
Artículo 134
Modificación ilegal de armas de fuego. Comete delito de modificación ilegal de armas de fuego, quien modifique o transforme los mecanismos de las armas de fuego, para que puedan accionar de una manera diferente a las que fueron diseñadas. El responsable de este delito será sancionado con prisión de seis (6) a ocho (8) años inconmutables y comiso del o las armas.
Artículo 135
Reparación de armas de fuego no registradas. Quien de la orden de reparar o repare dentro de una armería, armas de fuego no registradas en la DIGECAM, será sancionado con prisión de seis (6) a ocho (8) años inconmutables y de uno (1) a tres (3) años de suspensión de la licencia correspondiente y comiso del o las armas.
En caso de reincidencia se duplicará la pena, la cancelación definitiva de la -licencia a la armería, el cierre y el comiso de las armas correspondientes, materiales y equipo de la armería.