
Articulo 90-Concurrencia de infracciones y acumulación de penas :
En caso de concurrencia de varias infracciones contempladas en esta Ley, se acumularán las penas determinadas para cada una de tal manera que la pena acumulada aplicable sea el resultado de la suma de las penas correspondientes a cada infracción, hasta un máximo de veinticinco años.
Igual acumulación de penas se aplicará cuando concurran infracciones a esta Ley con otras que tuvieren alguna conexión, o cuando se hubieren consumado los delitos previstos en los artículos 80 y 81.
Articulo 92- De las contravenciones :
Son contravenciones las violaciones a preceptos de esta Ley no reprimidas con penas de privación de la libertad. Serán sancionadas con multa, suspensión temporal de funciones o de permiso para operar, clausura del establecimiento, cancelación o destitución y comiso.