trata de Personas

    • Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes

    • Protocolo sobre Armas de Fuego

       

      Texto original

      Articulo 1:

      Las facultades conferidas a los gobernadores, en los decretos 1039, 1040 y 1041 de 1984, seran ejercidas por el Alcalde Mayor en el Distrito Especial de Bogota y por los intendentes y comisarios en los territorios de sus correspondientes jurisdicciones. Respecto de las conductas y sanciones establecidas en el articulo 8 del Decreto 1040 y en el Decreto 1041 de 1984 seran competentes los inspectores de policia en Bogota, Distrito Especial. Las apelaciones se surtiran ante el Alcalde Mayor. En las intendencias y comisarias, para estos mismos casos, la competencia corresponde a los intendentes y comisarios.

       
       
       

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