Base de Datos de Legislación

Delincuencia cibernética
  • Actos contra la confidencialidad, integridad y disponibilidad de ordenador, Datos y Sistemas

    • • Medidas de protección de datos/ transgresión de la privacidad

Fecha de entrada en vigor:

2014-02-10

 
 

Texto original

Artículo 229.- Revelación ilegal de base de datos.- La persona que, en provecho propio o de un tercero, revele información registrada, contenida en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, a través o dirigidas a un sistema electrónico, informático, telemático o de telecomunicaciones; materializando voluntaria e intencionalmente la violación del secreto, la intimidad y la privacidad de las personas, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Si esta conducta se comete por una o un servidor público, empleadas o empleados bancarios internos o de instituciones de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera o contratistas, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.