Base de Datos de Legislación

Productos médicos falsificados
     Titulo VI
     Articulo 272
     Capitulo XIII

    Artículos UNTOC

    • Convención contra la Delincuencia Organizada

    • Artículo 11: Proceso, fallo y sanciones
    • Protocolo contra la Trata de Personas

    • Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes

    • Protocolo sobre Armas de Fuego

       

      Texto original

      Titulo VI: Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico

      Capitulo XIII: Delitos contra la libre competencia y los consumidores


      Art. 272 Publicidad engañosa

      Quien por cualquier medio publicitario realice afirmaciones engañosas, acerca de la naturaleza, composición, origen, virtudes o cualidades sustanciales, descuentos, condiciones de la oferta, premios o reconocimientos recibidos de los productos o servicios anunciados, capaces por sí misma de inducir a error al consumidor o perjudicar a un competidor, será penado con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer profesión, oficio, industria o comercio, o, de trescientos a quinientos días multa.

      La multa se aumentará al doble en sus límites mínimo y máximo, cuando se trate de publicidad relacionada con productos alimenticios, medicamentos o los destinados al consumo o uso infantil

       
       
       

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