Base de Datos de Legislación

Obstrucción de la justicia
  • Sectores

    • • Funcionarios públicos
  • El delito incluye

    • • Fuerza física/amenazas/intimidación
      • Promesa/ ofrecimiento/ concesión de un beneficio indebido
  • Con el fin de

    • • Inducir a prestar falso testimonio
 Capitulo I - Seccion 7MA
 Articulo 361

Artículos UNTOC

  • Convención contra la Delincuencia Organizada

  • Artículo 23: Penalización de la obstrucción de la justicia
  • Protocolo contra la Trata de Personas

  • Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes

  • Protocolo sobre Armas de Fuego

     

    Texto original

    PÁRRAFO I

    Falso testimonio

    Articulo 361.

    1.- Perjurio es la afirmación de un hecho falso, bajo juramento o promesa de decir verdad; sea al declarar por ante algún Tribunal, Juez, funcionario u otra persona competente para recibir el juramento o la promesa; sea en algún documento suscrito por la persona que haga la declaración, en cualquier procedimiento civil o criminal, en cualquier caso en que la ley exija o admita el juramento o la promesa.
    2.- Son cómplices de perjurio los que por amenazas, promesas, persuasión, inducción, súplicas o dádivas hubieren conseguido que otra persona cometa el perjurio.
    3.- El perjurio se comete aún en el caso de que el juramento o la promesa sean irregulares por vicios de forma.
    4.- El perjurio se castigará con las penas y según las distinciones siguientes:
    a) Cuando a consecuencia del perjurio un acusado hubiere sido condenado a treinta años de trabajos públicos, y la sentencia hubiere sido ejecutada, se impondrá al autor del perjurio el máximum de los trabajos públicos.
    b) Fuera del caso previsto en el párrafo anterior, siempre que a consecuencia del perjurio el acusado hubiere sufrido total o parcialmente una pena criminal o correccional, se impondrá la misma pena al autor del perjurio.
    c) Cuando el acusado condenado a consecuencia del perjurio no hubiere sufrido total ni parcialmente la pena impuesta, se aplicará al autor del perjurio seis meses de prisión correccional o multa no menor de cien pesos ni mayor de mil pesos o ambas penas a la vez.
    d) Cualquier otro caso que no sea de los previstos en los párrafos anteriores se castigará con la multa de cincuenta pesos a diez mil pesos; o prisión correccional de un mes a dos años, o ambas penas a la vez.
    e) Al cómplice o cómplices del perjurio se les impondrá la misma pena que al autor del perjurio.
    5.- El artículo 463 del Código Penal no es aplicable a los casos de perjurio, ni respecto de los autores ni de los cómplices.

     
     
     

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