Base de Datos de Legislación

Tráfico de bienes culturales
  • Delitos

    • • Tráfico de bienes culturales
      • Importación o exportación ilícitas
 

Texto original

Articulo 29:

Los monumentos arqueológicos muebles no podrán ser transportados, exhibidos o
reproducidos sin permiso del Instituto competente. El que encuentre bienes arqueológicos deberá dar aviso a la autoridad civil más cercana. La autoridad correspondiente expedirá la constancia oficial del aviso, o entrega en su caso, y deberá informar al Instituto Nacional de Antropología e Historia, dentro de las 24 horas siguientes, para que éste determine lo que corresponda.

 
 
 

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