Base de Datos de Legislación

Productos médicos falsificados
     Título IX
     Articulo 272
     Sección IV

    Artículos UNTOC

    • Convención contra la Delincuencia Organizada

    • Artículo 11: Proceso, fallo y sanciones
    • Protocolo contra la Trata de Personas

    • Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes

    • Protocolo sobre Armas de Fuego

       

      Texto original

      Título IX: Delitos contra la seguridad común

      Sección IV: Delitos Contra la Salud Pública


      Caso culposo.

      ARTÍCULO 272.‐

      Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia o negligencia o por inoperancia en el arte o profesión del agente o por inobservancia de reglamentos, se impondrán además de las penas consignadas, la de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, oficio, arte o similares que desempeñe, de uno a cuatro años. 

       
       
       

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