Base de Datos de Legislación

Delincuencia cibernética
  • Actos contra la confidencialidad, integridad y disponibilidad de ordenador, Datos y Sistemas

    • • Medidas de protección de datos/ transgresión de la privacidad
 Libro Primero
 Artículo 233
 Título IV - Capítulo Tercero

Fecha de entrada en vigor:

2014-02-10

 
 

Texto original

Artículo 233.- Delitos contra la información pública reservada legalmente.- La persona que destruya o inutilice información clasificada de conformidad con la Ley, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
La o el servidor público que, utilizando cualquier medio electrónico o informático, obtenga este tipo de información, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Cuando se trate de información reservada, cuya revelación pueda comprometer gravemente la seguridad del Estado, la o el servidor público encargado de la custodia o utilización legítima de la información que sin la autorización correspondiente revele dicha información, será sancionado con pena privativa de libertad de siete a diez años y la inhabilitación para ejercer un cargo o función pública por seis meses, siempre que no se configure otra infracción de mayor gravedad.