Base de Datos de Legislación

 Libro Tercero
 Artículo 274
 Título I

Fecha de aprobación:

2008-08-28

 

Texto original

Artículo 274. Identificación. Durante esta fase, el estado de inocencia del investigado obliga a guardar reserva en cuanto a su nombre y otras señas que permitan su identificación o vinculación con el delito que se investiga, hasta que se formule la imputación. El incumplimiento de esta disposición acarreará la sanción penal y administrativa prevista en la ley.
Se exceptúan, de lo antes dispuesto, los casos de reconocidos delincuentes comunes de alta peligrosidad, cuya búsqueda y localización a través de los medios de comunicación social sea autorizada por el Ministerio Público.

 

Detalles

Fuente:

http://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_NORMAS/2000/2008/2008_561_0031.PDF

 
 

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