Base de Datos de Legislación

Obstrucción de la justicia
  • Sectores

    • • Funcionarios públicos
  • El delito incluye

    • • Fuerza física/amenazas/intimidación
  • Con el fin de

    • • Inducir a prestar falso testimonio
      • Obstaculizar la prestación de testimonio o la aportación de pruebas en procesos
 Libro Segundo Título XII
 Artìculo 385 - 388

Artículos UNTOC

  • Convención contra la Delincuencia Organizada

  • Artículo 23: Penalización de la obstrucción de la justicia
  • Protocolo contra la Trata de Personas

  • Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes

  • Protocolo sobre Armas de Fuego

     

    Texto original

    Capitulo Il Falso Testimonio

    Articolo 385

    El testigo, perito, interprete o traductor que, ante la autoridad competente, afirme una falsedad o niegue o calle la verdad, en todo o en parte de su declaracion, dictamen, interpretacion o traduccion sera sancionado con prision de dos a cuatro anos.
    Cuando el delito es cometido en una causa criminal en perjuicio del inculpado o es la base sobre la cual una autoridad jurisdiccional dicta sentencia, la pena seci de cuatro a ocho anos.


    Articulo 386

    Quedarin exentos. de sancion por el delito previsto en el articulo anterior:
    l. El testigo que si hubiera dicho la verdad, habria expuesto a un pariente cercano o a su propia  persona a un peligro grave para su libertad o su honor.
    2. Quien, por su condicion procesal, no debi6 haber sido interrogado como testigo o tenia  derecho a que se le hiciera saber que podia abstenerse de declarar.


    Articulo 387

    Quien utilice la fucirza fisica, amenace o intimide, ofrezca dinero u otros beneficios a un testigo, perito, interprete o traductor, con el fin de inducirlo a dar una declaracion, dictamen, interpretacion o traduccion falsa u obstaculice su presentacion o la aportacion de pruebas en un proceso sera sancionado con prisi6n de cinco a ocho anos.

    La misma pena se le aplicara al testigo, perito, interprete o traductor que acepte el pago o beneficio prometido.


    Articulo 388

    Quien utilice la fuerza fisica, amenace o intimide a un funcionario del Organo Judicial o del Ministerio Publico con la finalidad de obstaculizar el cumplirniento de sus funciones oficiales sera sancionado con prision de cinco a diez afios.