
Título IX: Delitos contra la seguridad común
Sección IV: Delitos Contra la Salud Pública
Caso culposo.
ARTÍCULO 272.‐
Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia o negligencia o por inoperancia en el arte o profesión del agente o por inobservancia de reglamentos, se impondrán además de las penas consignadas, la de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, oficio, arte o similares que desempeñe, de uno a cuatro años.