Base de Datos de Legislación

Pirateria y delincuencia marítima
  • Palabras clave

    • • Seguridad marítima
      • Secuestro de buques/ataques contra buques
      • Delincuencia marítima
Terrorismo
  • Delitos

    • • Delitos y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves
      • Actos ilícitos / actos de violencia contra la seguridad de la aviación civil / en los aeropuertos
      • Actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima / de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental
  • Actos Relacionados

    • • Apoderamiento de una aeronave
  • Palabras clave

    • • Navegación marítima/ Plataformas fijas/ Contenedor de carga / Buque
      • Apoderamiento ilícito / Aeronave / Aeropuerto / Aviación Civil
 Libro Segundo - Título VII - Capítulo III
 Artículo 299-300

Fecha de aprobación:

1973-07-27

Artículos UNTOC

  • Convención contra la Delincuencia Organizada

  • Artículo 11: Proceso, fallo y sanciones
  • Protocolo contra la Trata de Personas

  • Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes

  • Protocolo sobre Armas de Fuego

     

    Texto original

    PIRATERÍA

    ARTICULO 299.

    Comete delito de piratería, quien practicare en el mar, lagos o en ríos navegables, algún acto de depredación o violencia contra embarcación o contra personas que en ella se encuentren, sin estar autorizado por algún Estado beligerante o sin que la embarcación, por medio de la cual ejecute el acto, pertenezca a la marina de guerra de un Estado reconocido.

    También comete delito de piratería:

    1o. Quien, se apoderare de alguna embarcación o de lo que perteneciere a su equipaje, por medio de fraude o violencia cometida contra su comandante.

    2o. Quien, entregare a piratas una embarcación, su carga o lo que perteneciere a su tripulación.

    3o. Quien, con violencia, se opusiere a que el comandante o la tripulación defienda la embarcación atacada por piratas.

    4o. Quien, por cuenta propia o ajena, equipare una embarcación destinada a la piratería.

    5o. Quien, desde el territorio nacional, traficare con piratas o les proporcionare auxilios.

    El responsable de piratería será sancionado con prisión de tres a quince años.


    PIRATERÍA AÉREA

    ARTICULO 300.

    Las disposiciones contenidas en el artículo anterior, se aplicarán a quien cometiere piratería contra aeronaves o contra personas que en ella se encuentren.

     
     

    Cuestiones transversales

    • Responsabilidad

      • Base de responsabilidad

        • • Intención dolosa
    • Proceso, fallo y sanciones

      • Cuestiones relativas al juicio y la pena

        • • Sanciones privativas de libertad
     

    Archivos adjuntos