Base de Datos de Legislación

Delincuencia cibernética
  • Actos contra la confidencialidad, integridad y disponibilidad de ordenador, Datos y Sistemas

    • • Interferencia ilícita en la integridad de los datos/ de los sistemas
      • Producción/ distribución/ posesión de instrumentos de uso indebido de la informática
 Libro Primero
 Artículo 232
 Título IV - Capítulo Tercero

Fecha de entrada en vigor:

2014-02-10

 
 

Texto original

Artículo 232.- Ataque a la integridad de sistemas informáticos.- La persona que destruya, dañe, borre, deteriore, altere, suspenda, trabe, cause malfuncionamiento, comportamiento no deseado o suprima datos informáticos, mensajes de correo electrónico, de sistemas de tratamiento de información, telemático o de telecomunicaciones a todo o partes de sus componentes lógicos que lo rigen, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Con igual pena será sancionada la persona que:
1. Diseñe, desarrolle, programe, adquiera, envíe, introduzca, ejecute, venda o distribuya de cualquier manera, dispositivos o programas informáticos maliciosos o programas destinados a causar los efectos señalados en el primer inciso de este artículo.
2. Destruya o altere sin la autorización de su titular, la infraestructura tecnológica necesaria para la transmisión, recepción o procesamiento de información en general.
Si la infracción se comete sobre bienes informáticos destinados a la prestación de un servicio público o vinculado con la seguridad ciudadana, la pena será de cinco a siete años de privación de libertad.