Base de Datos de Legislación

Tráfico ilícito de armas de fuego
  • Delitos

    • • Fabricación ilícita
  • Tipos de artículo

    • • Armas de fuego
 Titulo VI - Capitulo VI
 Articulo 134 - 135

Artículos UNTOC

  • Convención contra la Delincuencia Organizada

  • Protocolo contra la Trata de Personas

  • Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes

  • Protocolo sobre Armas de Fuego

  • Artículo 6 Decomiso, incautación y disposición
  • Artículo 8 Marcación de las armas de fuego
     

    Texto original

    Artículo 134

    Modificación ilegal de armas de fuego. Comete delito de modificación ilegal de armas de fuego, quien modifique o transforme los mecanismos de las armas de fuego, para que puedan accionar de una manera diferente a las que fueron diseñadas. El responsable de este delito será sancionado con prisión de seis (6) a ocho (8) años inconmutables y comiso del o las armas.


    Artículo 135

    Reparación de armas de fuego no registradas. Quien de la orden de reparar o repare dentro de una armería, armas de fuego no registradas en la DIGECAM, será sancionado con prisión de seis (6) a ocho (8) años inconmutables y de uno (1) a tres (3) años de suspensión de la licencia correspondiente y comiso del o las armas.
    En caso de reincidencia se duplicará la pena, la cancelación definitiva de la -licencia a la armería, el cierre y el comiso de las armas correspondientes, materiales y equipo de la armería.