Base de Datos de Legislación

Terrorismo
  • Delitos

    • • Delitos relacionados con el secuestro y la toma de rehenes
      • Actos ilícitos / actos de violencia contra la seguridad de la aviación civil / en los aeropuertos
      • Delitos y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves
      • Actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima / de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental
  • Actos Relacionados

    • • Apoderamiento de una aeronave
  • Palabras clave

    • • Apoderamiento ilícito / Aeronave / Aeropuerto / Aviación Civil
      • Navegación marítima/ Plataformas fijas/ Contenedor de carga / Buque
 Libro Primero - Título IV - Capítulo II
 Artículo 161-162
 Sección III
 

Texto original

Artículo 161.- Secuestro.

La persona que prive de la libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.


Artículo 162.- Secuestro extorsivo.

Si la persona que ejecuta la conducta sancionada en el artículo 161 de este Código tiene como propósito cometer otra infracción u obtener de la o las víctimas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.

Se aplicará la pena máxima cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Si la privación de libertad de la víctima se prolonga por más de ocho días.

2. Si se ha cumplido alguna de las condiciones impuestas para recuperar la libertad.

3. Si la víctima es una persona menor de dieciocho años, mayor de sesenta y cinco años, mujer embarazada o persona con discapacidad o que padezca enfermedades que comprometan su vida.

4. Si se comete con apoderamiento de nave o aeronave, vehículos o cualquier otro transporte. 

5. Si se comete total o parcialmente desde el extranjero.

6. Si la víctima es entregada a terceros a fin de obtener cualquier beneficio o asegurar el cumplimiento de la exigencia a cambio de su liberación.

7. Si se ejecuta la conducta con la intervención de una persona con quien la víctima mantenga relación laboral, comercial u otra similar; persona de confianza o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

8. Si el secuestro se realiza con fines políticos, ideológicos, religiosos o publicitarios.

9. Si se somete a la víctima a tortura física o psicológica, teniendo como resultado lesiones no permanentes, durante el tiempo que permanezca secuestrada, siempre que no constituya otro delito que pueda ser juzgado independientemente.

10. Si la víctima ha sido sometida a violencia física, sexual o psicológica ocasionándole lesiones permanentes.

Cuando por causa o con ocasión del secuestro le sobrevenga a la víctima la muerte, se sancionará con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

 
 

Cuestiones transversales

  • Consideraciones de igualdad de género

    • Detalles

      • • Gender Considerations