
Artículo 141
Disposición final, aplicación de la Ley contra la Delincuencia Organizada. Para los fines de la investigación y persecución de los delitos del tráfico ilícito, obliteración, supresión o alteración ilícita de marcas de armas de fuego y fabricación ilícita de armas de fuego se aplican las normas sobre los delitos de la delincuencia organizada, los agravantes especiales, los medios, los métodos especiales de investigación y persecución penal, las medidas precautorias, las penas accesorias, así como las reglas sobre colaboradores y medios de impugnación contenidas en la Ley contra la Delincuencia Organizada, Decreto Número 21-2006 del Congreso de la República.